“Quienes afirman que el valor supremo es la sostenibilidad ecológica, y no equiparan ni subordinan ésta a la sostenibilidad económica y social, representan una posición “verde a ultranza”, en contraposición a la antropocéntrica extrema”-Gilberto Gallopín (CEPAL, 2003).

Por la significativa variedad de recursos minerales en aprovechamiento y el prometedor potencial evidenciado en varios estudios de instituciones reconocidas, deberíamos incluir la minería nacional, metálica y no metálica, como uno de los pilares del desarrollo nacional. Lo primero sería aprobar un nuevo marco normativo y revisar el modelo institucional prevaleciente, integrado por el Ministerio de Energía y Minas (Memrd), órgano rector, y la Dirección General de Minería (DGM).

Marco institucional. La DGM ha operado durante años como un organismo descentralizado y, en calidad de tal, ha gozado de hecho de todas las autonomías reservadas a los entes administrativos provistos de personalidad jurídica de derecho público o privado, distinta de la del Estado. Este comportamiento condujo a un error en la Ley núm. 100-13, a saber: incluirla como órgano bajo la tutela administrativa del ministerio creado, que es un estatus reservado a los organismos autónomos y descentralizados de la Administración Central.

De hecho, y de conformidad con su propia ley (núm. 146-71), la DGM es un ente desconcentrado, es decir, jerárquicamente subordinado al órgano superior, por lo que sus atribuciones no deben invadir el ámbito de la rectoría ministerial. Es una tarea pendiente, entre las muchas que esperan solución en materia de arreglos institucionales.

Normatividad. Ya hemos tocado el tema en el artículo anterior y en muchos otros. Solo nos queda enfatizar nueva vez la urgencia de la derogación de la vieja Ley 146-71, partiendo de un excelente antecedente normativo (casi código) heredado de la gestión anterior del Memrd. Reinventar la rueda o ignorar el encomiable trabajo técnico, de investigación y socialización que está detrás del proyecto que se conoce actualmente en el Congreso, es una pérdida de tiempo absolutamente innecesaria, además de que representa una conducta político-institucional inaceptable.

Garantía de sostenibilidad minera. En abundante literatura la sostenibilidad de la minería aparece como sinónimo de viabilidad económica más responsabilidad formal de prevención y aceptación de los costes ambientales y sociales derivados. Por un lado, se trata de costes extras relacionados con las evaluaciones rigurosas de la fisiografía, clima y sismicidad, grados de fracturación del macizo rocoso, tipos de alteración hidrotermal y litologías y, por último, la propia mineralogía de la mena, para solo mencionar los más importantes. Estas evaluaciones esconden con frecuencia el potencial de externalidades sociales y ambientales negativas. La sostenibilidad aquí también incluye la obligación de formulación de los planes de cierre y pos cierre de las minas, así como los programas de remediación ambiental siempre que resulten necesarios por la maldición de la herencia extractiva.

La realidad es que todos estos costes en países con bajos niveles de democracia efectiva, ausencia de gobernanza funcional de los recursos naturales y alto nivel de corrupción, termina pagándolos la población. La nación suele quedarse con peligrosas secuelas ambientales, además de alguna mínima variabilidad positiva en las condiciones de vida de las comunidades que viven en los alrededores de los yacimientos en aprovechamiento.

Fue el caso, en su primera etapa, de la famosa mina de oro de Pueblo Viejo, Cotuí. Un verdadero ejemplo de la peor confabulación de la perversidad política con la irresponsabilidad empresarial. La comparación de la realidad presente en la misma zona con los resultados de las nefastas prácticas históricas documentadas, podría muy bien demostrar que la minería es posible con un mínimo de daño ambiental y también con un alto y demostrable grado de responsabilidad e inclusión social.

Pero, ¿agotan las evaluaciones técnicas ineludibles ex ante y las evidencias de responsabilidad ambiental y social el concepto de sostenibilidad de esta antiquísima industria? ¿Es suficiente para hablar de explotación minera sostenible que en los alrededores de la explotación la gente reconozca que sus condiciones de vida cambiaron sustantivamente y que los ecosistemas existentes no fueron afectados de manera sensible?

La protección efectiva del ambiente, haciendo hoy uso de las tecnologías disponibles, la responsabilidad social cuantificable y las rigurosas evaluaciones técnicas antes del inicio de las operaciones, son sin duda elementos decisivos de lo que llamamos sostenibilidad minera. Pero no parecen completar el concepto. Sigamos con esta importante cuestión en las próximas entregas.