En los últimos días en la República Dominicana hemos visto el efecto de lo mediático de procesos judiciales, en los que se han desvirtuado varios derechos fundamentales que le asisten a todo ciudadano y que de una manera vergonzosa tiñen la justicia del ridículo procesal. Encerrar personas y armar el aparataje mediático de que se están resolviendo casos, no es necesariamente lo cierto.

Hemos visto como a un joven de Puerto Plata apellido Musa, a una Comunicadora de apellido Gómez, el cantante y Senador de Bonao Héctor Acosta, y muchos otros dominicanos más, los cuales san sido mencionados de forma relajada y como si nada, a la ligera,  en expedientes penales que implican que una sola mención el pueblo entienda que significa implicación, la sociedad condena antes del juicio. Esto evidentemente no es cierto, puesto que solo si un tribunal impone una condena, declarando culpabilidad, entonces habría un infractor, mientras tanto, sólo hay señalados. Y que sucede, si usted como Ministerio Público no tiene pruebas contra alguien, no lo mencione o lo exponga públicamente, pues la mancha social que le crea a esta persona, no se borra ni con una sentencia de un tribunal descargándolos de toda responsabilidad, ni con nada.

Veamos en estas líneas cuales son aquellos derechos vulnerados y cuales son las consecuencias para aquellos que embriagados de poder mal tratar los demás, no se dan cuanta que un día viene la factura.

La Constitución Dominicana en su Artículo 44, sobre Derecho a la intimidad y el honor personal manda: “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.

Sobre este artículo 44 el Tribunal Constitucional dominicano estabelció: “De la exégesis del texto anteriormente transcrito, resulta que en la parte capital el constituyente reconoce el derecho a la intimidad de las personas y, en este orden, se prohíbe la injerencia en la vida privada, familiar y la correspondencia del individuo. El texto reconoce, igualmente, el derecho al honor, al buen nombre y la propia imagen”. SENTENCIA TC/0276/18

Si nuestra carta fundamental reconoce el derecho de imagen de todas las personas es indicativo que se trata de un derecho que se debe respetar en una sociedad o estado en base al respeto de sus legislaciones en función de su proceder con las personas. Cuando a una persona se le daña su imagen, su reputación y su buen nombre, no exista una sentencia que pueda devolver a su estado anterior esta situación.

Puede el Ministerio Público en la persona de sus funcionarios, o cualquier otra institución del estado, incurrir en responsabilidad por dañar el nombre o la imagen de alguien que he presentado, mencionado y luego no sometido en un caso?

La Constitución Dominicana en su Artículo 148  sobre Responsabilidad civil, establece: “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.

 El guardián de la Constitución, el Tribunal Constitucional Dominicano fijo el siguiente precedente vinculante: “En cuanto al caso que nos ocupa, la Constitución dominicana estableció́ en su artículo 148 que las personas jurídicas de derecho público son responsables de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica. En su artículo 169, párrafo I, dispuso que el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas. asimismo, la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio público, establece en su artículo 20 el principio de la responsabilidad de los integrantes del Ministerio público, que serán sujetos a la responsabilidad penal, civil y disciplinaria, conjuntamente con el Estado por las conductas antijurídicas o arbitrarias”. SENTENCIA TC/0113/14.

Es decir, que todo funcionario dominicano en el accionar de sus funciones son responsables y pueden ser demandados y condenados cuando le causan un daño a cualquier ciudadano. Por lo que aquel que alegue y pruebe en un tribunal que le han causado un irreparable daño a su imagen, a su nombre o a su familia, puede perfectamente obtener una sentencia que le remunere al menos de manera onerosa el daño sufrido, pero nunca esa morbosa presunción social que no se borra con nada.

Dejar personas marcados por el ejercicio de la justicia, no por que hayan sido condenados deja un mal sabor e la vida de todos. La nación precisa justicia, pero arbitrariedad en la violación de derechos fundamentales, eso nunca será justicia.