El aumento salarial de los senadores y diputados con un incremento de RD$70 mil y RD$125 mil pesos respectivamente, utilizando argumentos legales engañosos, fraudulentos y con una clara intención de manipulación para justificar una decisión que a todas luces es ilegal y rodeada de una práctica antiética.
Los/as legisladores para consumar el aumento salarial consultaron al Ministerio de Administración Pública (MAP), en calidad de órgano rector del sistema remunerativo, entidad que con su decisión, juicio y visto bueno, se sumó a una acción que violenta principios básicos, fundamentales de la administración pública y de la propia Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, la cual estaba en el deber de hacerla cumplir.
El sistema remunerativo para el sector público fue ideado y enmarcado en principio de equidad, “mediante el cual se establece la aplicación de las normas y procedimientos establecidos en la ley de manera justa, a todos los servidores públicos, descartando cualquier excepción de manera exclusiva en ella”.
En ese sentido, esperamos que el Ministerio de Administración Pública (MAP) pueda poner atención al cumplimiento de todas las disposiciones de la Ley de Salario del Sector Público, entre ellas; el artículo 26 de la Ley establece y queda prohibida “la concesión de beneficios e incentivos a todo funcionario o empleado público sujeto al ámbito de aplicación de esta ley, por resultados de gestiones administrativas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia”, como sucede en el Congreso Nacional.
El Ministerio de Administración Pública (MAP), está al tanto de las violaciones y de las prohibiciones de las remuneraciones especiales ilegales que se mantienen en el Congreso Nacional, pero no actúa, no toma medidas para hacer cumplir el artículo 27 de la Ley de Salario del Sector Público, que es claro cuando dice:
“Los cargos del sector público dentro de cuyas funciones esté las de presidir o formar parte de algún Consejo, junta, comisiones, órganos decisorios, asesores o consultivos, no requieren remuneración especial adicional, incentivos o gastos de representación accesorios o diferentes a los prescritos en esta ley. Queda expresamente prohibida la recepción de pago de cualquier índole por el desempeño de estas funciones” por cuanto, los viáticos para los legisladores para participar en reuniones de las comisiones o sesiones son ilegales.
El Ministerio de Administración Pública (MAP) como órgano rector debe garantizar la conformación de un régimen de salarios, en el cual vigile y garantice la uniformidad, la transparencia y sobre todo la igualdad en el proceso de implementación de un sistema de remuneración para todo el sector público y no para unos pocos privilegiados enquistado en los poderes públicos.
La sociedad dominicana sorprendida ante el incremento realizado por los legisladores, ahora profundizada con la información que el ente responsable de garantizar una política salarial que pueda corregir las distorsiones y desigualdades existentes, se preste y avale una decisión unilateral, exclusiva y que claramente nos indica que transitamos el camino del sepelio de la Ley salarial.
Es grave que al sepelio de la Ley sobre Regulación Salarial del Estado dominicano asista el propio Ministerio de Administración Pública (MAP), luego de autorizar un aumento unilateral, sin criterios técnicos y que no obedezca a una política general del Congreso Nacional y del propio Estado dominicano en su conjunto, consideramos todas las acciones pendientes por ejecutar y que son bien conocidas por el órgano rector.
Entre las disposiciones que el gobierno dominicano tiene pendiente y que el presidente Danilo Medina debió dentro de los seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, se encuentra la aprobación del propio Reglamento de Aplicación de la Ley de salario, que a 37 meses de la promulgación de la Ley, aun no lo tenemos.
El Ministerio de Administración Pública (MAP) que autorizó el aumento ilegal de los legisladores/as que actuó con prontitud, diligencia en el proceso y en la defensa del mismo, debe obtemperar y recordar los pendientes fundamentales que pueden ayudar a la aplicación de un sistema de remuneración, entre ellos, “la obligación de elaborar el reglamento de escala salarial e incentivos para los entes y órganos dependientes o vinculados al Poder Ejecutivo, para lo cual tenía un plazo de 6 meses, plazo vencido y caminando a los 37 meses de incumplimiento.
También está pendiente y el Ministerio de la Administración Pública (MAP), tiene responsabilidad en las violaciones por no realizar, publicar y presentar a la sociedad el “estudio de la dotación del personal, la escala salarial y de remuneraciones del cuerpo diplomático y presentar las propuestas respectivas en un plazo de diez (10) meses, ya van 37 meses y aun no avanzamos con este mandato.
Igualmente, la Ley de salario ordena al Ministerio de Administración Pública el estudio de los salarios de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, la presentación de una propuesta que elimine las distorsiones existentes en un plazo no mayor a diez (10) meses a partir de la promulgación de la ley y ya van 37 meses, no conocemos los avances, ni el contenido de dicho estudio, que probablemente esté hecho, pero no se conoce o es guardado con mucho celo su resultado.
Indiscutiblemente el Ministerio de Administración Pública, tenía la responsabilidad más allá de autorizar y avalar un aumento salarial exclusivo para los legisladores/as, avanzar y garantizar “la revisión, adecuación y actualización de un régimen de remuneración interno” del Congreso Nacional y para todos los servidores públicos del ámbito legislativo, de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley.
Por último, recordamos al Ministerio de Administración Pública que también se venció el plazo en lo que respecta al Banco Central de la República Dominicana, que la escala salarial debió ser revisada después de cumplido el 2do año de promulgación de la ley, revisión que no se ha realizado en el 3er año de promulgación de la Ley.