Desde la reforma procesal penal de 2002, que trajo aparejada la ley 78-03, de Estatuto del Ministerio Público y con la reforma constitucional de 2010 que, a su vez hizo posible la Ley Orgánica del Ministerio Público, núm. 137-11, este órgano constitucional, encargado de la investigación de hechos penalmente relevantes y del ejercicio de la acción pública en representación de la sociedad, ha venido consolidándose normativa y orgánicamente, al tiempo de gozar de mayor autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.

En general, su designación ya no depende del dedo presidencial, sino que se rige por un sistema de carrera, el cual garantiza la inamovilidad y permanencia de sus miembros de carrera hasta los 75 años, régimen disciplinario, preceptos y principios de actuación, escuela de formación y sus órganos de gobierno. El presidente de la República sólo designa al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos. El resto de los integrantes del Ministerio Público provienen de la carrera.

Pero, según se advierte, las referidas reformas no han sido suficientes para garantizar la independencia de actuación del Ministerio Público y nuevos aires de autonomía han llegado al gobierno dominicano.

Efectivamente, con la asunción al poder del actual presidente de la República, Luis Abinader, la promesa de independencia de este órgano se ha venido concretizando. Designó a Miriam Germán Brito al frente de la Procuraduría General de la República y a miembros de la carrera del Ministerio Público como también lo hizo la propia la procuradora, en la Dirección General de Persecución y la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción (PEPCA).

Pero, para el presidente de la República, si bien ello es necesario no es suficiente para garantizar la independencia del Ministerio Público. De hecho, en su reciente alocucion al país ha anunciado que introducirá este año un proyecto de ley de reforma constitucional para lograr su anunciado objetivo.

Con ello podría adelantarse que estamos frente a la modificación del régimen de designación del procurador general de la República y de los adjuntos que constitucionalmente están en manos del presidente de la República. Pero, además, estaríamos teniendo manifestaciones de un cambio de nuestro modelo constitucional presidencialista a uno presidencial de gobierno atenuado, que implicaría, posiblemente, pasar estas potestades a órganos colegiados, como el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que en su composición tiene miembros cuya legitimidad de origen es de primer grado, por ser elegidos democrática y directamente por el pueblo, como el propio presidente de la República y los cuatro miembros del congreso que integran dicho órgano.

Otros, sin embargo, como los miembros de la Suprema Corte de Justicia y el procurador general de la República que también forman parte del CNM, tienen legitimidad de origen de segundo, tercer y hasta cuatro grado.

Esto nos dice que el presidencialismo como forma de ejercicio del poder, incluso para el diseño e implementación de la política criminal del Estado, estaría siendo modificado y la democracia, basada en las mayorías electorales, estaría cediendo su paso, por lo menos parcialmente, a espacios institucionales, como el CNM, donde se diluye, en parte, la fuente del poder que descansa en el pueblo. Solo para la reflexión inicial.