“En un tribunal, la preparación, el habito prolongado y el examen crítico de una profesión instruida vence la tendencia a echar por la borda la responsabilidad individual, a abdicar de la razón individual y a rendirse a la sugestión y al impulso”. Roscoe Pound.

Así como la sociedad necesita el Estado para que el individuo racionalice sus demandas,  también el sistema jurídico necesita métodos de control social que le permita coherenciar la razón del juez, porque a medida que la experiencia nos permite desentrañar  y resolver conflictos, nuevas demandas y nuevas expectativas surgen y ejercen presión sobre el orden legal en forma insistente hasta que aprendamos a hacer algo a su respecto. En tal sentido para eliminar los razonamientos incoherentes de los jueces, el orden judicial de una sociedad políticamente organizada necesita métodos para hacerlo coherente, porque esos impulsos divergentes de los individuos, los razonamientos incoherente de la condición humana, tienen que controlarse, porque la administración de justicia es un dispositivo de seguridad constitucional que sirve para controlar el Estado (gobierno) y los individuos; y el método viene hacer un dispositivo de seguridad para controlar al juez de su poder absoluto de atar y desatar.

Si no seguimos el método, no  seguimos la razón. Las razones son racionalmente vinculante, porque para ignorarlas tendríamos que actuar de forma inconsistente y, por ende, contrario a la razón. La razón está por encima de una razón lógica (argumento) que es aquella en que cada paso se deriva lógicamente de lo anterior conforme a los principios de deducción. Porque  cuando despleguemos ciertos argumentos con el fin de justiciar nuestras conclusiones, no hay nada que nos impida describir el método como un proceso de razonamiento que se convierte en una razón, la cual debemos seguir, convirtiendonos en un esclavo de ella, a no ser que haya una motivación para el cambio. Cuando hablo de motivación no estoy hablando de darle razón lógica a un fallo, estoy hablando de decirle a la comunidad jurídica porque no cumplí con mi deber moral, de mi razón anterior. 

Como no existe una razón universal que le imponga al juez actuar de una manera, existe una razón la cual somete al  juez y es su propia razón, esta no es una razón desinteresada, como lo plantea Searle y Kant para actuar, llámese esto fuerte o débil, esto es una razón comprometida con su conciencia histórica.

Esto es una razón para la acción, es una racionalidad práctica porque tiene que comenzar considerando algo como una razón para la corrección, y no existe ninguna razón lógica por la cual el interés propio prudencial sea un motivo más racional para actuar que mantener la coherencia de su razón.

El Método de Relación Jurídica es el que garantiza la seguridad jurídica y la confianza en el sistema, ya que lo semejante en el uso en relacionar una cosa con otra, genera interacciones que crean derechos. Los casos pueden ser completamente distintos, empero el método de relacionar una cosa con otra debe ser semejante.

Por medio del Método de Relación Jurídica y  las cualidades que surgen de esta relación que son: semejanza, contigüidad y causa y efecto, podemos admitir un concepto de relación jurídica, que dé al traste con la razón, la verdad, la seguridad jurídica y la confianza del sistema jurídico; que nos permita conocer el método de cómo serán fallados los casos desconocidos. Aquí diría Kant: El concepto de relación, asumiría la categoría de causa. El Método de Relación Jurídica debe ser el fundamento superior de la búsqueda de la razón, la verdad y la seguridad jurídica.

El Método de Relación Jurídica no garantiza ser la mejor solución, sino únicamente fija lo que en el futuro debería ser válido, creando la confianza en el sistema jurídico y garantizado la seguridad jurídica y el principio de legalidad. Es por eso que el juez, el abogado y el ciudadano deben, siempre que haya una sentencia originaria, interrogarse: ¿Cuál es el sentido literal de la analogía del obiter dictum de una sentencia originaria y el caso particular? Y, ¿cuál es el método utilizado en el caso anterior? Es necesario conocerlos, para determinar las interacciones que se producen entre el obiter dictum de una sentencia originaria y el caso particular que se está juzgando.

Después de obtenido estos datos por medio del Método de Relación Jurídica, es de los pocos casos en que el juez está en condiciones de hacer justicia, valorando de la misma manera igualmente, lo igual o similar. La utilización del Método de Relación Jurídica sacaría la decisión del espacio de la mente iluminada del juez, o de la búsqueda de una valoración por parte del juez. Es decir, suprimiendo, agregando o sustituyendo algunas condiciones que, para el juez son relevantes, ya que el mismo es un juicio de valor. Lo que estamos diciendo es que, después de obtenidos, identificados o constatados los datos anteriores, por medio del Método de Relación Jurídica, lo que le queda al juez es una constatación que puede ser realizada por cualquier abogado o ciudadano.

El Método de Relaciones Jurídicas tiene como finalidad la aplicación del método utilizado en un caso X, con otro caso Y. Y para determinar el método oculto utilizado, es bien sabido que si X esta relacionado con Y, Y esta relacionado con Z, entonces las consecuencias jurídicas del caso X deben ser las consecuencias jurídicas de Z; pero de lo que se trata aquí no es de determinar esas consecuencias jurídicas, sino de buscar el método oculto de relación jurídica que existe en ese caso con otro caso, y por medio del cual se determinaron las consecuencias jurídicas, porque el legislador en sus leyes no afirma que en el caso X debe aplicarse el mismo método que se implementó en el caso X, sino que indica que para Y, o para Z, vale la misma consecuencia jurídica que para X.

Empero, para conseguir la seguridad jurídica, lo más importante es determinar el método utilizado en la sentencia originaria por medio del Método de Relación Jurídica, porque un cambio de método trae consigo un cambio de consecuencia jurídica, de tal modo que, Y no es considerado como un caso igual o parecido a X. En tal sentido, puede darse el caso en que, pruebas que fueran valoradas para X, no se han valorado para Y, y viceversa. Entonces, las pruebas no son valoradas de maneras iguales, ya que pruebas que fueran aceptadas y valoradas para el caso X, para el caso Y son muchas veces declaradas insuficientes, y que las mismas no logran cambiar el estado anterior.