Con la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, promulgada el 9 de mayo de 2001 se da un gran paso.
Para entender la trascendencia de la Ley 87-01 es importante comprender el significado de la Seguridad Social. El ser humano está sujeto a contingencias tales como enfermedades, pérdida de los ingresos regulares, retiro laboral por vejez, pérdida de la vida con consecuencias para quienes dependen económicamente del fallecido, accidentes en el trabajo, enfermedades provocadas por el tipo de trabajo que se realice, entre otros.
Las sociedades al paso del tiempo han ido procurando respuestas a esos riesgos a que están expuestas todas las personas. Y es ése la razón de ser de la Seguridad Social y ha tenido por tanto su historia desde las llamadas Medidas de Protección Social que corresponden a respuestas aisladas personales, de iniciativas privadas o públicas. Ya a partir del 1881 en Alemania con Otto Von Bismark se inaugura la etapa de los Seguros Sociales con el propósito de proteger a aquellos que tienen una relación de dependencia, es decir que son empleados y cuyos fondos los aporta tanto el empleado, como el empleador y en ocasiones participa el Estado. La tercera etapa vigente aún es la etapa de la Seguridad Social que tiene el propósito básico de proteger no sólo a quienes tienen una relación de dependencia, es decir empleados, sino a todas las ciudadanas y ciudadanos.
En el sentido de lo explicado la Ley 87-01 ha tenido tales propósitos y por eso se habla de un Sistema de Seguridad Social. Para sólo citar dos casos en este introito: prestaciones de salud para todos y en tal sentido se crearon los regímenes Contributivo, para empleados, el Subsidiado para los que no tienen ingresos básicos y regulares en el marco de los salarios mínimos y el Régimen Contributivo Subsidiado para aquellos que aun teniendo ingresos eran muy bajos e inestables. En lo que respecta a las pensiones por edad avanzada, llamadas entre nosotros jubilaciones o por salud, llamadas simplemente pensiones, se establecen criterios de contribución para los que son empleados de aportes tanto de ellos como de los empleadores; pero se previó una llamada pensión solidaria para quienes no podían acumular para el retiro, a partir de aportes solidario de los que tienen una relación de dependencia. Para los demás seguros o prestaciones en la 87-01 se dan respuestas muy bien concebidas. Más de 15 años después la ley aún no ha sido del todo aplicada, existiendo muchos temas pendientes. ¿Se justifican los cambios que se promueven?