Quien no se ha encontrado ante la incómoda situación en la República Dominicana, de recibir mensajes publicitarios no solicitados a través del amplio espectro de las telecomunicaciones, es decir desde llamadas telefónicas, de bancos comerciales ofertando tarjetas de crédito por ejemplo, pasando por correos electrónicos masivos (SPAM) publicitando un sinnúmero de situaciones, mensajes de texto a celulares haciendo ofertas, y hasta compañías de TV por cable que interrumpen un comercial de un canal extranjero, y colocan un comercial nacional que no es lo que el usuario desea recibir.
Generalmente el destinatario que utiliza y paga por servicios de telecomunicaciones, recibe estos mensajes publicitarios no deseados abusivamente por desconocimiento, ya que el 8 de agosto de 2014 el presidente de la república promulgó la ley 310−14.
La misma según su artículo 1 establece que la misma Tiene por objeto regular el envío de comunicaciones comerciales, publicitarias o promocionales, no solicitadas, (…) sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.
En el artículo 3 de la referida ley define comunicaciones comerciales no solicitadas Todo Mensaje de datos enviado a un número indiscriminado de personas, sin su debida autorización, dirigido a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal, o profesional.
Por Todo Mensaje de Datos debemos entender toda información originada de manera electrónica y que es recibida por el destinatario de servicios informáticos (teléfonos celulares, laptops, tabletas, Televisores) a través de internet o señales suministradas por cable TV.
Todos estos tipos de mensajes sin importar el medio en que sean recibidos, están prohibidos siempre que no hayan sido solicitados, al tenor del artículo 7 de la ley 310−14 que establece que Queda prohibida la remisión, directa o indirecta, de comunicaciones comerciales cuya recepción no haya sido solicitada o consentida por el interesado receptor de la misma.
La condicionante de no haber solicitado dichos mensajes publicitarios es indispensable para que se caracterice la violación a esta ley. Teniendo como requisito la notificación del destinatario al proveedor de dichos mensajes de no continuar recibiendo dichas comunicaciones de no seguirlos recibiendo. Es decir, el consentimiento del usuario aquí es indispensable, quien no desea recibir estos mensajes publicitarios masivos, no está obligado a ser molestado, siempre que no haya dado su consentimiento.
Siendo esta una ley aplicable al amparo de la misma ley de protección de los derechos del consumidor, contiene sanciones. La ley contempla que todo aquel que resulte perjudicado puede iniciar una acción judicial por daños y perjuicios ante los tribunales en todo el territorio nacional.
Dicha legislación instituye que el ministerio público es la autoridad competente de velar por el fiel cumplimiento de la misma. Con el auxilio del departamento de investigación de crímenes y delitos de alta tecnología (DICAT).
Considerando la misma sus violaciones como delitos informáticos, con sanciones de prisión de 6 meses a 5 años, y multas de 1 a 200 salarios mínimos. Siendo para dichas penas el agravante, de que alguien que posea la guarda de direcciones de correo electrónico de clientes, adherentes o de cualquier otra vinculación comercial y social cometa la acción de violentar dicha disposición enviando mensajes.
Si el hecho o tipo penal contemplado en la ley 310−14, es cometido por directores, administradores, gerentes mandatarios, gestores o miembros de una o varias personas jurídicas, de tal forma que el hecho resulte cumplido en su nombre, con la ayuda o beneficio de la persona jurídica, la pena civil le será aplicada solidariamente sobre el patrimonio de ambas personas, la jurídica y dicho administrador, incluyendo miembros que hayan participado.
De manera tal que todo cuidando residente en la república dominicana, y que reciba servicios de datos, sea por internet o cable, tiene el inalienable derecho a no recibir ningún tipo de mensajes comerciales no solicitados. Y de recibirlos tiene un mecanismo para ser resarcido económicamente por las molestias y daños que los mismos le ocasionen a su persona.
Siempre es recomendable consultar un abogado de su confianza, pues algunas situaciones que son legales, desconocidas por la población, necesitan de un profesional del derecho que le asesore sobre derechos que le asisten y que puede utilizar para su tranquilidad.