Alrededor del mundo, a las agrupaciones que congregan a cierto número de legisladores al interior de las cámaras se les conoce como Bancadas, Fracciones, Grupos Parlamentarios, Asociaciones Parlamentarias, Coaliciones Parlamentarias, etc.
De acuerdo con los respectivos reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado de República Dominicana, a esos órganos legislativos, que pertenecen a un mismo partido o agrupación política, incluyendo aliados, se les conoce como Bloques Partidarios.
Ahora bien, aunque los Bloques Partidarios ya están definidos en el interior de las cámaras, en el debate nacional han surgido reflexiones diversas entorno a la conformación y reconocimiento de las mayorías al interior del Senado.
El tema central de este debate, surge de la necesidad de designar a un representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura, no sin antes formalizar a qué Bloque partidario se le reconoce como segunda mayoría, pues a ese grupo corresponde por mandato constitucional, designar a la senadora o senador que habrá de desempeñar esa función.
En ese sentido, hay quienes sostienen que las mayorías están conformadas por los partidos políticos representados ante el Senado, mientras otros afirman que las mayorías están conformadas por aquellos legisladores que deciden adherirse a un Bloque Parlamentario, sin importar su filiación partidaria.
En tal virtud, resulta parece oportuno señalar que Mayoría Electoral y Mayoría Legislativa son dos cosas diferentes. La primera, se obtiene a través de la suma de votos ciudadanos, mientras que la segunda surge del voto de los representantes que ya fueron elegidos en las urnas.
Afirmar que las mayorías están conformadas por partidos y no por personas es partir de la premisa equivocada, pues las mayorías se conformaron eligiendo a las personas postuladas por los partidos políticos y no al revés. Los dominicanos votaron por personas, no por partidos.
Ello es así, pues el elector a través del sistema de listas bloqueadas y abiertas, permite seleccionar a la persona que prefiera como su representante, dejando en segundo plano la posibilidad de elegir una fuerza política determinada.
Es decir, la voluntad del representante popular no debe estar alienada por voluntades partidarias, pues el sistema electoral dominicano privilegia la convicción de las personas por encima de las decisiones de partido, y es por ello que a los legisladores se les otorga la libertad de tomar sus propias decisiones, aunque ello implique desertar de su partido o defraudar a sus electores.