Lo prometido es deuda, continuamos enfatizando algunos puntos del “Análisis del Desarrollo Mediático en República Dominicana”, estudio del Colegio Dominicano de Periodistas y la UNESCO.

El sábado anterior, se vio con claridad que los Medios de Comunicación en República Dominicana, en su mayoría, están en manos del Grupo Corripio y el Grupo Telemicro. Quizás, esta es una de las razones por las que muy poca gente cree en ellos. El gobierno dominicano, erróneamente, ha sido el principal propiciador de estos y otros monopolios. Por lo tanto, corresponde a este corregir el entuerto.

El interés de influir en el Estado, para su propio beneficio, por parte de los Mass medias no es asunto de ahora. “Los medios de comunicación han tratado de influir en el quehacer estatal, no siempre en beneficio del bien común y de la libertad de expresión como a veces se ha querido entender sino en su propio interés y conforme a procedimientos bien lejanos de la libertad de información de los usuarios”, dice Miguel Carbonell.

En ese tenor, “La red de emisoras de radio del Grupo Telemicro se extiende por todo el territorio nacional gracias a un sistema de repetición, no contemplado en la ley general de Telecomunicaciones”, establece la investigación citada. La pregunta es obligada:

¿Quién protege a los propietarios del Grupo Telemicro, o mejor, acaso son ellos testaferros de algún “jorocón” de la política?

Al adquirir la compañía telefónica Vivas Dominicana, el Grupo Telemicro intenta convertirse en el principal monopolio mediático del país y entra en un nuevo ámbito de la comunicación.

Por otro lado, de acuerdo al portal Livio.com, hay en el país unos “471 periódicos digitales y 544 blogs”, la mayoría de estos son empresas mediáticas de una sola persona.

De igual modo, existe la Red de Emisoras Comunitarias, dirigida por la Vicepresidencia de la República. Un total de 96 emisoras en diferentes localidades, mayormente rurales. Estos medios, definidos como “emisoras inclusivas, locales, culturales y comunitarias” operan en los diferentes Centros Tecnológicos Comunitarios. La red “…no está estrictamente bajo controles públicos ni libre de toda influencia política”. Ahora, es lo más cerca de lo que la UNESCO denomina “…medios de Servicio Público”.

Según establece la UNESCO, en los Indicadores de Desarrollo Mediático: Marco para Evaluar el desarrollo de los medios de comunicación social, “Los medios de Servicio Público son hechos y financiados por el público, bajo el control del público, y para el público. No son ni comerciales ni estatales, y están libres de la interferencia política y la presión de las fuerzas comerciales”, (UNESCO 2008)

Por el momento, está pendiente crear una ley especial que ampare y proteja estas emisoras radiales. Es pertinente, pues, que se formule y apruebe el marco legal regulatorio de esta red de radio comunitaria. La misma legislación, debe contener las disposiciones pertinentes para que el Estado traspase estas emisoras a las agrupaciones locales. El traspaso debe ser garantía de que los beneficios que hoy perciben las Emisoras Comunitarias, continuará su rumbo como hasta hoy.

De manera, que el gobierno, propiciador del dominio monopólico del espectro mediático por parte de grupos económicos, con esta acción daría un paso de avance en la transparencia de la información para el fortalecimiento de la democracia.

La Ley No. 153-98, en su artículo 24,  excluye a las ONG de los concursos públicos para otorgarles frecuencias de radio. En este artículo se montó el Ing. Hipólito Mejía, a la sazón presidente de la República, para otorgar de grado a grado una licencia al Centro León para operar la radio emisora Raíces.

El mismo artículo del texto legal citado remite a actuar de conformidad con la Constitución de la República, en su artículo 8.

Ya antes, otros gobiernos hicieron lo propio con la iglesia católica, en su momento se le autorizo a instalar Radio Santa María y posteriormente operar un canal de televisión.

¿Qué impide entonces, que este gobierno les entregue a las comunidades las Emisoras Comunitarias y de paso, les autorice a operar canales de televisión locales, en los casos que sea pertinente?

La Carta Magna de la nación lo consagra en su artículo 8, “…Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social…”.

Con ello, se estaría siendo coherente con lo establecido por la UNESCO. El Estado dominicano está obligado a propiciarLos medios de Servicio Público”.

El Estado y el gobierno, deben ser los garantes de la democracia y no hay democracia sin medios de comunicación transparentes, éticos y comprometidos con la verdad.

Nota:

La publicación de la investigación está disponible en: http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/igo/  y el repositorio UNESCO de acceso abierto: www.unesco.org/open-access/terms-use-ccbysa-sp