Pensar una visión de los acontecimientos históricos y sociales implica en este contexto analizado, pensar también la gobernabilidad como razón de Estado.  En tal sentido, el ensayismo intelectual, junto al trabajo político de los intelectuales, incumbentes administrativos y económicos creó para la comprensión del problema otras estrategias y etapas de solución tendentes a presentar la verdadera cara del problema, partiendo de los convenios asumidos por ambas partes y que se leen debajo de las estrategias y tácticas legibles en las cartas, respuestas y contra-respuestas a propósito de la “cosa” política y económica en cuestión:

Santo Domingo, 17 de junio de 1916.

Señor receptor general de las rentas aduaneras.

Ciudad.

Señor receptor general:

La extraña comunicación de usted, de fecha 16 de este mes de junio, sólo se justificaría cuando las funciones del receptor general de las Aduanas dominicanas tuvieran su fundamento en alguna prerrogativa del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que diera a éste capacidad soberana para disponer todo lo relativo a las rentas de la República Dominicana y a la inversión de las mismas.

Pero ni el Departamento de Estado tiene esa capacidad soberana, ni tiene usted más atribuciones que las que le señala muy claramente el Tratado que libremente concluyeron el 8 de febrero de 1907 los Gobiernos de la República Dominicana y de los Estados Unidos, entre las cuales no figuran la de asumir el control de la Hacienda del Gobierno dominicano, ni la recaudación de las rentas internas, ni el desembolso de fondos dominicanos.

Si fuese posible que las estipulaciones contenidas en un Tratado internacional pudiesen ser modificadas a voluntad de una sola de las naciones signatarias, a nada conducirían los pactos entre Estados soberanos, y las relaciones internacionales, en vez de estar reguladas por el derecho, dependerían exclusivamente  del querer del más fuerte. Por fortuna para la República Dominicana, son los Estados Unidos el país que siente más sincera devoción por el derecho; y de seguro no insistirá su Gobierno en sostener las exigencias contenidas en la nota de usted, para no quebrantar la situación jurídica creada por el Tratado del 8 de febrero de 1907.

Por otra parte, de nada serviría que el secretario de Estado  de Hacienda y comercio de la República Dominicana tomara providencias cuyo objeto fuera modificar un Tratado internacional; pues tanto los Tratados que celebre la República Dominicana, como las modificaciones que en los mismos se introduzcan, no alcanzan validez sino a consecuencia de la aprobación que les imparta el Congreso Nacional.  (Artículo 35, inciso 17, de la Constitución.)

Si el Gobierno de los Estados Unidos, con objeto de establecer, en beneficio de la República Dominicana, una organización más eficaz de sus rentas, desea introducir modificaciones en el Tratado de 1907, las sugestiones a ese respecto debieran ser encaminadas por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y no por la Secretaría de Hacienda y Comercio.

Como consecuencia de las comunicaciones precedentes, esta Secretaría de Estado cree de su deber comunicar a usted, señor receptor:

Que mientras el Tratado de 1907 no sea alterado por una nueva Convención internacional, la recaudación de las rentas internas y el desembolso de fondos dominicanos son funciones que corresponden exclusivamente al Gobierno dominicano, y que la Receptoría no puede asumir el control de la Hacienda dominicana.

Saluda a usted muy atentamente,

  1. M. JIMENES

Secretario de Estado de Hacienda y Comercio

Las respuestas puntuales y enfáticas del secretario de Estado de Hacienda y comercio de la República Dominicana, provocaron que el Receptor general C. H. Baxter le dirigiera la comunicación del 18 de junio de 1916:

Santo Domingo, 16 de junio de 1916.

Señor secretario de Estado, de Hacienda y comercio.

Ciudad.

Señor secretario:

En consecuencia a su carta número 1.657, que me comunica su negativa oficial a reconocer el control de la Receptoría sobre la Hacienda del Gobierno dominicano, expresado extensamente sus razones para tal negativa, respetuosamente expongo lo siguiente:

No está facultada la Receptoría para tomar en consideración o proceder según las razones avanzadas por el Gobierno dominicano para su negativa a reconocer el control establecido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. La Receptoría ha recibido órdenes de establecer dicho control y no tiene alternativa, sino que ha de cumplir esas órdenes, con la cooperación y ayuda del Departamento de usted, si fuere posible; sin ellas, si es que la referida carta suya indica la actitud definitiva de usted sobre el particular.

En la esperanza, no obstante, de que esa estimada Secretaría ayudará y cooperará en este control de la Receptoría, como para los mejores intereses del Gobierno dominicano, es que el receptor general pide oficialmente lo siguiente:

1º. Que todos los libros y registros relativos a la recaudación de las rentas internas, y todos los documentos que se refieran en cualquier modo a la Hacienda dominicana, sean entregados a la Receptoría.

2º. Que todo el papel sellado, las estampillas de la renta interna y los sellos de correo que actualmente están en poder del Gobierno dominicano, sean entregados a la Receptoría.

3º. Que todos los fondos, pagarés, reclamaciones, letras de cambio, valores, bonos, cheques, vales u otros comprobantes de valores actualmente en posesión del Gobierno dominicano, o cualquiera de sus funcionarios, agentes o representantes, sean entregados a la Receptoría.

A fin de que el trabajo del Departamento de Hacienda continúe eficientemente, en relación con el traspaso del control, respetuosamente insinúa el receptor general que el contador general y sus empleados de oficina reciban órdenes del Gobierno dominicano de continuar en sus actuales atribuciones.

De usted respetuosamente,

  1. H. Baxter

Receptor general

De nuevo el secretario de Hacienda se dirige mediante respuesta sobria y puntual al Receptor Baxter, a los fines de completarle algunos datos sobre los fondos, valores y decisiones al respecto, recordándole que “no puedo ni debo acceder a tales exigencias por las razones que expresé en mi comunicación 1.657.” (Ver, p. 124-125)

Según Max Henríquez Ureña:

“El secretario de Hacienda, no teniendo los medios de impedir el cumplimiento de lo exigido en esta nota conminatoria, tomó la resolución de abandonar su Departamento, y así lo expresó en la siguiente comunicación:

Santo Domingo, 19 de junio de 1916.

Señor receptor general de las rentas aduaneras.

Ciudad.

Señor receptor:

En consecuencia a su carta de ayer, exigiéndome que los libros y registros relativos a las rentas internas sean entregados a la Receptoría; que todo el papel sellado, estampillas y sellos de correo que actualmente están en poder del Gobierno dominicano, así como los otros fondos y valores que posea al Gobierno, sean entregados a la misma oficina, debo decir a usted que no puedo ni debo acceder a tales exigencias por las razones que le expresé en mi comunicación número 1.657.

Y en vista de que usted me dice en su carta de referencia que ha de cumplir las órdenes del Departamento de Estado de los Estados Unidos, con o sin la cooperación de la Secretaría de Hacienda de la República Dominicana, he resuelto, señor receptor, separarme de la dirección de este ramo de la administración pública, ya que desconocido el derecho, única arma con que pudiera sostenerse la capacidad de la República Dominicana para el manejo de sus rentas, el Gobierno no tiene otro medio de obligar a los Estados Unidos a respetar el Tratado que libremente fue concertado el 8 de febrero de 1907.

De usted muy atentamente,

  1. M. JIMENES

Secretario de Estado de Hacienda y Comercio

 La ocupación militar de un territorio tiene consecuencias legales,  administrativas, políticas y en particular jurisdiccionales, toda vez que el concepto de autoridad política y económica determina la consiguiente violación a la soberanía y sobre todo a la autodeterminación de un pueblo o Estado.  De ahí que la comunicación del receptor general se sostenga en los límites de una ocupación financiera y una intrusión en el contexto regulatorio de las aduanas y el recaudo del país.

La apropiación de las aduanas y el recaudo por parte de las autoridades norteamericanas, apoyadas en las decisiones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, inhibe, dificulta o suspende cualquier iniciativa que en los términos de la Ocupación, no favorezca los intereses del Gobierno de los Estados Unidos de América.  Así lo expresa como explicación, reclamo y exigencia  Max Henríquez Ureña en Los yanquis en Santo Domingo.

El discurso de resistencia y evidentemente anti-imperialista de MHU, obedece sobre todo a que su padre Francisco Henríquez y Carvajal, quien fuera un luchador y defensor de la soberanía nacional, fue alejado, impedido de gobernar en base a razones jurídicas establecidas en el proceso de acuerdo, decisión y elección de los organismos.  La campaña de lucha y los infructuosos resultados de la Comisión Dominicana en Washington, desató una discusión a nivel nacional que rebasó las fronteras nacionales hasta llegar a gran parte de América y Europa.

Lo que demuestra la crítica explícita, exegética  y puntual de MHU, en su obra Los yanquis en Santo Domingo, es que el Gobierno de los Estados Unidos, producto de su crisis económica y de su economía histórica de guerra y en guerra, genera decisiones imperiales que atrasan e impiden los procesos de desarrollo de los pueblos caribeños, tal y como se hizo visible en la experiencia de 1898 y en las dos primeras décadas del siglo XX en Cuba, Puerto Rico, República Dominicana y Haití.  (Véase al respecto, AAVV: Historia del Caribe, Ed. Crítica, Madrid, 2001. 1ª edición).