Los lamentables acontecimientos ocurridos en el Metro de Santo Domingo han generado muchos comentarios, hipótesis y opiniones. No nos referiremos ni a estos ni a las motivaciones o creencias que llevaron al acusado a cometer este crimen. Analizamos el marco jurídico existente en la República Dominicana para prevenir y castigar el terrorismo.

La ley 267-08 sobre Terrorismo, que crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, fue promulgada el 4 de julio del 2008. Su fundamento es la obligación del estado de proteger la persona humana y el bienestar general, según lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana, así como en varios convenios internacionales de los cuales somos signatarios. Esta ley tiene por objeto definir las conductas que tipifican los actos de terrorismo y otros actos vinculados a los mismos; establecer las sanciones aplicables a los autores, coautores y cómplices de dichas infracciones; consignar las medidas cautelares de protección a las personas y bienes afectados por los actos de los infractores; establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para la prevención detección y erradicación de los actos de terrorismo; y, finalmente, establecer una instancia jurisdiccional de excepción que juzgará las infracciones de terrorismo.  Asimismo dicha ley otorga competencia a los tribunales dominicanos, no solo en los casos en que un atentado terrorista sea cometido en la República Dominicana sino también cuando sean cometidos contra ciudadanos dominicanos fuera de nuestro país.

En el artículo 5 se define terrorismo como todo acto que se ejecuten empleando medios susceptibles de provocar en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas de un número indeterminado de personas o graves estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o propiedad de particulares. La finalidad de los actos terroristas, según esta ley, es la de  atemorizar a la población en general o a determinados sectores de ésta, obligando al gobierno nacional, a otro gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos, religiosos, o de cualquier otra índole o afectar las relaciones del Estado dominicano con otros estados o su imagen exterior.

En nuestra opinión el elemento más importante de la ley radica en que establece penas de 30 y hasta 40 años, es decir mayores a la pena máxima que establece el Código Penal Dominicano, a todo aquel que cometa un acto de terrorismo. Estos actos pueden consistir en detonar, explotar, esparcir, arrojar, colocar, o diseminar por cualquier medio o procedimiento, armas, dispositivos, artefactos, sustancias o materiales de alto poder explosivo, compuestos químicos, biológicos o radioactivos, susceptibles de provocar muertes, heridas, lesiones, o estragos materiales de consideración. Los blancos de las acciones terroristas pueden ser establecimientos de uso público, y establecimientos privados, así como ataques de cualquier tipo a embalses, presas, redes de transmisión eléctrica o telefónica, aeronaves, puertos o aeropuertos, así como rehenes. La simulación de actos terroristas se castiga con penas de 3 a 10 años; la incitación a cometer actos terroristas, con penas de 2 a 5 años.

Finalmente, la ley 267-08 establece que las funciones de los organismos del Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista son la de prevenir, perseguir y sancionar los actos de terrorismo, así como establecer políticas de estado para la lucha contra este flagelo.

La ley 267-08 sobre Terrorismo y que crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista está disponible en formato digital para su lectura y conocimiento en nuestra página web http://gomezmallol.com/biblioteca/. Puede contactarnos en el correo electrónico  rgomez@gomezmallol.com para más detalles sobre este tema.