Se ha llegado a establecer que la creación de Ministerios de Defensa son la solución íntegra para el control político de las Fuerzas Armadas dotándoles de eficacia y eficiencia. En este proceso ha servido mucho la elaboración de los llamados libros blancos, que han sido definidos por la Organización de Estados Americanos (OEA) como “Un documento clave en que se expone el concepto de defensa del Gobierno. Se trata de un documento público en que se presenta el amplio marco de política estratégica para la planificación de la defensa, con una perspectiva de mediano plazo”. Es decir, que estos constituyen instrumentos idóneos para explicar y discutir con la sociedad acerca de la política de defensa del país, y cuales medios y recursos son los necesarios para satisfacer las demandas y objetivos de Seguridad y Defensa.

En la República Dominicana, a partir de la promulgación de la Constitución del 26 de enero del 2010, se cambia la denominación de las antiguas Secretarías de Estado por los Ministerios. El Capítulo II de la Carta Sustantiva, en su Artículo N0. 134 establece los Ministerios de Estado, y en su parte in fine los pone a cargo de un ministro bajo el cual instaura a los viceministros que sean necesarios para el despacho de sus asuntos. El Artículo N0. 135 establece los requisitos para ser ministro o viceministro, destacando que se requiere ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Como es sabido, el reconocimiento de estos derechos, así como su ejercicio, les está limitado a los militares en ciertos aspectos, como son el sufragio, la libertad de expresión sobre algunos asuntos en público, y la participación política; entre otros. Incluso el Artículo N0. 252 de la Carta Magna que reza sobre la misión y carácter de las Fuerzas Armadas establece en su numeral 3ro. que estas son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar. Por lo tanto, se entiende que la Constitución misma le otorga connotaciones políticas a quienes ostenten las investiduras de Ministro o Vice-Ministro de Defensa. Este no es el caso de los ministros y vice-ministros de Defensa que hemos tenido hasta ahora en la República Dominicana pues los mismos han sido militares de carrera extraídos del seno de las filas castrenses.

La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas N0. 139-13, aunque no se refiere al carácter civil del Ministro y los Vice-Ministros, deja sentada la posibilidad de esto, pues, en su Artículo 32 que se refiere a la designación de los mismos, prevé en su párrafo que “cuando las funciones de Viceministro sean desempeñadas por oficiales de las Fuerzas Armadas, éstos serán seleccionados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 33 de la presente ley”. Esto nos da la idea de que el legislador convino en que los directivos (Ministro y Vice-Ministros) del Ministerio de Defensa podrían provenir del sector político o social del país.

Para muchos entendidos en los asuntos militares y de defensa, la implementación de los Ministerios de Defensa donde se han establecido, han impulsado la evolución de las relaciones Civiles-militares a partir de las transiciones democráticas, en un sentido positivo. Estamos hablando de regímenes donde la democracia, brillaba por su ausencia, se gobernaba por la fuerza, las elecciones con libre sufragio no existían, o éstas eran puro teatro. La represión, en la mayoría de los casos estaba a cargo de las Fuerzas Armadas, es un escenario que ha cambiado satisfactoriamente.

Según Thomas Bruneau, el enfoque principal que se le da al asunto de la integración de civiles en la Defensa Nacional y su justificación, es el referente a las políticas públicas, en el entendido que estas se concentran en el Estado, desde donde se elaboran las políticas y se ejerce la administración pública. Se trata de maximizar aún más este enfoque, alegando la búsqueda del afianzamiento de la eficiencia en el empleo de personal, fondos y equipo. Es una forma de dotar de transparencia los procesos administrativos y alejarlos de privilegios y beneficios.

Reitero que no debe entenderse que un Ministro de Defensa proveniente del sector político ha de ejercer el mando militar de las tropas. Ya hemos dicho que sus funciones serían concernientes al diseño, discusión, y puesta en práctica de políticas públicas en las que se pongan de manifiesto asuntos como presupuesto de Seguridad y Defensa, estrategia geopolítica, y la asignación de recursos, entre otras competencias. La propia Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas N0. 139-13 nos trae luz en ese sentido cuando en su Artículo 36 se refiere a la estructura del Ministerio de Defensa con la creación de la Comandancia y Sub-comandancias Generales Conjuntas. Asimismo, el Artículo 46 de esta ley impone la figura del Comandante General Conjunto de las Fuerzas Armadas, como máxima autoridad militar con mando directo y operacional de las instituciones militares “cuando el Ministro de Defensa no sea militar”.

Entiendo que no tiene que ser un proceso traumático el establecimiento en la República Dominicana de un Ministerio de Defensa en el que la figura que lo presida sea una persona de los estratos políticos o sociales. La democracia en este país se ha consolidado y no debe existir resquemor alguno en ese sentido, pues, las Fuerzas Armadas contemporáneas desde hace buen tiempo se vienen capacitando, y asimilando el proceso que lleva a una sociedad al desarrollo. Aquí lo más importante es que en caso del nombramiento de un Ministro que no vista el uniforme de militar activo, se piense en personas que conozcan el medio, con basta experiencia del ámbito militar y con condiciones de liderazgo.