El luto que guardaba la mayor parte de la población venezolana por la muerte de Hugo Chavez Frías no alcanzó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de esa nación, que laboró para dejar un ejemplo de cómo la concentración de poderes en un solo partido puede convertirse en un serio peligro para la institucionalidad en cualquier país del mundo.
El presidente electo falleció el 5 de marzo, pero ya al día siguiente un ciudadano cualquiera somete una instancia para que EL Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre una supuesta “antinomia en el contenido y alcance del primer y segundo parte del artículo constitucional 233”. El párrafo segundo de este artículo dispone que “cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección” y mientras tanto “encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.” Mientras que el párrafo tercero señala que “si la falta absoluta… se produce durante los primero cuatro años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección” y “ mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo…”.
El accionante alegaba que ambos párrafos eran aplicables pues Chavez había muerto antes de tomar posesión, pero también dentro de los cuatro primeros años de su nuevo mandato, pero que para la primera situación era el Presidente de la Asamblea que ocupaba la presidencia de la República, y para la segunda el Vicepresidente Ejecutivo.
En otras palabras, se presentaba al Tribunal Supremo de Justicia un absurdo total, pues está más claro que el agua que la primera situación se refería a un presidente que no había tomado posesión, sin importar el tiempo que durara sin hacerlo, pudiendo incluso exceder de los cuatro años, aunque como simple ejemplo de laboratorio. Y la segunda situación era claramente para un presidente ya juramentado y posicionado, por lo que se descarta la primera situación.
El Tribunal Supremo de Justicia aprovechó el apoderamiento para declarar el caso de emergencia, decidirlo “sin trámite y sin fijar audiencia oral para escuchar a los interesados, ya que no requiere el examen de ningún hecho, omitiéndose asimismo la notificación a la Fiscalía General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a los terceros interesados…”. Un tema de tanta trascendencia, como si no existiese oposición política con legítimo derecho a por lo menos ser escuchada, el Tribunal Supremo de Justicia lo despacha con una decisión el 8 de marzo, a los dos días de ser apoderada, cuando una treintena de mandatarios de todo el mundo se daban cita para participar en el sepelio de Chavez.
En su decisión el Tribunal Supremo de Justicia recurrió a su sentencia previa, No. 2 del 9 de enero de 2013, en la que abandonó el rol que le corresponde a los tribunales, para asumir partido político e interpretar la Constitución como si fueran no jueces, sino abogados de parte.
En esta primera decisión, el Tribunal Supremo de Justicia había señalado que Hugo Chavez no necesitaba tomar posesión pues era un presidente no electo, sino reelecto, y seguía siendo presidente en virtud del principio de continuidad, para evitar dejar acéfala la presidencia de la República.
La sala le pasó por arriba al artículo 231 de la Constitución, que dispone que el candidato elegido toma posesión el 10 de enero “mediante juramento ante la Asamblea Nacional”. De la simple lectura se desprende que no se puede tomar posesión sin juramentarse, pero el Tribunal Supremo no lo tomó en cuenta y señaló que “a pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”.
Ciertamente que el propio artículo 231 prevé la situación de que por cualquier motivo sobrevenido el presidente electo no pueda juramentarse ese día ante la Asamblea Nacional, y entonces dispone que lo haga ante el Tribunal Supremo, y la única laguna es que no fija plazo. En esta situación es que aplica perfectamente el segundo párrafo del artículo 233 que señala que si se produce la falta absoluta del presidente antes de tomar posesión, habrá elecciones en 30 días y el presidente de la Asamblea asumirá la presidencia de la República, lo que acaba de ser desconocido con la nueva sentencia del Tribunal Supremo, que encargó a Maduro de la presidencia.
El Tribunal Supremo le asigna a Maduro la condición de Vicepresidente Ejecutivo, para ascenderlo a Presidente de la República debido a la falta absoluta de Chavez. Pero la realidad es que para Maduro poder ostentar esa posición de Vicepresidente Ejecutivo en el nuevo período, se necesitaba que Chavez tomará posesión mediante el juramento correspondiente y lo designará Vicepresidente Ejecutivo, lo que no ocurrió.
El artículo 236 de la Constitución señala entre las funciones del presidente de la República “nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo”, por lo que es obvio que para que se produjera tal designación, Chavez primero tendría que comenzar a ejercer como presidente en el nuevo período, lo que no ocurrió por no haber tomado posesión.
La única designación de Maduro por parte de Chavez fue como su sucesor para las elecciones presidenciales que se celebrarían en caso de que no pudiera asumir el nuevo periodo, pero no como vicepresidente (escucharlo en http://www.youtube.com/watch?v=GfRwU6gCqK0). El propio Chavez llama a elegir a Maduro como presidente de Venezuela si no pudiera asumir sus funciones, pero no lo designa Vicepresidente Ejecutivo para el nuevo período porque eso solo podía hacerlo luego de tomar posesión y comenzar a ejercer las funciones presidenciales dentro del nuevo mandato. Maduro ocupó la Vicepresidencia y ahora la Presidencia, en este nuevo período, en clara violación a la Constitución venezolana.
No cabe duda alguna de aquel dicho de Lord Acton de que el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente. La corrupción no solo se refiere a sustraer dinero público. Romper la indispensable independencia que debe existir entre los poderes del Estado con cualquier finalidad, pero sobre todo para mantenerse en el poder, es una acción devastadora para la institucionalidad en cualquier país. Miremos el espejo venezolano y ojalá no nos veamos reflejados en el futuro.