Recientemente, fue puesto en circulación el primer Coloquio Constitucional, una magnífica y necesaria iniciativa del Programa para Estudios del Desarrollo Dominicano adscrito al Centro de Estudios Económicos y Sociales Padre José Luis Alemán bajo la egida de la Vicerrectoria de Investigación e Innovación de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y con un excelente equipo de trabajo integrado por Fernando Ferrán, Shyam Fernandez Vidal y Alejandra Valerio Matos. El primer Coloquio afirma que es evidente “que, a mayor número de reformas constitucionales más alta la correlación positiva con inequívocos indicadores de inestabilidad política y económica de una nación; y viceversa, a menor número de reformas mayor estabilidad económica y política” y clasifica a la República Dominicana como el país de la región cuya Constitución ha sido más veces reformada (39): una reforma cada 4.1 años.

Este estudio, cuya lectura recomiendo encarecidamente a los estudiosos del Derecho Constitucional, pues es indispensable para entender la evolución histórica constitucional dominicana en el contexto regional, parte, sin embargo,  de una hipótesis de trabajo, a mi juicio, equivocada, aunque compartida –salvo rarísimas excepciones, entre las que me incluyo- por la mayoría de la doctrina constitucional dominicana: la supuesta inestabilidad constitucional prevaleciente durante toda nuestra historia republicana. Se trata, en realidad, de un mito -fundacional si se quiere- de la politología, la cual asume como concepto clave el de la estabilidad de los sistemas políticos: un sistema político que tramite eficientemente las demandas, prescriba acerca de ellas con acierto y las ponga en ejecución con eficacia, es un sistema que se caracteriza por ser estable. Esta estabilidad es importante no solo para propiciar la seguridad jurídica y la libertad de los individuos sino también para promover la eficacia política. Un sistema político inestable conduce necesariamente a la inestabilidad constitucional pues, en la medida que no procesa adecuadamente las demandas, desemboca en una crisis que trae siempre como resultado el cambio de régimen y, por ende, el cambio constitucional.

Pero lo cierto es que la estabilidad constitucional no puede identificarse con un escaso número de reformas constitucionales. Ya lo ha dicho Klaus Stern: “La frecuencia en el ejercicio del poder de reforma de la constitución se ha convertido ocasionalmente en criterio mensurador de la calidad de una constitución, y la mayor parte de las veces en criterio mensurador de su rigidez o de su flexibilidad. [Pero] el simple número de reformas de una constitución no permite extraer consecuencia alguna acerca de su bondad o de cómo cumple su función. Es necesario siempre valorar la entidad de las reformas”. No hay dudas de que, como afirma Karl Loewenstein, “reformas constitucionales emprendidas por razones oportunistas para facilitar la gestión política desvalorizan el sentimiento constitucional”. Pero simples reformas parciales, aún precipitadas por coyunturas políticas, no dañan la constitucionalidad, siempre y cuando no toquen aspectos esenciales del ordenamiento constitucional.

La Ley Fundamental alemana, por ejemplo, vigente desde 1948, hasta el año 2003 había experimentado 60 reformas, en un lapso de 55 años, es decir, más de una reforma por año. Eso no significa, sin embargo, que Alemania se caracterice por su inestabilidad constitucional.  En el caso dominicano, desde 1844 hasta la fecha, o sea, en 173 años, la Constitución ha sido reformada, cambiada, o sustituida apenas 39 veces. En contraste con Alemania, la Constitución dominicana de 1966, ha sido reformada en 1994, 2002, 2010 y 2015, es decir, tan solo 4 veces, para un total de una reforma cada 12.75 años, siendo así una de las más estables en la historia constitucional dominicana y en la región, si se compara, por ejemplo, con las 229 reformas a la Constitución mexicana desde 1917 hasta la fecha. 

Lo anterior no significa que la República Dominicana no haya sido políticamente inestable durante mucho tiempo y que esa inestabilidad se haya reflejado en la realización de numerosas reformas constitucionales. No. Lo que significa es que esa inestabilidad política no se ha traducido en una inestabilidad constitucional si por ella entendemos cambios completos de Constitución. Pero, además, las reformas constitucionales, cuando son hechas conforme al mecanismo establecido en la Constitución, son expresión de la autoreferencialidad normativa que caracteriza a todo ordenamiento constitucional democrático en donde éste regula su propio cambio. En verdad, si hay algo criticable en nuestro constitucionalismo histórico no es tanto que la inestabilidad política haya propiciado la reforma constitucional, sino que muchas veces, aunque no siempre, la sucesión de las diversas constituciones se lleva a cabo mediante la ruptura, es decir, los cambios constitucionales se han realizado ignorando el sistema de reforma constitucional previsto en el texto constitucional.

Aunque desde la perspectiva estrictamente formal, la Constitución vigente es la de 1966, pues lo que se produjo en 1994, 2002, 2010 y 2015 fueron reformas de aquella bajo las reglas de revisión constitucional por ésta establecidas, lo cierto es que, en el fondo, se trata de una nueva Constitución fruto de la reforma constitucional integral y total de 2010. Es indudable que no se ha alterado la forma de gobierno que, conforme al artículo 119 de la Constitución de 1966 (actual 268), debe ser siempre “civil, republicano, democrático y representativo”. Sin embargo, los cambios introducidos en 2010 no fueron cosméticos: se produjo una profunda reforma constitucional. Por eso, a pesar de que formalmente lo que tenemos a partir de 2010, es una Constitución reformada, no es del todo inexacto hablar de una “Constitución reformada nueva”. Pero no nos confundamos con nuestra tradición constitucional de publicar íntegramente la Constitución con los textos reformados y que nos lleva a hablar de “Constitución de 1994”, “Constitución de 2002” y “Constitución de 2015”. Desde la óptica estrictamente jurídica la Constitución dominicana vigente sigue siendo la de 1966.