El Poder Ejecutivo sometió el pasado 31 de marzo, dentro del plazo acordado en el programa económico con el FMI, modificaciones a la Ley Monetaria y Financiera (Ley 183-02), las cuales van dirigidas a colocar este importante marco legal en línea con la nueva constitución, la Ley de Sociedades, así como también  para reforzar la supervisión basada en riesgos y la supervisión consolidada de los grupos financieros acorde con las mejores prácticas de Basilea. 

La Constitución proclamada el 26 de enero del 2010  en su art. 227 asigna a la Junta Monetaria, representada por el Gobernador del Banco Central, aparte de la dirección y la aplicación de las políticas monetarias, financieras y cambiarias, la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero, y por ello la modificación del artículo primero de la Ley Monetaria contempla este mandato constitucional y establece un reglamento para la coordinación de las competencias. 

Uno de los principales aspectos del proyecto de modificación va en línea con las mejores prácticas internacionales, reforzando la autonomía de la Administración Monetaria ampliando a cuatro años el periodo de designación de las autoridades, y también se aumentan los requisitos de capacidad, experiencia, inhabilidades e incompatibilidades. 

En materia de sistema de pagos, en vista de los avances experimentados y la reglamentación implementada, se amplía de forma sustancial esta sección, así como también en la relativa al régimen cambiario se introducen  artículos para la regulación y requisitos de los intermediarios cambiarios. 

En el titulo relativo a la regulación del sistema financiero, las normas societarias se establecen de acuerdo a la nueva Ley de Sociedades, se indexan los capitales requeridos a los bancos múltiples y entidades de crédito, se establecen requisitos adicionales a los miembros de los Consejos de Directores, y se incluyen varios artículos para las Asociaciones de Ahorros y Préstamos (derogando así la Ley 5897).

Cabe destacar como se refuerza la protección a los usuarios de los servicios financieros con nuevos artículos y en lo atinente a la supervisión en base consolidada se introducen los conceptos de  Grupo económico y Grupo Financiero y se establecen límites de créditos al grupo, así como también requerimiento patrimonial  mediante un índice de solvencia consolidado. 

Las secciones relativas a regularización y disolución de las entidades de intermediación financiera experimentan importantes modificaciones con la introducción de la figura de los planes de fortalecimiento, como paso previo a la regulación, la resolución y procedimientos de solución, así como la incorporación del riesgo sistémico, con modificaciones y derogación de la Ley 92-04. 

En la sección de infracciones y sanciones se modifican varios artículos ampliando las infracciones, se incrementan los montos de las sanciones y se introduce un titulo acerca de la Regulación Penal del Sistema Financiero. 

Estas modificaciones, aprobadas por la JM y que incorporó importantes observaciones de las asociaciones representativas del sector financiero, representa un marco legal mas actualizado a los estándares internacionales y dirigido a fortalecer  la Administración Monetaria,  así como los intermediarios financieros. Esperemos los legisladores otorguen a esta ley orgánica la prioridad en su conocimiento y aprobación.