“Al parecer el caos es amigo del interés, y el desarrollo planificado del uso del territorio es enemigo acérrimo del caos”-frase no célebre del autor.

Cuando la Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el 19 de julio de 2016 el proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, no dudamos en suponer que la promulgación de la ley era cuestión de unas semanas.

Fallamos con nuestro emotivo pronóstico. El 19 de julio del año en curso se cumplirán dos años de aquella memorable ocasión y el proyecto sigue varado en el Senado de la República. Al parecer, los lugares, como catalizadores del desarrollo a través del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, perdieron de repente su importancia en esa decisiva instancia legislativa. Por su parte, la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (DGODT) se quedó sin el sustento normativo de su razón de ser.

Sobra decir que este dispositivo legal tiene una importancia vital para el desarrollo sostenible, concepto tratado en reiteradas ocasiones en esta columna desde los linderos de la minería. Es tan relevante que muchos países, incluida Europa como bloque (Iniciativa Europea de las Materias Primas), avanzan sustanciales reformas legislativas para favorecer el acceso al suelo con fines comerciales extractivos, en adición al impulso a la sostenibilidad de la explotación de yacimientos e incremento de la compatibilidad de la extracción con la protección del medio ambiente.

La planificación minera sectorial es atribución del ministerio de Energía y Minas, entidad llamada a formular las políticas de desarrollo y vigilar todos los detalles de su operativización. Esto es, fija los desafíos y define los grandes ejes de actuación, los objetivos y metas en materia de medidas de política del desarrollo minero nacional.

En materia de ordenamiento territorial minero, el trabajo inicia con la formulación de la Política Minera Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Minero, en coherencia con la Estrategia Nacional de Desarrollo. Son estos instrumentos los que resumen el curso estratégico del desarrollo minero de una manera sistémica, dinámica y flexible.

No obstante, en materia minera, lo mismo que en el ámbito hidrocarburífero y gasífero, estas dos medidas de política por sí solas no bastarían. Es inevitable otra herramienta fundamental de planificación: el Plan Nacional de Ordenamiento Minero, el cual aplica los criterios del ordenamiento territorial y uso del suelo a los procesos de exploración y aprovechamiento implicados.

O lo que es lo mismo, los instrumentos de planificación a nivel nacional para el desarrollo del sector minero son la Política Minera Nacional, en proceso de elaboración, al Plan Nacional de Desarrollo Minero y al Plan Nacional de Ordenamiento Minero, siempre en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia.

De todo lo dicho se desprende que, en materia de planificación minera, para hacer las cosas bien desde el principio, deben ser aprobados el proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, y el anteproyecto de Ley de la Minería Nacional. El primero formula y detalla el sistema nacional de ordenamiento territorial, los instrumentos normativos y de planificación de ese ordenamiento, el sistema de información y las categorías de uso del suelo, incluido el uso del suelo por las industrias extractivas, etc.; el segundo, actualiza el marco normativo minero, abarcando prácticamente todos los elementos relevantes y modernos de la industria.

Es bueno resaltar aquí que el Plan de Ordenamiento Minero es esencialmente un instrumento indicativo de planificación, con objetivos y estrategias llamados a garantizar un aprovechamiento ordenado y responsable de los recursos, así como la conversión del capital minero en otras formas de capital para beneficio de las regiones y provincias que se trate.

Así como el Plan Nacional de Desarrollo Minero tiene de referencia principal la Constitución y la Estrategia Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Ordenamiento Minero, en coherencia con la política y el plan nacional de desarrollo minero, está condicionado por los planes de ordenamiento territorial, los criterios específicos de carácter obligatorio para la asignación del uso del suelo minero y los abordajes en ese plano de los instrumentos de planificación regional y provincial. En una palabra: este Plan incorpora la dimensión minera en el ordenamiento territorial.

Esto es solo minería. La misma importancia tiene el proyecto de ordenamiento territorial para los demás sectores y subsectores productivos, comerciales, de servicios y procesos de expansión urbana. ¿Por qué entonces no aprobar tan importante ley?

Talvez porque ella favorecería un desarrollo equilibrado, en el que se gestionen y minimicen los impactos negativos que podrían ocasionar las diversas actividades que se desarrollan en el territorio, especialmente las que atañen a las industrias extractivas.

Quizás el desinterés del Senado se explique en el hecho de que la ocupación del territorio se realiza actualmente desde diferentes perspectivas que muchas veces nadie conoce ni autoriza, lo que ocasiona impactos negativos en los ecosistemas y afecta la base productiva del país.

Finalmente, pensamos nosotros, porque sin esta norma es más fácil seguir fomentando el desequilibrio y deterioro de los ecosistemas, la reducción anárquica de la disponibilidad de recursos naturales, el desarrollo desigual y la falta de competitividad, la exclusión, marginalidad y condiciones de vulnerabilidad, además de ayudar a exacerbar las implicaciones derivadas de la carencia estructural de una visión compartida de desarrollo.

Por lo visto, los intereses particulares que potencialmente serían afectados con la promulgación de la ley son muchos y de variados grados de poder relativo. Curiosamente, los fundamentalistas anti mineros han adoptado, frente a la desgracia legislativa del proyecto de marras, una actitud contemplativa, indiferente, que es la peor de todas las posiciones porque, gracias a ella, como escribía Máximo Gorki, existen y se eternizan todos los males de este mundo.