Se acerca el fin de año y es hora de pasar revista a los efectos del cambio climático en nuestro país y el resto del mundo. La actualidad evidencia una activa temporada ciclónica, en la que se han formado 10 huracanes, que han azotado no solo los pequeños territorios insulares, sino que hasta en la península ibérica se preparan para recibir un ciclón post-tropical denominado “Ophelia” según ha informado la Agencia Estatal de Meteorólogia del Gobierno del España.

Por otro lado están los incendios forestales que han sido cada vez más recurrentes y potentes en Portugal, Andalucía, Los Ángeles y en nuestro país en la Sierra de Bahoruco y la cordillera central. Parecería que cada verano es más caliente que el anterior y que se registran más desastres naturales con una intensidad agravada por el aumento de las temperaturas del planeta.

Esta percepción de la población encuentra amplio respaldo en la literatura científica. En efecto en los últimos años se ha venido denunciando que el planeta enfrenta cambios de transición lenta en el clima. [1] Por ejemplo, el aumento y disminución gradual de las temperaturas que  agravan las condiciones climáticas e impactan en el día a día de millones de personas de forma adversa sobre todo para los envejecidos y por quienes sufren enfermedades crónicas.

Sin embargo es preciso destacar que las variaciones en el clima no solo se muestran por medio de cambios repentinos y catastróficos, como los mencionados incendios forestales, tornados, inundaciones, avalanchas y deslizamiento de tierras. Contrariamente, el cambio climático actúa, de igual modo, en forma progresiva y lenta presentándose, además de como ya dijimos: más calor en el verano y más frío en el invierno, también por medio del incremento escalonado de la desertificación,  el ensanchamiento de la erosión de las costas y a través de cambios cuantitativos en las precipitaciones.

Los efectos  de estos fenómenos en la movilidad humana ya exigen respuestas jurídicas. Esta demanda, sin embargo, no se libra de la controversia y del escepticismo que, a pesar de todo pronóstico científico, siempre impregna el debate sobre los efectos del cambio climático. Presentamos a continuación las razones por las que el ius migrandi internacional está prestando cada vez más atención a los efectos del cambio climático.

  • El Cambio Climático puede conducir a efectos ambientales que dificulten o imposibiliten a muchas personas quedarse donde están.

Si las migraciones por sí mismas son consideradas el tema pendiente de la globalización, mucho más lo es cuando a los movimientos fronterizos tradicionales le añadimos aquellos causados por razones ambientales. Pongamos como ejemplo lo ocurrido en Bangladesh tras el ciclón Aila en mayo de 2009.  El paso de este fenómeno meteorológico dejó  3.9 millones de personas damnificadas y  1,742 kilómetros cuadrados de terraplenes colapsados. Todavía en mayo de 2010 alrededor de 100,000 personas continuaban desplazadas debido a que sus hogares permanecían inundados. Pero Bangladesh no solo es vulnerable frente a catástrofes  repentinas como los ciclones, sino que existen un amplio conjunto de amenazas de desplazamiento humano por causas ambientales que mucho tienen que ver con la degradación ambiental y el cambio climático. Ante estas circunstancias, las soluciones tradicionales de ayuda humanitaria resultan insuficientes.

Aunque algunos países ya han introducido políticas y herramientas legales para responder a la necesidad de protección y residencia que necesiten estas y otras víctimas del cambio climático,[2] el espectro de soluciones es aún muy limitado. Las salidas brindadas por los gobiernos ante esta problemática se han centrado principalmente en i) el ofrecimiento de estancia temporal a los damnificados, ii) el manejo rápido de las solicitudes de reunificación familiar y iii) la suspensión de repatriaciones de migrantes irregulares originarios de países afectados por el cambio climático. Pero, cada vez son más las personas  y los grupos de personas que se ven obligadas a dejar sus hogares por razones de cambios repentinos o progresivos en el ambiente que agravan sus condiciones de vida frente a las que estas soluciones son consideradas insuficientes. Por ello surge la necesidad de considerar dotar a las organizaciones internacionales que abordan el cambio climático de las competencias suficientes para afrontar los problemas de los desplazados por sus efectos, o bien, como sugieren otros, crear nuevas instituciones de alcance internacional que velen por la protección y por las necesidades de los desplazados ambientales, lo cual nos conduce a nuestra segunda razón.

  • La falta de un marco regulatorio internacional cohesionado que regule los movimientos transfronterizos dificulta el accionar a favor de las primeras víctimas del cambio climático.

Recientemente a nivel global se han llevado acabo amplios debates, marcados en opinión de muchos por la especulación, acerca de la inminencia de catástrofes ambientales que revelan la necesidad de actuar con urgencia en este campo.[3] Sin embargo uno de los principales obstáculos para la protección de los migrantes por razones ambientales es la falta de un consenso internacional para definir al migrante ambiental y planificar el modo más óptimo para dar solución a esta amenaza global.

En este sentido la Organización Internacional para las Migraciones ha identificado, dentro de todas las propuestas sugeridas, tres modelos de acción que buscan proveer a la comunidad internacional de las herramientas jurídicas necesarias para enfrentar uno de los mayores retos al que la naturaleza enfrenta a la humanidad.

La primera de las propuestas consiste en la realización de una enmienda a la Convención sobre los estatutos de los refugiados de 1951 que otorgue la condición de refugiado a aquellas personas que se desplazan a causa del cambio climático. Para ello se propone insertar el cambio climático como una de las razones  de refugio dentro del ámbito de la Convención, posiblemente por medio de una enmienda. ¿Cuál es el problema de esta propuesta? Como ha explicado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el término refugiado ha adquirido ya un significado legal y un valor político preciso, por lo que, incluir a aquellos que se desplazan por razones de cambio climático en el ámbito de la Convención resultaría terminaría socavando el régimen de protección de los refugiados.[4] En adición a lo anterior, algunos académicos señalan que los países industrializados se muestran reacios a ampliar sus compromisos de protección de refugiados y por igual, los países en desarrollo verían con alarma el desplazamiento masivo de población dentro de su territorio proveniente de naciones vecinas.[5] Por lo anterior esta propuesta no es considerada eficaz.

En segundo lugar se ha propuesto la formulación de un nuevo instrumento jurídico internacional sobre cambio climático y movilidad humana. Se destacan tres propuestas principales la de Frank Bierman e Ingrid Boas de la Universidad de Amsterdam,[6] la de David Hodgkinson de Western Australia University[7]  y Bonnie Docherty y Tyler Giannini de la Universidad de Harvard.[8] Aunque con algunas diferencias en su forma operativa, las propuestas de Tratados internacionales de estas tres academias son consistentes con el derecho internacional de los Derechos Humanos y con el Derecho Internacional Humanitario. Como indica la OIM, de una forma u otra los tres invocan el principio de responsabilidad compartida en esta amenaza para la humanidad entre los países de origen y de destino, por un lado, y entre los países desarrollados y los países en desarrollo, por otro. Los tres proveen no solo asistencia humanitaria sino que también incluyen la formación de complejas estructuras administrativas y burocráticas que gestionen esta ayuda.

Finalmente hay quienes plantean la posibilidad en el corto plazo de atenerse a los principios no vinculantes vigentes que han resultado útiles en el trabajo de campo posterior a algunos desastres naturales como el previamente citado de Bangladesh. El instrumento no vinculante más usado lo constituyen los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, el cual se considera un instrumento capaz de proveer protección y asistencia a lo largo de todo el proceso de movilidad (pre-desplazamiento, desplazamiento y retorno o reasentamiento).[9]

  • La ausencia de una definición jurídica del migrante por razones ambientales dificulta las operaciones de asistencia y protección de los colectivos actuales y potenciales.

La movilidad humana a causa del cambio climático es de difícil definición aislada de otros hechos. Existe un énfasis en relacionarla con el desplazamiento que se produce de manera forzada como modo de supervivencia ante catástrofes inminentes. Sin embargo como hemos indicado anteriormente esta no es la única forma en la que se manifiesta el cambio climático. Aunque aún sin consenso internacional, la OIM ha propuesto que se entienda como migrante medioambiental a toda aquella “persona o grupo de personas que predominantemente por razones de cambios  repentinos o paulatinos en el medio ambiente que afecte su supervivencia o condiciones de vida en forma adversa, están obligados a dejar sus hogares habituales, o eligen hacerlo, ya sea temporal o permanentemente, y que se desplazan dentro de su propio Estado o fuera de este.”[10]

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Muchas son las preguntas vinculadas al cambio climático y la movilidad humana y a la responsabilidad compartida entre los Estados frente a los desafíos globales que amenazan a gran parte del planeta están aún pendientes de ser respondidas. Se precisa de un amplio programa de investigación que facilite a las autoridades la adopción de decisiones que favorezcan a las grandes mayorías sobre todo por parte de los llamados países emergentes que quieran insertarse en el debate. El tiempo apremia frente a una amenaza ante la cual todos, sin distinciones, podemos ser considerados vulnerables.