El derecho, a despecho de las concepciones objetivistas, se inspira en moral y de ella vive; cómo, bajo la máscara abstracta y fría de la técnica jurídica, vive y se encuentra infaliblemente la regla moral, grande animadora de toda organización social, de toda institución digna de este nombre.
Georges Ripert
La aseveración que establece que el asesinato de Patria, Minerva y María Teresa Mirabal fue un acto de violencia política es por sí misma (per se) correcta. Sin embargo, desde el punto vista de la relatividad y abuso de los derechos, ¿sería posible separar el trágico hecho de la de violencia contra la mujer?
Las hermanas Mirabal eran mujeres activistas del movimiento de resistencia denominado 14 de junio (1J4).
Para establecer que no se trató de un asunto de violencia de género, algunos destacan que también pereció brutalmente con ellas el chófer Rufino de la Cruz, quien las guiaba y acompañaba en la peligrosa travesía.
Y es cierto, la barbarie de Rafael L. Trujillo, en ese y otros casos, no distinguió entre géneros.
Algunos critican la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer declarado por las Naciones Unidas el 25 de noviembre. Lo estiman un desvío atentatorio a la memoria de las mártires. La queja local argumenta una presunta mezcla de ideas que reduce su heroicidad y hace un flaco favor a la lucha contra la violencia de género. En tanto, la celebración se ha hecho global.
Para una perspectiva histórica del crimen, recomiendo la lectura del trabajo publicado la presente semana por Margarita Cordero: Patria, Minera y María Teresa: La lucha sin tregua por la libertad y la democracia. Previo al trágico acto conclusivo de la vida de las Mirabal, el país estuvo dirigido por un macho alfa, con licencia para decidir por encima de la ley distintas ejecutorias, incluida la vida de otros.
Desligar la problemática actual de la violencia de género con lo ocurrido hace sesenta años en la carretera entre Puerto Plata y Salcedo, implica desvincular con la exactitud de un geómetra, la correlación entre la política autocrática gravitada por el machismo de aposentos y otros espacios públicos y privados, que el tirano y algunos ejercen en la sociedad dominicana de ayer y hoy.
La idea inmediata, esto es, la admisión de que las Mirabal protagonizaban una actividad política clandestina y subversiva a la dictadura de treinta años, necesita enmarcarse dentro de una más amplia valoración del origen de la vía de hecho que les quitó la vida. Los críticos reclaman una segmentación entre la violencia de género y el asesinato de las Mirabal, como fenómenos completamente distintos. Justo ese afán de categorización de los dos tipos penales, brinda una oportunidad para rebatir su postura.
En la facultad de Derecho de los años ochenta, los profesores nos enseñaron a respetar con elegante reverencia el legado de un grupo de juristas clásicos que debatieron la doctrina de la relatividad del abuso de derechos. Esos autores protagonizaron un debate de altura, inspirados por los trabajos de su contemporáneo Albert Einstein en el plano científico. Buscaron el debido acomodo a la interpretación teleológica de las ciencias jurídicas, un sistema en constante evolución y perpetua transformación como la sociedad misma, explica Étienne Louis Josserand.
En el 2005, mientras actualizaba mi cátedra de Derecho de la Competencia, volví a sus lecciones para comprender cuál fue el ejercicio de integración agotado por las escuelas francesas y germánicas posteriores que elaboraron el Tratado de Roma (1957) en la posguerra. Su labor permitió la configuración de la figura de abuso de posición dominante de esa disciplina. Poco tiempo después, sería asimilada la tipología por nuestra Ley General de Defensa a la Competencia, núm. 42-08 dictada en 2008.
Dicha figura es la versión latina de aquella denominada monopoly power por el antitrust anglosajón, fuente originaria de la disciplina. Los grandes maestros del derecho francés y germano, en especial, Josserand, ilustraron mi investigación en esos momentos. Pude comprobar que la noción especial tiene raíces sólidas en la teoría de abuso de derechos de nuestro sistema, el que compartimos con los países de Europa Central.
Las prerrogativas tales como la colusión y la negativa a negociar, son analizadas por el mencionado autor, para demostrar que la ciencia jurídica, en tanto ciencia social, es ondulante y varia, que sigue paso a paso la comunidad, para reducir esferas del derecho individual; en ese caso que estudiaba, el de la libre empresa.
En esta semana volví sobre esas lecturas, esta vez para analizar el debate sobre el 25N. La clasificación pretendida por los críticos dominicanos, me temo, peca de dogmática y se aferra a rígidos contornos. Al igual que pasa con algunos debates sobre los actos de abuso de posición dominante por su objeto y su efecto, los críticos de la conmemoración se encuentran confinados en la cárcel del dogma.
Entienden los derechos y sus abusos, a través del prisma de las teorías objecionistas. En el caso de examen, pretenden estimar el móvil de Trujillo contra las heroínas desde un análisis asexual, donde la condición femenina de las víctimas resulta irrelevante. Implicaría regresar a los tiempos antiguos del Derecho de los Quirites, cuando la ley evocaba una idea de autoridad que no observaba los fenómenos sociales. La justicia pretoriana, esto es, la casuística de los tribunales romanos, fue la que empezó a considerar esos elementos.
Distintas generaciones de futuros abogados pasamos por el aula del padre Miguel Santana Marcano, quien con mucha gracia explicaba la evolución lograda por el Derecho Romano, al integrar el concepto de equidad en la impartición de justicia. Para que entendiéramos la diferencia entre autoridad y equidad, el formidable maestro decía que usaba la equidad para asignar calificaciones a los estudiantes menos entusiasmados con el estudio de esa materia, que prepara al bachiller para entender el Derecho Común.
El padre Santana anunciaba públicamente las notas del primer parcial como en un acto público en el foro romano. Recitaba las calificaciones dejando para el final los que habían sacado "F" por andar distraídos, porque en verdad el maestro explicaba claramente sus lecciones. Decía que, a pesar de lo mucho que había estirado, estirado y estirado con su equidad los exámenes de esos compañeros, su sentido de justicia no le permitía hacer más. Al final, el padre Santana, conquistó el interés en el estudio de todos en el salón de clases, aprobamos su asignatura y nunca olvidamos su entretenida lección y sabiduría pretoriana.
La categorización que reclaman los críticos de la conmemoración del 25N, a su criterio, una mezcla inadecuada; no toma en cuenta que el derecho es un producto social impactado por aspectos múltiples y sucesivos, como los mencionados por la destacada periodista en el artículo de referencia o el explicado por nuestro entrañable maestro de Derecho Romano, asignatura de primer año de la facultad.
Invito a estos críticos a tomar en cuenta que una de las importantes expresiones del derecho dominicano en 1960, eran las potestades familiares vigentes en el Derecho Civil de ese momento, que confería derechos absolutos a la autoridad parental y marital del hombre sobre la mujer dominicana. De la narración histórica-sincrónica que ofrece la acuciosa periodista, es visible apreciar que en el dictador había un claro sentido del ejercicio absolutista de su autoridad, con la misma agudeza del acreedor insoluto del antiguo Derecho Romano. Este último podía reducir a la esclavitud y hasta darle la muerte a sus deudores.
Como explica Josserand, los derechos en aquellos tiempos romanos en que solo el dolo y la lesión eran admitidos como un ejercicio extralimitado del derecho, se resumen en dominia o poderes soberanos sustentados a título de derechos subjetivos de propiedad y contratación. Eran armas dotadas por los poderes públicos a los particulares, y que estos utilizaban en cualquier ocasión, con cualquier fin, sin que su responsabilidad se encontrara comprometida.
La transgresión de Trujillo y la del machismo doméstico, laboral, civil o político, parten de una misma visión dogmática de las relaciones entre géneros. De acuerdo a la teoría de abuso de derechos, sea un caso de colusión, fraude a la ley o delito penal, el agente del acto constitutivo de abuso obedece a un mismo fin: la búsqueda de interés personal, avalada por el fundamento egoísta de un presunto derecho o autoridad.
En el régimen de facto de Trujillo, el perjuicio contra los derechos de la mujer no tenía gran desarrollo en el ámbito civil. En efecto, había una categoría de asesinato excusado en razón de la infidelidad, si el hecho era cometido en el lecho marital. En el plano político, apenas se había conquistado el derecho al voto. Ante una protesta, el autor de una lesión doméstica contra una mujer, se habría podido fácilmente asir de la máxima feci sed jure feci (lo hice, pero con derecho). Esto hizo Trujillo, con ese acto que, como explica la crónica de Cordero, no fue fortuito. Su villanía contra las Mirabal reivindicaba su cesarismo viril.
El maestro Josserand explica que el abuso de los derechos se nos presenta en su concepto moderno, como una desviación del derecho, y la teoría civil del abuso de los derechos corresponde así, a lo que en derecho público se llama desviación de poder. Para los que vivimos de la faena jurídica, sería difícil no vislumbrar los vasos comunicantes entre el crimen de 25N y la violencia de género, desde la teoría de la relatividad.
Cuando los poderes públicos le dan a un hombre, sea el gobernante o un sujeto cualquiera, la posibilidad de ejecutar impulsos irregulares sin garantía de gobierno, los riesgos y peligros de que éstos sean ejercidos sin la conformidad de la voluntad o moral social admitida, son elevados. Máxime si ese deber de obrar civiliter, esto es, por motivos buenos y justos, respecto de una mujer en su dimensión política o civil, no se encuentran debidamente arraigados. Ese es un problema común entre el evento trágico de 1960, y las estadísticas de feminicidios de 2020.
Josserand usa un término que me asombra, para explicar el abuso de derecho, pues parece salido del sustanciado resumen histórico que ofrece Margarita Cordero. Explica que el agente que abusa de su derecho, pone sus poderes al servicio de sus rencores. Parecería que el autor francés está hablando del dictador, o de los agresores de violencia doméstica dominicana y mundial de la actualidad, cuando en realidad, sus ejemplos son respecto del propietario frente al arrendador o el vecino.
El abuso de derecho no es otra cosa que el derecho de gozar o disponer de cosas o personas de la manera más absoluta, separado de los conceptos de relatividad que establecen límites al derecho subjetivo. El jurisconsulto romano GAYO prevenía con la máxima male enim nostro iure uti nom debemus, (En nombre de la ley, no debemos hacer un mal uso), aplicado en diversas leyes reguladoras modernas y aplicable al caso de análisis, para limitar desvíos del individualismo lesivos al bienestar general.
El control de abuso de derecho del tirano no podía ser perseguido a través del acceso a la justicia. Para entender el sometimiento a un estamento inferior como el que ocupaban las mujeres en la dictadura de Trujillo Molina, basta con tomar en cuenta que a Minerva Mirabal le fue negada la posibilidad de ejercer la carrera de Derecho, luego de completarla con las más altas calificaciones.
De haber podido subir a estrados, habría sido una defensora de múltiples causas, sin que sea exagerado suponer que, entre ellas, habría defendido a mujeres en situaciones vulnerables. Su lucha tuvo que configurarse desde la resistencia política y armada, como ocurrió a las juventudes de otros países de esa generación en que el fascismo penetró en Latinoamérica.
Es por tal motivo un gesto digno, el otorgamiento póstumo del decreto del execuátur a Minerva Mirabal, ordenado por el presidente Luis Abinader esta semana, para enmendar la negativa injustificada de Rafael L. Trujillo en 1957, otra manifestación notoria de su abuso de derecho. El título de doctora en Derecho de Minerva Mirabal dictado en 2020, es un saludo respetuoso a la heroína y a los derechos de la mujer.
En tiempos recientes, a la mujer dominicana violentada se le ha facilitado el acceso a la justicia en condición de litigante. Una medida reciente de la procuradora Miriam Germán Brito, corrige un escenario de abuso del derecho, al prohibir a los fiscales levantar actas de compromiso en caso de violencia de pareja.
A criterio de Josserand, el litigante que reta los abusos de derecho cumple una función social. Representa no solo sus intereses personales, sino los de la sociedad. El magnífico pensador y jurista alemán Rudolf von Ihering, por su parte, destacó que el litigante es un luchador nato por derecho en interés de la sociedad.
Utilizando las reflexiones de ambos autores, las litigantes en justicia por violencia de género, prestan grandes servicios a la comunidad. Sin ellas, cada cual abandonaría sus acciones, el derecho dejaría de ser una realidad viva, y seríamos más rudamente tratados por los opositores. En este caso, los hombres con posiciones de poder en el ámbito civil, laboral o administrativo, que abusan de sus derechos.
Sobre las condiciones de luchadoras natas de Minerva, Patria y María Teresa Mirabal, y en labor póstuma de su hermana Dedé, no es preciso abundar. La única diferencia entre ellas y las mujeres que acuden a las fiscalías a denunciar abusos, es el modo en que se apersonan a la justicia. Cada una lo ha hecho, desde sus posibilidades históricas y materiales.
En síntesis, los motivos ilegítimos del asesinato de las hermanas Mirabal, y la lucha por la no violencia contra la mujer, demuestran que, cuando los hombres que se encuentran en una situación favorable o en asimetría de poder; llegado el caso, deben someterse a la prueba de la piedra de toque. Me refiero al motivo legítimo que puede justifiquen una prohibición o limitación.
Si estas prerrogativas que favorecen al sexo masculino carecen de motivación; esto es, si el titular no tiene razones que dar para someter a la mujer a una situación moral o materialmente injusta, es probable que estemos frente a acto de súperlegalidad. La teoría de relatividad y los abusos de los derechos no falla.
Ese escenario no es exclusivo de un dictador. De acuerdo con Maurice Hauriou, existen los actos que, a pesar de ser conforme a determinados derechos, son ilícitos por ser contrarios a la buena fe, como es el caso de las actas de compromiso recientemente prohibidas por la Procuradora General de la República.
Algunos colegas podrían concurrir con el espíritu contradictor de Marcel Ferdinand Planiol, crítico de la teoría que decía el derecho cesa donde comienza el abuso. Me quedo con la máxima summun jus, summa injuria, al utilizar un derecho (individual) se puede cometer una falta, hasta la infamia, replica Josserand.
Los móviles son la clave para comprender la celebración de alta dignidad conjugada en el 25N, reclamo abrazado mundialmente con el lema anaranja el mundo (orange the world), el día que las mariposas de Ojo de Agua, provincia de Salcedo (hoy, provincia Hermanas Mirabal) partieron al infinito.
Invito a los opositores a considerar lo que expresó Georges Conril: El derecho es el imperativo moral obligatorio, es el gran soplo que vivifica, como un viento venido del mar, todas las creaciones del legislador, del juez, del jurista. O lo que apunta el maestro Josserand, la ciencia jurídica es a la vez reguladora y fruto de la sociedad.
Con la rectificación de cada abuso de derecho contra las mujeres del mundo, las mariposas viven.