Ocurre que sea cual sea el modo de argumentar del juez o tribunal, genera una incertidumbre argumental y una indeterminación argumental, si no existe el Método de Relación Jurídica que decida el comportamiento del tribunal.
Antes de introducir el tema, trataremos de definir algunos conceptos para mejor compresión de nuestra propuesta, llenando espacios con conceptos, para una familiarización de estos.
La certidumbre argumental es la previsibilidad argumental en la sentencia de un juez o tribunal.
La incertidumbre argumental es la imposibilidad de determinar con precisión cuál es el método empleado para aplicarle la regla, o la variación de métodos y reglas en casos iguales o parecidos.
Indeterminación argumental e interpretacional es la argumentación de un tribunal o juez que varía tanto sus argumentos, en tantos casos iguales o parecidos, que llegan al infinito sus variaciones. La cabeza P, C de Joseph Jastrow, ilustra estas dos últimas argumentaciones, ya que quienes la observan, o ven un conejo o ven un pato, es decir, que un tribunal, que en casos anteriores ha tenido una argumentación intermitente, el ciudadano o el abogado lo que espera de él es un resultado como una cabeza P, C que puede ser una cosa u otra.
Una sentencia condicionada es aquella que es inherente o subsistente a una incondicionada.
Una sentencia es incondicionada cuando su existencia no depende de un principio universal, sino que es el producto de la voluntad para establecer criterios precisos que solucionen cuestiones jurídicas y casos jurídicos.
Una sentencia originaria es una sentencia que evacua el tribunal del conocimiento de un caso, que no tiene referencia anterior en ese tribunal, y a la que no debe preceder otra, convirtiéndose en máxima del tribunal, en función de que el juez actuó dentro de la facultad de usar su arbitrio, es decir, eso es mío; por lo que, el juez se obliga a concordar su sentencia con su arbitrio, porque es un acto unilateral, y un acto del arbitrio como aquel puede fundamentar para alguien lo suyo. Una decisión originaria es en sí el concepto de una coerción del arbitrio libre, por su máxima, que es un deber, una auto-coerción.
La argumentación intermitente es aquella que cambia permanentemente de acuerdo al interés del juez o tribunal. La argumentación finita es una argumentación previsible, limitada por otra.
La argumentación jurídica es un razonamiento condicionado por un concepto incondicionado que es la razón.
La argumentación jurídica es una justicia protectora, porque contiene las condiciones bajo las cuales el tribunal establece sus máximas unilateralmente. La argumentación enuncia el comportamiento del tribunal, cuando existan casos originarios.