El cumplimiento de las sentencias constitucionales forma parte del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva. Esto es así, ya que en caso contrario las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren no serían sino meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna.

Sin embargo, existe una carencia en el sistema constitucional de garantías que fijen la ejecución de las sentencias. Se ha convertido en una problemática jurídica en distintos sistemas. Por lo que se han visto en la necesidad de tomar iniciativas a los fines de solucionarla buscar vías de solución.

El Código Procesal Constitucional de Perú, establece determinados mecanismos de coerción o presión para el cumplimiento de dichas sentencias. Como por ejemplo:

  • La inmutabilidad de las decisiones del Tribunal Constitucional (Art. 121 del CP Const.);
  • La competencia para la ejecución de las sentencias en los procesos constitucionales de la libertad está en manos del juez que recibió la demanda (Art. 22.° del CP Const.);
  • El principio de prevalencia de las sentencias constitucionales sobre cualquier otra decisión judicial. Cabe destacar que esto tiene relevancia en el caso de decisiones que contienen condenas patrimoniales; y,
  • El poder coercitivo de los jueces constitucionales incluye la posibilidad de ordenar el despido del funcionario que se resista al mandato contenido en una sentencia.

En el caso particular de Colombia, la Corte Constitucional, en el caso llamado “La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres de Colombia”, elaboró un calendario. Éste contenía fechas específicas en donde el Estado colombiano debía implementar lo emitido por la Corte.

Por otro lado, en Costa Rica se hace uso de políticas de seguimientos mediante la tecnología. A través de la Internet los ciudadanos pueden apreciar el estatus de su recurso. Observan si el mismo ha sido atendido, puesto que en caso contrario pueden realizar las reclamaciones pertinentes. Pueden verificar si la otra parte ha cumplido o no con la sentencia. Es decir, que los costarricenses tienen la facultad de darle seguimiento a su proceso desde el inicio hasta el final.

Por otra parte, es importante mencionar una sentencia del Tribunal Superior de Nueva Delhi. Este es el caso Laxmi Mandal vs. Deen Dayal Harinagar Hospital & Ors W.P., en el cual una mujer pobre que pertenecía a una casta programada, muere a causa de haberle negado la asistencia médica durante el embarazo.

Ésta cumplía con los requisitos para recibir servicios gratis conforme a los planes estatales existentes. Sin embargo, fue obligada a mantener dentro del útero un feto muerto durante cinco días, a causa de que su marido no presentó una tarjeta de racionamiento válida para servicios médicos.

El Alto Tribunal de Nueva Delhi concluyó que se había omitido implementar adecuadamente los servicios pre- y postnatales que se debió poner a disposición de la mujer. Del mismo modo determinó que no era apropiado obligar a las personas en situación de pobreza a demostrar que cumplían con los requisitos para acceder a servicios de salud, sino que el gobierno debía facilitar su acceso a tales servicios esenciales.

De este modo, el Alto Tribunal estableció que los planes debían ser reformados de la siguiente manera:

  • El acceso a los servicios de salud debía estar disponible indistintamente de los límites estatales;
  • Se debían aclarar los casos de superposición de disposiciones y las fallas de los diferentes planes;
  • Se debía reorganizar la administración de los planes, el actual reconocimiento de los beneficios por fallecimiento para el principal sostén de la familia debía incluir también a las amas de casa; y,
  • Se debían recolectar más datos sobre el porcentaje de partos que se realizan en el hogar para mejorar los servicios relacionados.

El Alto Tribunal con el fin de garantizar la realización de lo dictado, ordenó a los Estados de Haryana y Delhi a tomar medidas correctivas e implementar políticas de supervisión. Esto incluía informes de la ejecución de la sentencia, lo cual debía presentarse ocho semanas después de la fecha de la sentencia.

Como pudimos observar en lo expuesto, los mecanismos de ejecución de sentencias constitucionales existentes, en la práctica jurídica de otros países, son las medidas de coerción y las políticas de seguimiento o supervisión. Esta última ha sido la más favorable, producto de los beneficios obtenidos. Toda vez, que se logra conseguir el fin cometido. Esto es debido a que la parte que debe cumplir con lo emitido se ve comprometido, condicionado y observado por todos.