La Ley 87-01 como su nombre lo consigna crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, superando así en la República Dominicana la etapa de las medidas de protección social y de los seguros sociales. Al constituirse en un sistema ha de ser un todo integrado de servicios e instituciones que garanticen lo que ha sido considerado como un derecho. El concepto de la Seguridad Social como derecho es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que expresa en su artículo 22 que “toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social”. La propia Constitución de la República Dominicana dice en su artículo 60 que: “toda persona tiene derecho a la seguridad social…”.
Un Sistema de Seguridad Social establece el cumplimiento de ese derecho por la vía de las llamadas Prestaciones. Y las Prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento el sistema para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunios o contingencias. La Norma Mínima de la Organización Internacional del Trabajo-OIT- ya desde el 27 de abril de 1955 y más reciente el Código Iberoamericano de Seguridad Social de septiembre de 1995 definen las Prestaciones y es por lo tanto la vía más apropiada de evaluar un sistema como el establecido por la Ley 87-01 como condición básica para su modificación.
La diferencia entre la Norma Mínima de la OIT y el Código Iberoamericano de Seguridad Social está en las llamadas Prestaciones Sociales, no previstas en el primero.
Las Prestaciones de un Sistema de Seguridad Social son Prestaciones de Asistencia Sanitaria, Prestaciones Monetarias por Enfermedad, Prestaciones por Desempleo, Prestaciones de Vejez o Invalidez, Prestaciones en caso de Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional, Prestaciones Familiares, Prestaciones de Maternidad, Prestaciones de Sobrevivencia y Prestaciones de Servicios Sociales.
Una apropiada evaluación del Sistema de Seguridad Social que establece la Ley 87-01 a 15 años de su puesta en funcionamiento consiste en examinar cada una de las Prestaciones propias de los instrumentos internacionales referidos así como las instituciones creadas para hacerlas efectivas; pero al mismo tiempo los criterios y mecanismos de financiamiento. Dado además que se introdujo como un principio de la Ley 87-01 la gradualidad, procede examinar por lo tanto en el tiempo transcurrido en qué medida se ha progresado y en los casos que no sea así definir las razones y principalmente las nuevas acciones para lograr reales avances.
El significado, los alcances y los progresos o retrocesos para cada Prestación es un punto de partida para una seria revisión de la tan importante Ley 87-01.