El 2 diciembre del año 2019, la señora Maybeth Rodríguez interpuso una querella por supuesta difamación contra el periodista Marino Zapete, por este denunciar informaciones que supuestamente no son ciertas. El caso se ha desarrollado levantando el Juez, acta de no conciliación y dando apertura a juicio.

En la audiencia que se celebró en pasado viernes 24 de enero de 2020, como en los días previos a dicha audiencias, se suscitaron situaciones que riñen con el derecho positivo, es decir aplicable, que al periodista acusado le restan garantías jurídicas ya reconocidas por la constitución, las leyes y la jurisprudencia.

De una forma nunca vista apareció la secretaria del tribunal dando declaraciones a pedido de la prensa en donde indicaba que ni ella ni el tribunal habían autorizado a citar los testigos propuestos por la parte acusada.

Tuvimos que volver a leer el código procesal penal, pues no recordábamos que la cita a testigos sea exigida por dicho estamento legal, que sea hecha por una “autorización”; y ya leído el código en la sección de testigos y la forma de cómo se lleva a cabo el juicio, no encontramos ningún artículo que estableciese que la secretaria debía autorizar a las partes para la cita de testigos.

Solo es exigible que el acto de alguacil por el cual se cita un testigo propuesto, se haga mención en dicho acto, que se hace “a requerimiento de la secretaria del tribunal”. Primera situación que nos pareció extraña y alejada del debido proceso, uno de los derechos fundamentales establecidos en la constitución dominicana como garantía de un proceso justo.

Luego el día de la celebración de la audiencia del viernes 24 de enero de 2020, se hizo publico la decisión del magistrado Franny González Castillo, juez de la Cuarta Sala, rechazó la mayor parte de las pruebas testimoniales y documentales, entre ellos la audición de los testigos Jean Alain Rodríguez, y Gonzalo Castillo.

De repente me surgió la interrogante, tomando como consideración el sagrado derecho de defensa; como podría alguien probar algo ante un tribunal, si las pruebas testimoniales, que ha presentado a descargo le han sido rechazadas de manera oficiosa antes del juicio por el tribunal, sin ni siquiera el juzgador haber conocido primero dichas declaraciones, para luego ponderar si las acredita como pertinentes al proceso; en donde el acusado no tuvo oportunidad a referirse a las mismas, y ejercer su derecho a ser oído (esto es debido proceso) sobre dicho rechazo, Tomando en consideración que para rechazar pruebas a cargo (las del acusador) o descargo (las del acusado), las mismas deben ser presentadas primero, como establece el código procesal penal?

Entonces caí en cuenta que el periodista Marino Zapete, a quien no conozco, pero si lo veo como un dominicano embestido de derechos fundamentales, está litigando un caso sin igualdad de condiciones, cuya situación choca directamente con el verdadero ejercicio de derechos que a todos nos asisten.

Me vi en el espejo del mismo, y me dije, lo que él esta viviendo lo puedo vivir yo y cualquier dominicano. Zapete no representa solamente al periodismo en este caso, representa de hecho a toda una nación que esperaba que ante una denuncia de la naturaleza de lo que el dio a conocer, se hiciera una investigación; no que lo colocasen a él en el banquillo de los acusados.

La libertad de prensa, el debido proceso, el sagrado derecho de defensa, el derecho a la igualdad, los derechos de imparcialidad, se ven peligrosamente cuestionados en este caso. Que pasaría entonces en casos venideros. Veo al señor Marino Zapete como una cometa contra un huracán pasajero, por los efectos del efímero poder del estado frente a él.

Pero hay un detalle, la gente siempre se da cuenta de las cosas, por mucho que se las disfracen; y a la larga, la vida pasa factura, siendo entonces que la verdad se aclara sola siempre.

En este caso, tanto estudiantes como abogados penalistas de todos los días saben, que no se configura el tipo penal de la difamación. 

Bien lo establece el artículo 367 del Código Penal de la República Dominicana cuando reza: “Difamación es la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa. Se califica injuria, cualquiera expresión afrentosa, cualquiera invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso”.

El Tribunal constitucional en su precedente vinculante en la SENTENCIA TC/0092/19, letra G pagina 25; Estableció que: “Ciertamente, como alega la parte accionante, se requiere un esfuerzo interpretativo para determinar con certeza cuáles son las conductas que constituyen la difusión de “mensajes negativos” que “empañen la imagen”.

Una denuncia que debe ser investigada, y que nos concierne a todos los dominicanos, no es una difamación, es sólo una denuncia. 

Si el periodista hace una denuncia con pruebas fehacientes, no se constituye una difamación, sino una informacion que la puede hacer cualquier ciudadano; y someterle a la justicia, solo por le hecho de haber dado a conocer algo que nos concierne a todos los ciudadanos, constituye una afronta contra la libertad de prensa.

En este caso todos sabemos que no hay presupuesto probatorio para una imposible condena. Pero si llegase a suceder, hay que recordar que a través de la historia, la prepotencia del poder, siempre se le pasa factura, y lo hace un pueblo que lleva cuentas de todo.

De todo esto recordé lo que Hermann Hesse, en su libro Siddhartha afirma: “Efímero es el mundo de las apariencias, efímeros nuestros vestidos… y el propio cuerpo.”