Para poder contextualizar el tema de la importancia del uso de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en el área de la salud es obligatorio referirse brevemente a un fenómeno, que no sólo ha afectado el ámbito de la prestación de los servicios de la salud, sino que ha repercutido en otros sectores, en donde de igual forma, profesionales ofrecen un servicio al ciudadano o usuario. Este fenómeno es el de la masificación de los servicios.
Este fenómeno ha tenido consecuencias distintas con relación a la oferta de los proveedores y a la demanda de los usuarios: (i) de cara a la demanda, definitivamente ésta se ha elevado, pero además se ha especializado. Los usuarios no sólo exigen tal o cual servicio, sino que tienen expectativas específicas de cómo debe ser ofertado ese servicio y cuáles deben ser los resultados de dicho servicio -esto como consecuencia de la facilidad actual de acceso a la información y a vías de comunicación, que le permite al usuario siempre estar informado- y, (ii) de cara a la oferta, la consecuencia lógica es el aumento de ésta. Pero no se trata solamente un aumento numérico, sino que además de acuerdo a los parámetros sociales actuales, ha ido en aumento los niveles de exigencia de rapidez e idoneidad. El usuario espera una oferta que le asegure la obtención de servicios de calidad, con una garantía de satisfacción total y en el menor tiempo posible.
Pero la verdad es que, si bien la masificación de los servicios ha sido la respuesta moderna al crecimiento vertiginoso de la demanda, no necesariamente ha resuelto el problema de la calidad de ésta.
El ámbito de los servicios de salud ha sido uno de los más afectados por el fenómeno de la masificación, al punto de que incluso ha cambiado negativamente la percepción tradicional que tenía el usuario-paciente de su ofertante, el profesional de la salud.
Históricamente, el médico era percibido por el paciente como “un padre” o “un cuidador”. Esto por la relación personal y de confianza que unía al paciente y a su médico. Sin embargo, posterior al fenómeno de la masificación de los servicios de salud, esta percepción y esta correlación han cambiado radicalmente. Ciertamente, hoy en día, la salud no es simplemente un servicio, sino que también constituye un negocio. Esta realidad ha contribuido a la despersonalización de la relación médico-paciente, a la vez que la masificación de los servicios de salud ha producido un aumento de los casos de mala práctica médica.
Este cambio de paradigma de la relación médico – paciente y de la oferta del servicio de salud, ha tenido como consecuencia, a nivel mundial -incluida la República Dominicana, una situación antes inconcebible: el aumento de demandas en responsabilidad civil médica e incluso querellas penales en contra de los centros de salud, su personal y los profesionales independientes de la salud.
Este aumento de reclamaciones, también ha sido influenciado por la aparición de normativa cuyo objeto es la protección de los derechos del consumidor o usuario frente al proveedor de servicios o productos, lo cual a su vez ha contribuido al aumento de los casos en que los tribunales determinan la existencia de una responsabilidad objetiva del profesional de la salud de cara a su paciente.[1]
Frente a esta nueva realidad, los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (en lo adelante “MASC”) o Alternative Dispute Resolution (ADR) -como han sido llamados-, representan una opción mucho más adecuada para la solución de las controversias entre médicos y pacientes, precisamente por la naturaleza de este tipo de servicio e incluso, ¿por qué no? por la naturaleza de la relación misma. Además, aunque las reclamaciones por mala praxis médica siempre han existido[2], no todas requieren ser conocidas por los tribunales de justicia ordinarios.
Dos países destacan en el uso de MASC en la solución de los conflictos en el ámbito del sector salud: México y Estados Unidos. Pero en esta ocasión sólo nos referiremos a México.
En México, fue creado por un decreto presidencial publicado el 3 de junio de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). Esta Comisión es un órgano descentralizado de la Secretaría de Salud y tiene como fin contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar, la calidad en la prestación de los servicios médicos[3].
Dos objetos centrales fundamentan la existencia y la labor de CONAMED: (i) la resolución de forma amigable y de buena fe de los conflictos que surgen entre prestadores de salud y los usuarios-pacientes; y (ii) la promoción y el incentivo a la buena relación entre prestadores de salud y los usuarios-pacientes basado en el trato digno, los valores, el apego a la lex artis médica y la ética en la relación médico-paciente. O sea, CONAMED no sólo se constituye en una institución que sustituye el método adversarial por el método compositivo para la solución de conflictos, sino que busca y promueve con esta labor, la recuperación del lazo de confianza mutua en la relación médico-paciente.
CONAMED ofrece orientación, gestión inmediata, conciliación y arbitraje (Modelo Mexicano de Arbitraje Médico). Siendo sus límites, los casos en donde los actos u omisiones constituyan delitos; asuntos de índole laboral; asuntos civiles en donde ya se haya apoderado un tribunal; cuando el objetivo sea preconstituir pruebas para el inicio de un procedimiento judicial o cuando la única pretensión sea sancionar al prestador del servicio médico.
En República Dominicana, aunque tenemos la estructura institucional adecuada e incluso una normativa de base que permitiría el uso de figuras aceptadas y utilizadas a nivel nacional como la mediación, la conciliación y el arbitraje, no existe una cultura de implementación de los MASC en el sector salud. Esto es lamentable pues con esto se pierden los claros beneficios del uso de los MASC para la solución de controversias en el sector médico dominicano y además en la revalorización de la relación natural médico-paciente.
La valoración del uso de los MASC en el sector salud por parte de entidades como el Ministerio de Salud Pública, el Colegio Médico Dominicano, la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y el propio Poder Judicial contribuiría grandemente al desarrollo de este sector, al descongestionamiento de los tribunales ordinarios y al fortalecimiento de la adecuada protección del derecho constitucional a la salud
[1] En nuestra opinión, a pesar de que actualmente la medicina es un negocio, la dinámica de la relación médico-paciente no puede ser enmarcada en la conceptualización clásica del proveedor de servicios o productos del derecho de protección al consumidor. Esto, por una simple razón, la salud como servicio tiene por objeto algo más preciado, la vida misma del ser humano.
[2] El código de Hammurabi, en sus artículos 215 al 227 trataban la materia de la responsabilidad médica, establecía dos tipos de regulaciones, las cuales eran divididas en razón de si el daño era provocado a una persona libre ( responsabilidad penal) o a un esclavo (responsabilidad civil o pecuniaria). Darío Andrés Parra Sepúlveda. La evolución ético-jurídica de la responsabilidad médica. Acta bioeth. vol.20 no.2 Santiago nov. 2014
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2014000200008
[3] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/240640/Preguntas_frecuentes_CONAMED.pdf. Accesado el 6 de abril de 2021