Las Medidas de Salvaguardias, modalidad de restricción del Comercio Internacional aplicables a mercancías similares, idénticas y/o directamente competidoras a la producción de la rama nacional, que surgen a partir del incremento de las importaciones de uno o varios productos que afecten, sean por amenaza o daño la producción nacional.
Es una medida de defensa comercial temporal, aplicada en la Aduana víala partida arancelaria de productos importados, a través de medios informáticos, con el objeto de proteger temporalmente a una rama de producción nacional amenazada por importaciones intensivas.
Sus características han sido identificadas porque: 1) La industria nacional necesita protección para ajustarse a los impactos externos (incremento de importaciones), 2) Pueden imponerse sólo después de una investigación que realiza la instancia correspondiente que procura hacer observaciones y presentar pruebas, 3) utilizar controles cuantitativos de las importaciones, que a diferencia de las Medidas Antidumping y Medidas Compensatorias, se permiten solo los derechos adicionales.
Existen salvaguardias generales y salvaguardias especiales. Las generales, medidas aplicables al universo de productos importados que afectan la rama nacional y las especiales, están especificadas para la Agricultura.
Asimismo, el Articulo 3.15 del Capítulo 3 del Acuerdo DR-CAFTA Dominican Republic-Central America Free Trade Agreement, en inglés), o TLC (Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de Américarefiere sobre las Salvaguardia Especial Agrícola (SEA).
Estas medidas se imponen cuando se hadeterminado mediante una investigación de mercado, analizando las informaciones estadísticas del comercio exterior (importaciones y exportaciones), los productores, los competidores, los consumidores, y el comportamiento del producto en el mercado.
Al determinarse que existe un incremento en el volumen de mercancía de la cual existe producción nacional, se efectúan las medidas establecidas en las normativas existentes, aplicables conforme lo establece el Acuerdo de Salvaguardias, por un periodo de cuatro (4) años, prorrogable a cuatro (4) años más. En ese periodo, el productor nacional afectado, debe presentar a la entidad competente un Plan con un Cronograma de actividades indicando ajuste a realizar en un periodo de tiempo en que se corregirá la problemática que ocasionó la medida adoptada.
En el ámbito nacional, La Ley No. 1-02, sobre Prácticas Desleales al Comercio y Medidas de Salvaguardias, que crea la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y Medidas de Salvaguardias o Comisión de Defensa Comercial (CDC), establece la aplicación de medidas de salvaguardia, sin importar el origen o procedencia, por la determinación de daño o amenaza de daño a la producción nacional.
Esa Comisión ha emitido Resoluciones para la aplicación de Medidas de Salvaguardias a importaciones de:
Envases de Vidrio,
Papel higiénico,
Medias y Calcetines,
Tejido Tubular y Sacos de Polipropileno,
Lavamanos e Inodoros
Para mayor información sobre estos temas, pueden hurgar en el portal www.cdc.gob.do.
Con la imposición de la Medida de Salvaguardia a las importaciones de Tejido Tubular y Sacos de Polipropileno por República Dominicana a las importaciones originarias de Costa Rica, la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha publicado en su portal www.wto.org, los documentos DS415, DS416, DS417, DS418, ante el reclamo hecho por Costa Rica, país que resultó beneficiado de la decisión del Panel realizado por el Órgano de Diferencia de la OMC.
Nuestro país impuso un arancel de un 38% a las importaciones de este producto originario de Costa Rica, lo que originó la realización de un Panel en el Grupo Especial de la OMC que determinó en su informe que República Dominicana “actúo incompatiblemente con sus obligaciones”. “En sus conclusiones, el panel recomendó que República Dominicana adecúe sus medidas de conformidad con sus obligaciones según los convenios internacionales”. Esa medida perimió en abril del 2012.
Con esta experiencia, es fundamental dar seguimiento a estos temas para evitar que sucedan casos similares, que por alguna decisión afecten relaciones entre socios comerciales, para evitar que ingresen productos evadiendo los aranceles establecidos según las normativas legales existentes.