Desde siempre en República Dominicana se han propalado mitos y creencias sobre asuntos claramente regulados por las leyes. Algunas personas aseguraban, por ejemplo, que al momento de una separación entre cónyuges los niños debían quedar con el padre y las niñas con la madre. Lo cierto es que la ley de divorcio establece que los menores de cinco años quedaran preferentemente con la madre sin establecer distinción de sexo.
No olvido que siendo yo casi un niño escuche a un señor en un Juzgado de Paz alegar que el equipo de música de su antiguo hogar debía serle entregado por razones legales. No es necesario aclarar que este argumento, dicho tal vez sin malicia, no tiene asidero legal alguno puesto que el régimen para la formación de la comunidad de bienes y gananciales está determinado en el artículo 1401 del Código Civil y de él se desprende que todos los bienes muebles adquiridos por los cónyuges antes o durante el matrimonio son de propiedad común si previamente no han establecido un régimen de separación de bienes.
Podríamos seguir citando otras creencias “legales” populares sin reales fundamentos pero una de las más difundidas, creídas y que genera mayores controversias es aquella que lleva la gente a pensar que la venta hecha por sus antepasados padres, abuelos etc. carece de valor puesto que sus edades avanzadas no les permitía actuar con suficiente raciocinio. Pues resulta que el Código Civil dominicano dispone que después de muerta una persona no podrán ser impugnados sus actos bajo el alegato de demencia si previamente no se ha demandado su interdicción. Si la incapacidad real de una persona es notoria podrían ser anulados los actos consentidos por esta antes de su fallecimiento.
El principio general es que la incapacidad no se presume sino que debe ser declarada por un tribunal competente que en el caso de los incapaces o eventuales incapaces mayores de edad lo es el tribunal de primera instancia territorialmente competente .Advierto que este tema habrá que retomarlo pues sin querer hemos abandonado el carácter folclórico que pretendíamos.