Una carta del 5 de junio de 1916 que reproduce Max Henríquez Ureña, (Ver, Los yanquis… op. cit.) enviada por el ministro William W. Russell al entonces Secretario de Relaciones Exteriores, señor Bernardo Pichardo, le hace saber que:

“En relación con mi comunicación a S. E., fechada el 19 de noviembre de 1915, con el número 14, tengo ahora el honor de manifestarle que el Gobierno de los Estados Unidos de América, en virtud de los derechos que le garantiza el Artículo III de la Convención Américo-dominicana de 1907, procederá inmediatamente a establecer un control de todas la finanzas de la República Dominicana y que con este objeto el Receptor general de las Aduanas dominicanas recibirá instrucciones para tomar temporalmente a su cargo este deber hasta que otros arreglos definidos se realicen.” (p. 116)

La documentación que reproduce MHU tiene, sin lugar a dudas, carácter gubernamental respaldada por una logística de mando que traduce una decisión firmada por Russell y Caperton, respectivamente Ministro americano, el primero, y Contraalmirante de la Armada Americana, el segundo.

La respuesta de Bernardo Pichardo no se hizo esperar y el 6 de junio de 1916, le dirige a William W. Russell, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de América, la siguiente comunicación:

Ciudad

Señor ministro:

Me refiero a la atenta nota de V. E. del 5 de junio corriente, en la cual participa por mi órgano al Consejo de Secretarios de Estado que el Gobierno de los Estados Unidos, en virtud de los derechos concedidos a él en el Artículo III de la convención domínico-americana de 1907, procederá inmediatamente a establecer un control de todas las finanzas dominicanas, encargando provisionalmente de esa función al receptor general de las rentas aduaneras. Ya en mi nota primero 582, libro B, del 8 de diciembre de 1915, en contestación a la  de V. E. número 14, de fecha 19 de noviembre del mismo año, expresé a V. E. que la Convención domínico-americana no establece en su artículo II, ni en ningún otro, el derecho a crear un control americano en las rentas dominicanas.  Esa verdad fue reconocida por el gobierno de los Estados Unidos cuando convino con una Comisión del Poder Ejecutivo dominicano en suprimir el control que estableció en las postrimerías de la administración del Presidente Bordas.” (cfr. op. cit. p. 117)

En su último párrafo, el Ministro Bernardo Pichardo aclara de manera taxativa que:

“El consejo de Secretarios de Estados considera, además, que asuntos de esta índole, ajenos a la rutina administrativa, deben aplazarse para cuando el Poder Ejecutivo recobre la forma normal en la República.” (Vid. pp. 117-118)

La respuesta que obtuvo el Ministro Pichardo fue tajante y así lo anota MHU (Vid. Ibídem.):

“Diez días después, el Ministro Russell envió al consejo de Secretarios de Estado la siguiente nota, manifestándole que a partir de ese día la Receptoría asumía el encargo de recaudar todas las rentas del gobierno dominicano:

Santo Domingo, 16 de junio de 1916.

A SS. EE. D. Bernardo Pichardo, D. José Manuel Jimenes,

  1. Federico Velázquez y H., D. Jaime Mota, honorable consejo

de Secretarios de Estado de la República Dominicana.

Ciudad.

Caballeros:

Refiriéndome a mi comunicación a S. E. el secretario de Estado de Relaciones Exteriores, fechada el 5 de junio de 1916, número 146, tengo ahora el honor de avisar a VV. EE. Que, de acuerdo con instrucciones del Departamento de Estado, la Receptoría general de las rentas aduaneras dominicanas ha asumido desde hoy el encargo de recaudar todas las rentas del Gobierno dominicano, así aduaneras como internas, y desde hoy comenzará a actuar como agencia pagadora de la República, de acuerdo con las provisiones de la ley de Gastos públicos vigente.

Aprovecho esta oportunidad para asegurar a VV. EE. mi más elevada y distinguida consideración.

William. W. Russell.

(Ver, Op. cit. 118)

El consejo de Secretarios de Estado respondió al señor William W. Russell de manera puntual y específica una misiva de fecha 16 de junio de 1916 (Ver P.118), donde le responde los términos de dicha carta:

Santo Domingo, 16 de junio de 1916.

Honorable Sr. William W. Russell, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de los Estados Unidos de América.

Ciudad.

Señor ministro:

El Consejo de Secretarios de Estado acusa a usted recibo de su comunicación número 64, del 16 de junio corriente, y en respuesta le expresa, de la manera más categórica, su protesta contra la violación de derecho que implica el aviso que V. E. le transmite de que a partir de hoy la Receptoría general de rentas aduaneras se ha hecho cargo de la recaudación de todas las rentas del Gobierno dominicano, así aduaneras como internas, y comenzará a actuar desde hoy como agencia pagadora de la República, de acuerdo con las provisiones de la ley de Gastos públicos vigente.

La Convención dominicoamericana del 7 de febrero de 1907 expresa claramente las atribuciones que en virtud de ella corresponden a las altas partes contratantes, y de su articulado no se puede desprender, en forma alguna, el derecho que se atribuye ahora el Gobierno de los Estados Unidos de América frente a la República Dominicana.

El Consejo de Secretarios de Estado reitera en todas sus partes los términos de la nota número 146 de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, de fecha 6 de junio de 1916, y no termina ésta sin expresar al honorable ministro de los Estados Unidos la dolorosa sorpresa que le ha causado su nota número 64, de fecha de hoy.

Con sentimiento de la mayor consideración se subscriben de V. E. – Bernardo Pichardo, Jaime Mota, Federico Velázquez H., J. M. Jimenes.

(Vid. p. 119)

Según relata Max Henríquez Ureña de manera incluyente:

“El mismo día, de acuerdo con lo que anunciaba en su nota el ministro Russell, el receptor general dirigió la siguiente comunicación al secretario de Hacienda:

Santo Domingo, 16 de junio de 1916.

Señor secretario de Estado, de Hacienda y comercio.

Palacio.

Señor secretario:

Tengo el honor de informar a esa estimada Secretaría que las siguientes instrucciones del Negociado de Asuntos Insulares han sido recibidas por cable, hoy viernes 16 de junio de 1916, por el receptor general de las Aduanas dominicanas:

“A pedimento del Departamento de Estado, la Receptoría asumirá de una vez el control de la Hacienda del Gobierno dominicano, la recaudación de las rentas internas y el desembolso de fondos dominicanos.”

De acuerdo con estas instrucciones, la Receptoría ha asumido tal control, pendiente de la terminación de las nuevas disposiciones que implica tal cambio, y se suplica a usted respetuosamente que oficialmente notifique a todos los funcionarios subalternos del Gobierno, al efecto.

Ruego a usted tener la bondad de pasar a esta oficina mañana sábado, 17 de junio, a las diez a. m., con el fin de tratar con el receptor general este asunto.

De usted respetuosamente,

  1. H. Baxter

Receptor general

El estado de la cuestión económica que justificaría los términos en cuanto a lo que es la apropiación de la Receptoría general de los recaudos, para ir cumpliendo con el pago de las deudas que han generado el empoderamiento de las mismas y la posterior ocupación del país por asuntos económicos, políticos y estratégicos, se ha manejado y expresado de forma autoritaria y sin atender los tópicos claves del convenio en sus partes.

Según ha documentado y a la vez criticado Max Henríquez Ureña, el conflicto y la contradicción en los términos se han vuelto arbitrarios y hasta artificiosos, debido a las consiguientes respuestas, a veces congruentes, otras in-congruentes.  Las marcas políticas de este proceso activan las respuestas de los interpretantes nacionales así como de los interpretantes estatales norteamericanos.  Se trata de una malla de cuerpos jurídicos y políticos puestos en la escena económica del Estado dominicano y del Estado norteamericano a partir de un contexto de afirmación y de dudas al respecto.