En las transacciones realizadas en el Comercio Internacional, la mercancía introducida legalmente en territorio aduanero es destinada a un Régimen Aduanero amparadas en disposiciones legales bajo el cumplimiento de formalidades y requisitos, procesos que tienen plazos establecidos en las normativas legales vigentes.

La Mercancía en  Abandono en Aduanas puede ser causada por diversas situaciones de orden: 1) Financiero (Insolvencia económica para el pago de los derechos e impuestos), 2) Fiscal (Falta de requisitos- certificados, permisos), 3) Personal (Ignorancia, negligencia, enfermedad, fallecimiento, No localización), 4) Jurídico (Deudas, quiebras, demandas), 5) Comercial (Improvisación, Desinformación), entre otras.

Cuando la mercancía encontrada en los espacios aduaneros no ha sido declarada por el Importador, Consignatario, Agente de Aduanas o Representante es considerada en Abandono, sea Abandono de Hecho o  Abandono Expreso.

El Abandono de Hecho o Tácito dado cuando: 1) Llegada la mercancía al puerto marítimo o al aeropuerto, debe ser declarada dentro de los plazos establecidos en las normativas vigentes; 2) Mercancía introducida y destinada al régimen de Internación Temporal para perfeccionamiento pasivo. Estas son mercancías destinadas a Ferias, Exposiciones, Eventos que se le permite la estancia por un periodo determinado contemplado en las normativas legales que no han sido rembarcadas. En República Dominicana, el plazo otorgable es de 90 días, prorrogable por tres periodos sin exceder los 12 meses; 3) Mercancía ha sido destinada al Régimen de Deposito sin presentar la documentación necesaria y no se retira en el plazo establecido. El Abandono Expreso o Voluntario, permite al Importador o Consignatario beneficiario de la mercancía, solicitar por escrito a la aduana por donde ingresó la mercancía, cuyo plazo es de 180 días (6 meses) para caer en abandono.

El Abandono de Mercancía puede ser parcial o total, siempre que haya sido solicitado a la autoridad aduanera para su ponderación o autorización.

Asimismo la Ley No. 3489, Régimen de Aduanas, del 14 de febrero de 1953 y sus modificaciones, contempla en el Articulo 71, 84, 93, 94, 95, 96, 99 y 101, las especificaciones cuando la Mercancía en Abandono pasa ser propiedad del Estado, administrada por la Dirección General de Aduanas, a través del Departamento de Subasta, área que debe registrar cada una de las mercancías en abandono y quien coordina para puesta en venta pública subasta. La venta de mercancía importada en abandono es realizada actualmente por la Bolsa de Valores de la Junta Agroempresairal Dominicana.

En este proceso, el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones es fundamental para determinar la ubicación de la mercancía, tal es el caso de que su destino sea un puerto y haya sido descargada por error en otra administración aduanera sin el conocimiento del consignatario.

En algunos casos, hay mercancías que han sido declaradas en la Administración Aduanera sin el cumplimiento de los requisitos necesarios, requiriéndose para realizar la Verificación y Aforo la documentación de la importación (Factura Comercial, Conocimiento de Embarque, Lista de Empaque, Formulario de Declaración del Valor, Certificado de Origen, Certificado Fitosanitario y Zoosanitario, Permiso de No Objeción), que aún existiendo una acción proactiva de llamar al importador para completar esos documentos, cualesquiera expedientes se quedan en las administraciones aduaneras y llegan a los plazos estipulados para caer en abandono.

Si se trata de mercancía perecedera, explosiva, inflamable, corrosiva, y/o mercancía restringidas o peligrosa de las cuales no han presentado los certificados referidos anteriormente, el seguimiento a realizarse a través de las alertas que genera el sistema informático, permitirá las acciones necesarias para que esa mercancía sea trasladada a las áreas correspondientes sea para incineración o destrucción en caso de mercancías en descomposición, al material bélico u otras áreas para evitar efectos el medio ambiente y a la salud, bajo la coordinación de involucrados en cada uno de los temas.

Puede haber mercancía que no ha sido retirada o no se ve movimiento de hacerlo en los plazos establecidos, o se presume en abandono, especialmente aquellas que están en puerto, que no han sido declaradas para completar el proceso de verificación y aforo, realizar el pago o la autorización para el despacho de la mercancía. A todo esto, es relevante conocer las implicaciones de la mercancía importada y dejada en abandono, debido que el espacio físico en puerto o aeropuerto donde ha sido colocada la mercancía tiene un costo portuario que debe ser pagado por el consignatario. Puede que el importador  carezca de recursos para el pago de los impuestos y deje la mercancía en puerto para que caiga en abandono y sea llevada a Subasta, de ahí darle seguimiento para obtenerla en ese escenario, lo que conlleva que el costo portuario por la estadía de la mercancía en puerto es cobrado a la DGA por el retiro de la mercancía importada, monto que debe ser transferido a la mercancía a subastar.

Conocer la información actualizada de la mercancía para identificar la existencia de un recurso de reclamación en cualquier área, siendo registrado a través de la herramienta informática, permite identificar el estatus ante la necesidad de tomar una decisión sobre ese consignatario,  ponderar y definir según el registro integral de las informaciones a ser visualizada por el funcionario responsable de ejecutar u ofrecer la respuesta de la acción solicitada por el contribuyente.