Honra tener ¡…en la otra esquina! a Eduardo Jorge Prats, la decencia hecha persona y hombre inteligente; aunque difiera de planteamientos suyos, tal el caso de algunos de los que hiciera en un artículo publicado en el matutino Hoy; p. 10A, del pasado viernes, 11 de julio; en el que critica aspectos del que me publicó Acento el pasado miércoles 9 del corriente.
Al respecto señalo que como todo en la vida, la Constitución del 2010 tiene cosas buenas y malas. Para las buenas, como también eran las del artículo 8 de la Constitución de 1966, me remito a Ferdinand Lasalle cuando decía que las constituciones dependen de una fuerza que garantice su cumplimiento. Los derechos que beneficien al pueblo dependen de que este tenga la posibilidad de imponérselos al gobierno; de lo contrario son “un simple pedazo de papel”.
No así sucede con los derechos de propiedad, que se aplican y hay policías, militares y cárceles a ese fin.
Con relación a la idea formulada en aquel artículo sobre que superar el modelo de crecimiento “dumping” conlleva por necesidad a negar la constitución del 2010, esa consideración se fundamenta en el hecho de que mientras en la década de 1980 y años siguientes el FMI trazaba y aplicaba las orientaciones que conducían a la destrucción de lo público, al Banco Mundial en cambio correspondía la tarea de habilitar las condiciones para las reformas institucionales correspondientes y con estas las reformas constitucionales, siempre que consideró que el predominio del mercado en la economía creaba una nueva época y debían conducir al Estado garante jurídico y político de ese hecho.
Este aspecto, y no otros, es el que da esencia a la constitución.
La promulgada el 26 de enero del 2010 es eso. En su artículo 17 dice entre otras cosas: “los recursos no renovables solo pueden ser explotados por particulares en virtud de concesiones, contratos…. En las condiciones que determine la ley”. Antes que ese, el 15, referido a los recursos hídricos, contiene un párrafo que dice, “los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observando siempre el respeto al derecho de la propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas”.
Está claro, el recurso público puede ser privatizado, pautado por una ley que se subordina a la Constitución; y en este caso, se trata de recursos naturales vitales para el desarrollo del país, y más concreto, para la vida humana.
El gobierno ha hecho unas 600 concesiones para la exploración y explotación minera, incluyendo áreas cercanas a las cuencas hidrográficas; y al amparo de esos recursos y de las prerrogativas constitucionales para privatizarlos, lleva a cabo un proceso de endeudamiento externo voraz que pone en vilo la soberanía nacional; al tiempo que conduce a restricciones en el presupuesto nacional para servicios públicos como la salud, educación y otros derechos establecidos.
Esta es la esencia de la cuestión.
El Estado de derecho en las circunstancias actuales, es el de la seguridad jurídica para lo ya privatizado, las inversiones y los contratos en ese contexto. Se inscribe en la teoría del economista norteamericano Douglas North sobre el neoinstitucionalismo por la cual ganara el premio Nóbel de economía junto a Robert Forgel, en 1993.