Mi esposo y yo pertenecemos al ala protestante del cristianismo (popularmente conocida como “evangélica”), así que cuando nos casamos, lo hicimos en una bonita pero sencilla ceremonia celebrada por el pastor de nuestra iglesia, junto a toda nuestra congregación. Como en aquel momento todavía las ceremonias celebradas fuera de las iglesias católicas no tenían reconocimiento civil, al otro día -teniendo cita, por supuesto- nos presentamos a la Oficialía del Estado Civil correspondiente a nuestra demarcación, para “firmar los papeles”.

Para mi sorpresa, lo primero que hizo el oficial actuante fue pedirnos los anillos. Con recelo entregué mis anillos. No dejé de observarlos entre sus manos mientras daba un discurso acerca del amor, la fidelidad, el respeto y otras cosas muy similares a las que ya nos había dicho el pastor en nuestra ceremonia del día anterior. Finalmente recuperé mis anillos y estampé mi firma donde me fue indicado hacerlo. Firmaron los testigos y al poco tiempo ya estábamos fuera de ahí. Como mi esposo es abogado dejé que él lidiara con los papeles que nos debían ser entregados.

Pocas semanas después pregunté a mi esposo por nuestro contrato de matrimonio, quería leerlo para saber cuáles eran los compromisos asumidos. Mi esposo, sorprendido, me pregunta:

  • ¿Qué contrato?
  • El que firmamos en la oficialía.
  • No hay ningún contrato
  • ¿Cómo que no? ¿Y qué fue lo que firmamos?
  • El Acta de Matrimonio.
  • Déjame verla…

Efectivamente, mi esposo me muestra un acta que solo establece que en fecha tal, dos personas de nuestras generales contrajeron matrimonio. Mas nada. Nuestra conversación continuó:

  • Entonces ¿dónde quedan establecidas las consecuencias de la infidelidad?
  • ¿Cómo así?
  • Que donde quedan establecidas por escrito las consecuencias legales de la infidelidad de uno de los conyuges?
  • En ninguna parte.
  • O sea, ¿no hay ninguna consecuencia jurídica por ser infiel?
  • Bueno, si una de las partes es infiel, la otra puede decidir divorciarse y se queda con la mitad de los bienes del otro.
  • Si, pero ya la mitad de los bienes del otro le pertenecen a la otra parte, aun sin infidelidad, o no?
  • Si.
  • ¿Entonces cuál es la penalidad por incumplir el contrato en la parte de la fidelidad?
  • Mmm….ninguna.

Yo estaba en shock. No podía entender cómo es que en cualquier contrato, ya sea laboral, civil o comercial se establecen claramente consecuencias y penalidades al incumplimiento de lo acordado, pero que ese no fuera el caso para los contratos de matrimonio. Era absolutamente incomprensible.

Hasta que finalmente lo entendí, y la respuesta es muy simple. EL AMOR NO ES UN DERECHO. No existe párrafo constitucional, ley ni decreto que establezca que las personas tienen “derecho a ser amada” por su cónyuge. Cuando usted solicita los servicios de matrimonio al oficial civil no hay una auditoría de sus niveles de amor para determinar la validez de sus intenciones. Es por esto que los frutos del amor, como la fidelidad y la lealtad, no tienen ningún asidero legal.

¿Por qué los oficiales del Estado Civil, personas que actúan en representación del Estado, conducen ceremonias apartados del espíritu que les da autoridad, que es la ley? Tal vez porque imitan la forma de las iglesias, pero lo importante aquí no es por qué lo hacen así, sino cual es el problema que causa a las personas dicha práctica.

Gracias a que tengo 15 años trabajando en Gestión Humana y a que tengo casi 9 años de casada con un abogado, he podido conocer los elementos legales que se han quedado fuera del discurso del Oficial Civil, y que su desconocimiento puede ocasionar graves perjuicios a uno o ambos cónyuges.

El oficial civil, durante la celebración de la unión civil (que matrimonio celebran las iglesias), debe dar a conocer a las partes los detalles siguientes:

  • Qué implica la mancomunidad de bienes. Cuáles bienes entran a la comunidad y cuales se quedan fuera.
  • Tratamiento de los bienes heredados.
  • Implicaciones de la unión civil para la nacionalidad y residencia, en caso de que uno de los cónyuges sea extranjero.
  • La cobertura del núcleo familiar a través del Plan Básico de Salud de la Seguridad Social.
  • Los derechos del cónyuge en caso de muerte o incapacidad total de la pareja que otorga la Administradora de Riesgos Laborales y las Administradoras de Fondos de Pensiones.
  • La asistencia económica que establece el Código de Trabajo en su articulo 82 en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Los derechos y límites en cuanto a decisiones médicas en caso de que el cónyuge esté impedido de tomarlas.
  • Formas y modalidades de violencia doméstica, vías de denuncia y medios de protección legal para las partes.
  • ¿Es posible la violación sexual dentro del matrimonio?
  • Derechos de las partes en cuanto a métodos anticonceptivos. ¿Puede la mujer usar algún método anticonceptivo con la oposición de su marido?
  • Implicaciones de los hijos fuera de matrimonio para la propiedad y herencia de los bienes de la comunidad.
  • Competencias y alcance del Tribunal de Familia y del Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial.
  • Deberes de los padres en cuanto al cuidado de los niños que procrean.
  • Derechos de los niños y niñas.
  • Requisitos y procedimientos para la adopción de infantes.

Tristemente, la baja conciencia de derecho existente en nuestro país se extiende también a los derechos que otorga la unión civil, lo que contribuye al alto índice de gente “ajuntada” que quedan en situación de vulnerabilidad, siendo especialmente afectadas las mujeres.

Por esto es importante transformar y reenfocar el rol del Oficial del Estado Civil en cuanto a las uniones civiles se refiere, que se conviertan en vivos portavoces de los derechos que este acto confiere, que se extienda un verdadero contrato donde queden claramente establecidos los derechos y deberes de las partes contrayentes. Es tiempo de dar al César lo que es del César….