Cada cierto tiempo, medido aproximadamente en cuatrienios, por vía administrativa o a través de las leyes tributarias, se otorga a los que evaden los impuestos un perdón o una amnistía fiscal. Las amnistías tributarias en el caso del impuesto sobre la renta no son parte de las necesidades toda la nación o de la mayoría de los dominicanos, sino de los que tienen ingresos, particularmente de aquellos que tienen altos ingresos y evaden el pago de los impuestos.

No se verá que un asalariado, que gana uno de los salarios mínimos vigentes, solicitando una amnistía en el impuesto sobre la renta, y no la pide por el hecho concreto de que no paga el tributo, y no lo paga porque se estima que sus ingresos son insuficientes para cubrir sus gastos y pagar el impuesto sobre la renta. Sus ingresos están por debajo del mínimo no imponible, que aquí en un mal uso del lenguaje propio de la teoría de los tributos llaman exención contributiva. El mínimo no imponible del impuesto sobre la renta es un mínimo para el sustento materia o espiritual o el mínimo para que una persona física lleve una vida más o menos digna, que incluye gastos en la educación de los hijos y en salud, y por lo tanto, dicho ingreso mínimo quedaría fuera del ámbito de aplicación del impuesto sobre la renta, pero en la República Dominicana se quiere considerar como una exención.

El mínimo no imponible del impuesto sobre la renta al parecer está en la mira del Director General de Impuestos Internos, cuando dice que el 80% o el 90% de los asalariados están excluidos del impuesto sobre la renta y lo plantea como falla en el diseño de la imposición sobre los ingresos, sin establecer que eso ha sido la formulación deliberada de una política para hacer más simple la gestión del tributo, no para beneficio de los contribuyentes.

En la formulación del impuesto sobre la renta, en el 1992, se elevó el mínimo no imponible y se dispuso su ajuste por inflación para anular el carácter personal propio del impuesto sobre la renta, eliminando las deducciones por el número de hijos que tienen los contribuyentes a su cargo o por los gastos en educación o en salud. Esto le dio una ventaja a los solteros que no tienen carga de familia y a la Administración tributaria a la que le hizo más simple la gestión del impuesto al no tener que gestionar deducciones por carga de familia y sólo administrar un monto único como mínimo no imponible.

En el caso del gasto en educación a las personas físicas se ha dado una deducción adicional al mínimo no imponible, que aun teniendo un tope tiene carácter regresivo, porque beneficia a los que tienen altos ingresos e inscriben sus hijos en colegios donde las inscripciones y mensualidades son las más caras, mientras el gobierno debe aumentar el gasto en la educación pública.

El gobierno realiza gastos en la educación pública a través del presupuesto y otro gasto en la educación privada a través de las deducciones del impuesto sobre la renta por gastos en educación de los hijos de los contribuyentes, que beneficia a sujetos que tienen altos ingresos o tienen ingresos por encima del mínimo no imponible, porque sólo los sujetos del impuesto que tienen ingresos por encima del mínimo no imponible son los que necesitan deducciones adicionales a dicho mínimo.

Así, los que necesitan una deducción adicional al mínimo no imponible son aquellos cuyos ingresos son elevados, no los pobres que ganan unos de los salarios mínimos, que de manera insólita no se establecen por las necesidades de los asalariados a un mínimo de subsistencia o a una vida más menos digna, sino por la necesidad de quienes los pagan en el sector público o el sector privado. Los salarios mínimos si están fuera del ámbito de aplicación impuesto sobre la renta es porque son muy bajos, no porque están graciosamente excluidos del impuesto, como parece opinar el Director General de la DGII.

Se considera que los sujetos que reciben salarios mínimos no tienen ingresos suficientes para pagar el impuesto sobre la renta y atender sus necesidades básicas, cuando pagan impuestos indirectos. También hay una franja de sujetos que sus ingresos están sobre el salario mínimo y por debajo del mínimo no imponible que deben incurrir en gastos por la carga familiar, que en la determinación de su impuesto sobre la renta no son deducibles.

Así como los que tienen ingresos por encima del mínimo no imponible son los que necesitan una deducción adicional para no pagar el impuesto sobre la renta y los que tienen ingresos o beneficio en las empresas son los que necesitan incentivos, para no pagar el impuesto sobre la renta. También los que necesitan amnistías fiscales son los que evaden el pago de los impuestos, donde no se incluye ningún sujeto con un salario mínimo o un desempleado que paga impuestos indirectos, ni siquiera incluye los sujetos asalariados cuyo impuestos los pagan por medio de las retenciones. Una amnistía fiscal sólo es necesaria para aquellos que debiendo pagar un monto de impuesto pagaron menos o no pagaron nada, mientras aumentaron su patrimonio de tal forma que no lo pueden justificar, ni pueden decir que su patrimonio aumentó por sus desempeños actividades ilícitas.

Desde el año 2001, a la fecha, se han dado tres amnistías tributarias. Una en el mismo 2001, otra en el 2007 y la última fue en el 2012, y ahora hay otra amnistía. Todo para ayudar a los que evaden el pago de los impuestos mientras los asalariados sujetos a retención y los que lo pagan por vía indirectas no pueden evadir ni tiene el beneficio de luego por evadir el pago de los impuestos contar con un perdón del deber fundamental de tributar que dispone la Constitución.

Las amnistías que los expertos definen como «artilugios» o «parches» están ampliamente desacreditadas para lograr una buena gestión de los impuestos. Han sido consideradas onerosas y de dudosa efectividad, pero son ampliamente promovidas en los medios porque sólo benefician a los evasores opulentos mientras la Administración hace una cruzada en contra de contribuyentes medianos y pequeños con eslogan del orden moral que le son impropios por los sesgos de sus actuaciones en procura del cumplimiento tributario.

Cada amnistía ha resultado en recursos pecuniarios para el fisco, pero a un costo elevado en la gestión de los tributos, pues las amnistías recurrentes se convierten en una forma de inducción al incumplimiento tributario, pues cada sujeto que pueda evadir el pago de los impuestos lo hará, si tiene la esperanza de que cada cuatro años se va a promover una amnistía que terminará aprobándose por medio de una ley.

La Amnistía del 2012 se otorgó cuando redactamos, y se incluyó en la Ley 253-12, un párrafo del artículo 268, del impuesto sobre la renta, sobre los incrementos de patrimonio no justificado, que se considerarían rentas no declaradas, siempre y cuando no correspondieran a periodos prescriptos. Entonces se justificó la amnistía para darle vigencia al párrafo de los incrementos de patrimonio no justificados había que dar una amnistía, para que todos los sujetos del impuesto sobre la renta pudieran actualizar su patrimonio.

Los periodos amnistiados, en el 2012, que llegaron hasta 2011, incluyendo todos los anteriores no prescriptos luego de amnistiados no podían ser fiscalizados. Después de ese borrón y cuenta nueva parece que se volvió al incumplimiento tributario esperando una nueva amnistía que se justifica hoy con el pretexto de la entrada en vigencia de la Ley No. 155-17, contra el lavado de activo y el financiamiento del terrorismo. Esta ley se vuelve otra excusa para legalizar el incumplimiento tributario, porque parece que la ley contra el lavado de activo se toma en serio, pero volveremos a lo que se ha convertido en una tradición dominicana de cada cuatro años, años más o años menos, de otorgar un perdón a todos los evasores tributarios.

Las amnistías fiscales recurrente y otorgadas a través de la ley, dan mayor seguridad jurídica que las eliminaciones de recargos y hasta de impuestos que hacen los administradores tributarios violando el principio de legalidad con los contribuyentes del establishment que tienen accesos a ellos o con aquellos que le agradan, mientras otros contribuyentes del monto salido o sujeto del odio de los que dirigen la DGII pagaran sus impuestos o correrán el riesgo de la quiebra de sus negocios con medidas conservatorias y ejecutorias arbitrarias sin las facilidades que se le otorgan a pocos elegidos.

Se habla con el lastre de las amnistías del imperativo moral del cumplimiento tributario, que sólo es un discurso para los pendejos, que únicamente tiene consecuencias en los asalariados sujetos a retenciones en las fuentes y en los que no tienen una vía de redención que le otorgue la administración de los tributos internos como sucede con muchos contribuyentes a los cuales le hacen determinaciones de oficio fuera de la ley y luego de notificada la resolución de reconsideración intentan embargarle sus bienes pretendiendo cobrar una deuda en el momento de lo contencioso, cuando no es exigible ni es cierta y cuando el cobro puede definirse como solve et repet.

Esas medidas tienen efectos más terribles, porque no hay forma de restituir a su dueño los bienes que hayan sido adjudicados aun comprador en pública subasta después que el contribuyente tenga ganancia de causa en los tribunales. De este modo se pretende dar vigencia a lo que fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia. También con la aplicación alegre de clausuras y medidas conservatorias se paralizan negocios colocándolo en la imposibilidad de pagar las posibles obligaciones tributarias determinada de oficio.