Es sobradamente sabido por todo el que respira en esta isla, que las organizaciones criminales que operan o tienen ramificaciones en los distintos puntos del país, están utilizando a "menores de edad", pero, con el cerebro dañado en peores condiciones que el de un adulto que delinque, para ejecutar asesinatos por encargo y vender drogas de todos los tipos en la calles de la ciudad.

El hecho de utilizar a estos jóvenes provenientes de hogares o familias con malformaciones emocionales y espirituales de suma trascendencia, se ha convertido para el delincuente adulto en una "gran inversión", toda vez que por el hecho ser personas más manejables, le pagan bajas sumas de dinero por "disponer de la vida de un ser humano" y si se trata de distribuir drogas, el porciento que le dejan con cargo a la distribución del "polvo o la yerba" también en mínimo, y si "el menor" es consumidor, pues ahí es que rinde la ganancia, ya que la mercancía para este caso formará parte del pago. 

Si a toda la desgracia citada le sumamos el hecho de que los menores en forma alguna temen a la sanción penal, ya que han sido protegidos durante un tiempo más que considerable por todas las legislaciones existentes en la materia, y en la actualidad por el Artículo 340 de la Ley 136-03, correspondiente al Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niñas, Niños y Adolescentes, o mejor conocido como el "Código del Menor", el cual establece lo siguiente: "La privación de libertad en un centro especializado durará un período máximo de: a) De uno a tres años para la persona adolescente entre trece y quince años de edad, cumplidos, al momento de la comisión del acto infraccional; y b) De uno a cinco años para las personas adolescentes, entre dieciséis y dieciocho años, al momento de la comisión del acto infraccional". Es decir que, en el peor de los casos el "menor asesino o distribuidor", recibirá una sanción máxima de cinco (5) años de prisión, siempre y cuando su edad oscile entre los 16 y 18 años, no obstante posea o disfrute del "discernimiento necesario para ejecutar cualquier actividad criminal", tal cual un adulto de las mismas condiciones cerebrales. 

Son muchos los episodios que se han conocido, tanto de asesinatos como de distribución de drogas, siendo el último de estos, el caso del menor que, orientado y bajo la dirección de un adulto de nombre Emilio Rafael Trinidad Mendoza, "disparó en la cabeza" de la prima de este último, de nombre Yesenia Rivera, en la Avenida Venezuela del Ensanche Ozama, Municipio de Santo Domingo Este, quien posteriormente falleciera "quemada en manos de su mismo primo hermano" según informaciones ofrecidas por el Jefe de la Policía Nacional, caso el cual para nosotros posee muchas interrogantes todavía, sin embargo, pone "en los medios nuevamente" la situación de los menores que entran en conflicto con la ley penal.    

Consideramos que no sólo urge la modificación del Código del Menor en este sentido, sino que es inminente la creación de toda una estructura de justicia penal juvenil, que se inicie con la especialización tanto de la autoridad que los investiga y persigue dentro de la "añorada policía técnica", como del personal que estará laborando en los tribunales y en los centros penitenciarios creados para dichos jóvenes que infringen la ley penal. 

Posiblemente para muchos mi propuesta huela a "té de tilo o manzanilla", ya que las autoridades no se cansan de brindarnos "sueños en propuestas", sin embargo, no se a quien "tendrá que matar un menor con droga o una bala" para que alguien reaccione y ejecute.