(Inconstitucionalidad medida de Junta Central Electoral: cobro multa a extranjeros por renovación de cédula)
Miles de extranjeros residentes legalmente en nuestro país han sido y siguen siendo víctimas del pago de cuantiosas sumas de dinero a causa de multas impuestas por la Junta Central Electoral [JCE] por concepto de atrasos de la renovación de sus cédulas de identidad. La multa es acumulativa cada mes que pasa, por lo que deben de pagar cuantiosas sumas de dinero por atrasos. Mientras tanto sus cédulas aparecen en el sistema electrónico de la JCE como “cancelada o no habilitada”.
Sin embargo, en cambio, a los dominicanos no se les cobra por la renovación de cédula de identidad y electoral.
En Diciembre de 2010 la JCE emitió una medida de imponer multas por atrasos en la renovación de cédulas a extranjeros residentes legales en el país. Una comunicación del 18 de Diciembre de 2010 indica que en la Sesión Ordinaria celebrada en la misma fecha por el Pleno de la JCE se otorgaba un plazo de gracia del 25 de enero al 30 de abril de 2011 para el pago de los atrasos. Para esa fecha, según declaraciones de la JCE a los medios, 36, 453 extranjeros con residencia permanente habían sido suspendidos en el país.
Estas medidas adoptadas por la JCE son completamente inconstitucionales e ilegales por las siguientes razones:
1. La JCE no tiene facultad legal para imponer multas a extranjeros residentes legales por concepto de atrasos en la renovación de cédulas de identidad. Aún dictase un Acta de Sesión del Pleno, una resolución o reglamento, circular o comunicación, está violentando el principio de Legalidad en materia sancionatoria y tributaria administrativa contenidos en el artículo 243 de la Constitución de 2010 y en virtud de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CorteIDH], la cual forma parte de nuestro Bloque de Constitucionalidad. [Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 176 y Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 106]
La facultad de imponer multas deriva de una indicación expresa en la Constitución y una ley emitida por el Congreso a tales fines. Al respecto, ni la Constitución, ni la Ley Electoral No. 275-97 y sus modificaciones, facultan expresamente a la JCE imponer dicha medida, por lo que es completamente inconstitucional.
Más aún, dentro de esta ilegitimidad la JCE está cobrando las multas o recargos retroactivamente. Es decir, que a pesar de que la inconstitucional medida fue adoptada el Diciembre de 2010, la JCE cobra las multas por atrasos a los extranjeros residentes legales cuyas cédulas de identidad vencieron con anterioridad a Diciembre de 2010. Por ejemplo, si la cédula de identidad hubiera vencido en el 2005, calcule las sumas de dinero hasta el mes del 2012 en que procediera al pago, en base a RD$500.00 pesos al mes por atrasos.
2. Tampoco existe un debido proceso y tutela judicial efectiva. La multa debe estar bajo el escrutinio de las garantías constitucionales, judiciales, principios de razonabilidad y proporcionalidad. El debido proceso debe existir en toda materia, incluyendo la administrativa; al tenor del artículo 69 numeral 10 de la Constitución de 2010 y la Jurisprudencia de la CorteIDH. [Artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Caso Ivcher Bronstein vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 103; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 125; Opinión Consultiva No. 18 sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párrs 121,123, 124; El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párrs. 117 y 119]
Se debe permitir el derecho de defensa del particular y el procedimiento debe ser eficiente ante la institución competente para realizar la reclamación, agotándose en un plazo razonable de respuesta; para entonces poder acceder efectivamente a la autoridad judicial competente que ordene o no el pago de las multas. Al respecto, las reclamaciones presentadas por los extranjeros residentes legalmente en el país afectados por la medida siguen pendientes de ser decididas por la JCE, mientras que las multas siguen computándose cada mes que pasa.
3. En adición, las medidas aplicadas por la JCE son discriminatorias entre extranjeros residentes legalmente en el país y dominicanos por concepto de renovación de cédulas.
De los Considerando de la Ley No. 8-92 del 18 de Marzo de 1992 sobre Cédulas de Identidad y Electoral se comprueba que su objeto es regular las cédulas de identidad y electoral de dominicanos o menores de nacionalidad dominicana en el contexto del sufragio o participación política, como ejercicio de un derecho político del ciudadano de elegir y ser elegido.
En ninguna de las disposiciones de la Ley No. 8-92 del 18 de Marzo de 1992 sobre Cédulas de Identidad y Electoral se refiere el caso de cédulas de identidad de extranjeros. En específico, el artículo 8 dicha Ley dispone lo siguiente: Art. 8.- La Junta Central Electoral establecerá, para las actuaciones de los Oficiales del Estado Civil, un nuevo sistema tributario, consagrado como ingresos del Estado las tasas y derechos que actualmente perciben dichos funcionarios públicos y fijándoles a estos sueldos del Estado. Las declaraciones de nacimiento, reconocimiento y defunción serán gratuitas. Serán también gratuita la expedición de actas de nacimiento con fines escolares y/o obtención o renovación de Cédula de Identidad y Electoral. (El subrayado es nuestro)
La Ley No. 8-92 del 18 de Marzo de 1992 sobre Cédulas de Identidad y Electoral no distingue entre dominicanos y extranjeros respecto a la renovación de cédulas de identidad y electoral, y más aun, indica que la renovación de cédulas de identidad y electoral es completamente GRATUITA. La ley tampoco dispone expresamente el cobro de multas por concepto de atrasos en la renovación de cédulas de extranjeros legalmente residentes en el país.
El régimen de extranjería reconoce a los extranjeros los mismos derechos civiles que los nacionales, excepto los derechos políticos. Es decir, los extranjeros pueden contraer matrimonio, adquirir y disponer de bienes, demandar en justicia, contraer obligaciones como las contractuales; pero no pueden votar, ser registrados en un colegio electoral ni ser elegidos políticamente. Por ello los extranjeros tienen una cédula de identidad y NO electoral. Así lo reconoce el artículo 25 de la Constitución de 2010, el artículo 13 del Código Civil Dominicano, los artículos 1 y 2 del Código de Bustamante o de Derecho Internacional Privado de 1929 del cual la República Dominicana es signataria y que recoge prácticas internacionales en la materia.
El principio de igualdad y no discriminación se encuentra en el artículo 39 de la Constitución de 2010. El término “discriminación” se traduce en todo privilegio que conduce a exclusiones, restricciones o distinciones injustificadas, que no son objetivos y razonables. Si la norma, ley o medida al ser aplicada trae como consecuencia un resultado injustificadamente desigual, entonces es discriminatoria.
De la lectura combinada de los artículos 26 y 74 de la Constitución, los Derechos Fundamentales son interpretados en el sentido más favorable al titular de los mismos.
Para los dominicanos y extranjeros, aún a falta de cédula, la prueba de la identidad y nacionalidad por excelencia es el Acta de Nacimiento, como bien lo indica la Ley de Actos del Estado Civil No. 659 de 1944. Inclusive, en nuestro ordenamiento jurídico, para obtener la Cédula es necesario como requisito presentar el Acta de Nacimiento. En consecuencia, la “Cédula” en nuestro país más que un documento de Identidad es un documento para fines Electorales y Políticos, como bien lo indica el preámbulo de la Ley No. 8-92 del 18 de Marzo de 1992 sobre Cédulas de Identidad y Electoral.
Fuera de la “Cédula” no existe otro documento formal que de prueba o fe de la participación política del dominicano, a diferencia del Acta de Nacimiento que es la prueba por excelencia de la identidad y la nacionalidad.
La distinción contenida en la “Cédula” del extranjero de no votar es una medida o disposición lógica, dado el carácter político, electoral y de ciudadanía de la “Cédula”. Sin embargo, la medida de imponer multas a los extranjeros residentes legalmente por atrasos en la renovación de sus cédulas mientras que los dominicanos no se les cobra renovación de cédula, constituye una medida inconstitucional, ilegal y discriminatoria.
La medida además obliga a los extranjeros a adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, pues si permanecen como extranjeros se les seguirá cobrando por renovación de cédula. Adquirir otra nacionalidad por naturalización es una libertad de decisión del extranjero, a la vez que una discrecionalidad en otorgarla del Poder Ejecutivo. Además, la medida les impide realizar actos civiles de la vida diaria, tales como trabajar, tomar préstamos, etc.
La JCE no puede tomar atribuciones que legalmente no le corresponden. En Diciembre de 2008 había sido publicado en los medios de comunicación la preocupación de la JCE en cuanto a la renovación de las cédulas gratis, pues sería “un duro golpe” económico. Por su parte, el control Migratorio, los controles de residencia o domicilio, es competencia del Ministerio de Migración; la cual tiene facultad Constitucional y legal para imponer multas con objeto de control migratorio, y tomar otras medidas.
Por tanto, conforme a las reglas de interpretación de la Constitución de 2010 los Derechos Fundamentales son interpretados en el sentido más favorable al titular de los mismos, en este caso a los extranjeros residentes legalmente. Por lo tanto, la medida impuesta por la JCE de cobrar multas por atrasos en la renovación de cédulas vencidas a extranjeros residentes legalmente en el país es totalmente inconstitucional, discriminatoria, irrazonable, desproporcional e injustificada.
Esperamos que la JCE reconsidere sus acciones y medidas hacia la garantía y respeto de la Carga Magna, especialmente en cuanto a los principios de legalidad en materia sancionatoria tributaria y administrativa, debido proceso e igualdad de trato y no discriminación.