El Consejo Nacional de la Magistratura tiene grandes retos en la escogencia de los jueces para la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Electoral. Uno de estos retos es que el proceso de escogencia de los jueces sea lo más transparente posible para que reforzar la confianza de la ciudadanía en estas altas cortes.

La Ley nº 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, contiene pautas tendentes a garantizar un nivel mínimo de transparencia que no deben ser ignoradas por los miembros del Consejo. En cuanto a las candidaturas, la ley establece que cualquier persona puede proponerse o ser propuesto por las distintas organizaciones civiles e instituciones. Lo que debe hacer el Consejo es que una vez cierren los plazos para la presentación de las candidaturas, publicar el listado con los datos de cada una de las personas que evaluarán y subir en la página web del Consejo el perfil y la hoja de vida de cada candidato o candidata.

De esta manera, las organizaciones civiles y la ciudadanía en general podrán comenzar a indagar sobre cada una de las personas que se presente al proceso de designación inmediatamente cierre el plazo de presentación de las candidaturas.

Lo anterior es la aplicación extensiva del artículo 18 de esta ley donde se habla del acompañamiento de las organizaciones civiles y la ciudadanía y debe ir acompañado de un plazo razonable en que las organizaciones y la ciudadanía puedan presentar objeciones u observaciones a las diversas candidaturas, las cuales deberían ser evaluadas por los miembros del Consejo y contrastarla con las indagaciones que debe realizar conforme al artículo 19 de la Ley nº 138-11. De modo que el Consejo Nacional de la Magistratura esté bien informado sobre la probidad, la integridad, la capacidad y la independencia que tenga cada candidato o candidata.

Cabe señalar que el artículo 18 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura indica que el Consejo someterá a vistas públicas las candidaturas. Para una mayor transparencia del proceso no basta con que las entrevistas sean televisadas como ocurrió en el 2011; sino que debe hacerse en un auditorio, permitiendo la participación de la ciudadanía y las organizaciones civiles, quienes además deben tener la oportunidad de formular preguntas y hacer señalamientos.

Finalmente, para no volver a cometer uno de los errores más graves del 2011, el Consejo debe motivar suficientemente las decisiones que adopte tanto para rechazar candidaturas como para designar. La confianza en las decisiones del Consejo se basará en la transparencia del proceso de escogencia, la apertura a la ciudadanía durante el proceso y en la fundamentaciones de sus decisiones. Sin la transparencia como eje transversal y sin decisiones robustamente sustentadas, el Consejo Nacional de la Magistratura no  recuperará la confianza de una parte importante de la ciudadanía en las altas cortes.