Platón, filósofo griego históricamente conocido, alumno de Sócrates y maestro de Aristóteles, en el Libro III de su obra de mayor trascendencia titulada "La República", en la cual elabora minuciosamente la filosofía política de un Estado ideal, cita lo siguiente: "Los jueces deben ser ancianos, los ancianos deben ser gobernantes y los jóvenes gobernados". Para este, lo más importante en la ciudad y en el hombre como tal, sería la justicia, es por ello que, su Estado ideal estaba basado en una necesidad ética de justicia. 

Entiendo que para este gran filósofo el hecho de considerar que los gobernantes y jueces fueran ancianos, estuvo estrictamente vinculado a la necesidad de que estos fueran personas llenas de "sabiduría", que no es más que la habilidad que se desarrolla con la aplicación de la "inteligencia en la experiencia", y esta junto a la moral tendrá como consecuencia a un ser humano que actúa con buen juicio. 

Estas reflexiones la hacemos a propósito de la conformación y composición del Consejo Nacional de la Magistratura, que tendrá como obligación la elección y designación de los jueces que conformarán el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia, lo cual se sustenta en la Constitución de la República, en su Ley Orgánica y en los reglamentos rendidos por dicho consejo.

Hasta el día de hoy, el Consejo Nacional de la Magistratura ha rendido dos reglamentos, el primero, con el No. CNM-1-11, el cual en su artículo 4 deja establecido el criterio que se utilizará para la elección de los jueces, denominándolo como "concurso público de méritos y evaluación personal"; y el segundo, bajo el No. CNM-2-11, el cual regirá especialmente la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, teniendo en cuenta de conformidad con su artículo 2 los siguientes criterios: 1) Integridad, imparcialidad e independencia; 2) Imagen pública; 3) Reputación intelectual; 4) Destrezas profesionales; 5) Capacidad de análisis; 6) Laboriosidad; 7) Competencias académicas; 8) Atención y eficiencia a casos asignados. 

Son muchos los jueces de carrera que reúnen condiciones sobradas y envidiables de preparación, y, aunque no soy un abanderado de que los jueces que conformen las Altas Cortes sean ancianos, si entiendo prudente ampliar las bases del "concurso público de méritos y evaluación personal" con el objetivo de que el mismo se extienda a la valoración de los concursantes en cuanto al "buen juicio de su proceder tanto en el ámbito profesional como en el privado", ya que necesitamos hombres "sabios" como jueces, tan sabios como "aquellos que tienen poco porque se han olvidado de las cosas". 

No podemos buscar sólo méritos profesionales, destrezas, imagen o reputación, estamos en la obligación de insistir en la "sabiduría" de los que serán elegidos, "aquellos hombres que no sean impetuosos y que no pierdan el dominio de sí mismo", esos que aunque "vivan rodeado de gloria y esplendor nunca pierden la paz", los mismos que se "mantienen alejados de la rivalidad, de la codicia y de la confusión producida por los deseos", hombres que han sido "felices por el solo hecho de vivir", sinceros al hablar y equilibrados y rectos en el trabajo y en la propia vida. Esos son mis predilectos.