En los últimos días hemos sido testigos de un nuevo empuje de los hechos de sangre, como conducta social casi aprobada por la sociedad y las autoridades, ya que estas vienen perdiendo hace un tiempo, la capacidad de asombro ante la cotidianidad de los mismos, provocando cada vez más que las familias acudan más temprano a sus entornos y así dejar a los “dueños de la calle” hacer y deshacer a sus anchas en la casa grande. Parecemos una isla sin reglas, aspirando sólo a disfrutar del yodo y la brisa que nos ofrece pasar por el malecón en horas del día. Que pena!

Ha de entenderse como control social, el conjunto de organismos, estrategias y sanciones sociales que tienen como objetivo principal promover y garantizar el sometimiento de la persona a los estandartes y normas de la comunidad, sin embargo, por ahora, lo que venimos percibiendo hace años, es sólo la “respuesta de la sociedad y del Estado a la conducta desviada”, que no es más que la “reacción social o estatal”, lo que se traduce en un pleno descontrol social, en razón de la ausencia de las políticas adecuadas para tomar control de las conductas graves e inapropiadas.

El derecho penal, como sistema de control social, está diseñado para dar protección a los intereses colectivos o sociales, incluyendo en los mismos los de la persona que integra el colectivo. Lamentablemente, sólo de manera secundaria, se piensa también en los derechos del antisocial.

Ahora bien, la clara misión del derecho penal consiste en limitar en alguna forma, el poder punitivo del Estado que en repetidas ocasiones “ha decidido erradicar a como dé lugar la criminalidad”, entendiendo que por ello puede imponer o ejecutar sanciones arbitrarias, dejando huérfano al individuo de las garantías mínimas establecidas y de por lo menos la “idea” de un trato proporcional. Hay policía no me mate!

El control social penal debe ser para el Estado más que “simples campañas publicitarias anti crimen y reactivas”, ya que este se sirve de un particular sistema normativo que traza pautas de conducta al ciudadano imponiéndole mandatos y prohibiciones, sin embargo, no se trata de prohibir por que sí o de castigar por castigar, sino de hacer posible la digna convivencia y la anhelada paz social.

Las normas penales no generan nuevos valores y principios, ya que no constituyen un sistema de comportamiento humano dentro de la sociedad, pero, no pudiera imaginarme un derecho penal “unplugged” de las instancias del control social, ya que partiendo de las mismas es que el derecho penal cobra sentido en su existencia, toda vez que lo considero la continuación de un conglomerado de instituciones públicas y privadas cuya tarea debe consistir igualmente en socializar y educar para la convivencia de los individuos a través del aprendizaje e interiorización de determinadas pautas de comportamiento.

Mi amigo Ricardo Nieves lo dice todos los días sin cansancio alguno: “la sanción penal debe ser la ultima ratio”, es decir el último argumento posible, dejando al desnudo que en este país “sólo se reacciona y no se previene”.

La misión por excelencia del control social penal, lo constituye la reafirmación y el aseguramiento de las normas fundamentales de la sociedad y la cultura jurídica.