“Lo que cuenta es lo que sucede en la práctica. Muchos de los países en Latinoamérica copiaron la Constitución de los Estados Unidos palabra por palabra, pero estas Constituciones no tuvieron el mismo efecto en esos países como lo tuvo aquí. Las formas en si mismas no son suficientes”. Milton Friedman

El Método de Relación Jurídica no es un criterio ni una “regla de reconocimiento”; el Método de Relación Jurídica no determina la “validez” jurídica de una regla ni establece: “El derecho dispone que”, sino que dispone con qué método se llegó a tal regla. Al reconocer el método utilizado, se reconocen las reglas utilizadas y los requisitos para identificarla. Maccormick, citando a Josef Esser plantea una situación parecida.

La descripción del Método de Relación Jurídica nos llevará a la identificación de las reglas usadas con más frecuencias, o a las usadas con más exactitud. ¿Por qué? Porque como diría Aristóteles: “Si algo es posible también lo similar”. El método se planteará así, por el carácter cambiante de los preceptos humanos y buscará el campo de la naturaleza, lugar de leyes estables.

Si nos apoyamos en las ideas aristotélicas no buscamos alcanzar una precisión tan elevada como en matemática para regular las situaciones humanas, si buscamos esto sería faltar al fin buscado. De lo  que se trata, en esencia, es de ordenar los criterios según sus líneas de fuerzas más significativas y proporcionar así una identidad,  para que el juez deba el mismo saber y comprender como actuar en otros casos; carga de la cual el no podrá nunca liberarse.    

El Método de Relación Jurídica es un puente entre dos o más sentencias, porque tienen algo en común o algo semejante; existe una correlación, son correlativos, son compatibles, o sea, estamos hablando de la existencia de relaciones jurídicas entre un caso y otro. Por consiguiente,  no tiene sentido hablar sobre el Método de Relación Jurídica, cuando no hay relaciones entre dos casos.

Para ilustrar sus planteamientos, Hart analiza un juego de fútbol con reglas y árbitro; Dworkin analiza un juego de ajedrez con reglas y árbitro, resaltando ambos que la última palabra la tiene el árbitro (juez) después de haber verificado la regla. Sin embargo, hasta ese momento, en el baloncesto no revisaban las jugadas, por medio de repeticiones, grabadas en la cámara de televisión ni en el béisbol revisaban las jugadas grabadas en la cámara de televisión. Tampoco el fútbol tenía cámara en la portería para revisar si el árbitro (juez) se equivocó. En el actual contexto es diferente. En los juegos, la ciencia, la justicia, etc,  se trata de buscar la verdad y la razón, para tener más certeza en las decisiones. Para tal consecución, las sociedades buscan métodos que les permitan tomar una decisión justa, porque el juez no hace justicia, sino que aplica el derecho.

Todas estas exigencias son consideradas como exigencias de la razón práctica, y cambian si estas exigencias son consideradas como elementos necesarios del derecho. Esta construcción teórica constituiría  una base evaluativa o normativa del derecho. La clave del uso de la razón práctica en la argumentación jurídica no es más que la utilización de un método que permita la búsqueda de la razón, la verdad y la seguridad jurídica, no de manera intermitente, es decir, por medio del uso de la voluntad, sino utilizando el Método de  Relación Jurídica.

El Método de  Relación Jurídica es la semejanza que podemos obtener de la forma de relacionar una cosa con otra. Por ejemplo: ¿Cuál es la forma de relación entre dos mesas? El modelo seguido.

En una demanda de paternidad se determinó que Jesús es hijo de José, mediante la prueba científica del ADN; pero Santiago también dice que es hijo de José, y mediante la misma prueba del ADN, se determinó que realmente él también es hijo de José. ¿Cuál es el Método de  Relación Jurídica? El estudio del ADN, que es la forma de relacionar (R) a José, Jesús y Santiago.

Si partimos del criterio de que la justicia es corrección en la distribución y en la compensación como la  plantea  Alexis,  entendemos que el método de relación jurídica, es que le da concreción a conceptos abstractos o indeterminados como justicia y corrección; en razón de que  si la justicia tiene relación con distribuciones y compensaciones,  el método, es que relaciona un caso con otro anterior. El método debe estar conteste con la teoría discursiva de la justicia de Alexis, ya que  parte de un tribunal cualquiera y coincide con la “teoría discursiva de la justicia”, en  que no establece ningún requisito sustancial de contenido, para la argumentación, sino que le exige que sus normativas pueden ser completamente observadas. Además en el método se cumple con la posición Kantiana, Rawlsiana y Habermasiana. El método lo que busca es una línea reguladora.

El método de relación jurídica, le permite al juez encontrarse con su conciencia histórica, o permite constatar  su conciencia histórica, pero aquí este reencuentro o esta constatación no es revolucionario como la conciencia histórica de Gadamer, en la construcción jurídica es conservadora. Se trata de un estar ahí Heideggeriano, de un recuerdo de tu comportamiento histórico, de tu productividad hermenéutica.

El juez que se conoce así mismo sabe cómo “aprehenderse”, es decir, es una comprensión de sí, con relación a su en sí.  Esta comprensión de si  le concierne como un ser actuante, por aquello que tendrá que hacer. Por lo tanto, el tema de constatar lo que es,  compete al abogado, pero mediante el método.