La mercancía legalmente comercializable entre países se registra en un documento internacional basado en las informaciones presentadas por el medio de transporte, quien emite el conocimiento de embarque para el transporte marítimo (B/L), la guía aérea (AWB) para el aéreo y la carta de porte (CMR) para el terrestre.

El Manifiesto de Carga es el formato de titulación emitido por el transportista internacional, quien requiere de informaciones sobre el medio de transporte, el tipo de mercancía, la cantidad, la unidad de medida, número de bultos, peso, así como los datos del importador o exportador, a ser transmitido en (24) horas por anticipado de la llegada del medio de transporte, cuya responsabilidad es del capitán, representante o transportista.

Su objetivo es registrar las transacciones comerciales internacionales que salen y entran del territorio aduanero, para determinar la destinación a un régimen aduanero al que se someterá la mercancía declarada.

Para emitir este documento, las Agencias Marítimas (Navieras), Líneas Aéreas y quienes ofrecen el Transporte Terrestre entre países, procuran de los exportadores e importadores, los documentos comerciales, entre ellos la factura comercial, el conocimiento de embarque, guía aérea y carta de porte para el registro de informaciones emanadas de las transacciones comerciales y completar el Manifiesto de Carga Internacional.

Se han identificado en este sentido, diferentes tipos de Manifiesto de Carga: 1) Manifiesto General que se incluye todas las mercancías que se trasladan en el medio de transporte, así como la vestimenta y comestibles de los tripulantes; y 2) Manifiesto Definitivo, donde se registran mercancías que se destinará a Regímenes Aduaneros mayormente definitivos y Consolidadores de Carga.

El Manifiesto de Carga Expresa, documento donde se registran las guías aéreas, para accesar a la declaración de mercancía, cumplir con las formalidades correspondientes, así como la aplicación de las disposiciones legales internacionales y domesticas para el calculo de los derechos e impuestos, incluyendo el despacho expreso o envío rápido.

Se circunscribe al Acuerdo GATT, al Convenio de Kyoto Revisado, al Convenio sobre Facilitación del Comercio, al Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo, (Convenio FAL), adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI), el Convenio de Chicago, entre otros.  En RD, la Ley No. 3489, del 14 de febrero de 1953 y sus modificaciones contempla en Manifiesto de Carga en los Articulo 9 y 190.

Estas disposiciones legales contemplan las Correcciones del Manifiesto de Carga, por lo debe realizarse en los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes. En el caso Dominicano, la corrección se permite realizar dentro de diez (10) días calendario, incluyendo fines de semanas y días festivos, contados a partir de la recepción del manifiesto. Es fundamental tener en cuenta los plazos establecidos, debido que, los errores pueden ser objetos de sanciones –multas. Estas correcciones de manifiesto pueden ser de adicionales o agregados, modificando nombre de consignatario, unidades de medidas, cancelando mercancía manifestada no llegada u otras.

Asimismo, puede darse la posibilidad de que llegue mercancía que no haya sido registrada en el Manifiesto de Carga (Mercancía No Manifestada), y al determinarse, luego de la investigación correspondiente que existe irregularidad, en el caso de República Dominicana es una transacción comercial sancionable establecida en el artículo 200 de la Ley No.  3489-53, para el Régimen de Aduanas. En esta gestión, se sanciona al contribuyente importador o consignatario. Sobre esto, surgen algunas interrogantes: ¿Cuál es la responsabilidad de los Stakeholders por la vinculación en la gestión que realizan en la Cadena Logistica Internacional en esa transacción?.

En Aduanas donde existen sistemas informáticos y se ha implementado el procedimiento del Manifiesto de Carga Electrónico, para el caso de mercancía importada o que ingresa a un pais. El proceso se inicia desde que la Agencia Marítima o línea aérea envía el Manifiesto de Carga vía electrónica al Encargado de Recepción de Buque de la Administración Aduanera por donde ingresa la mercancía; quien es responsable de revisar en el sistema, las informaciones vinculantes a la carga llegada vía marítima. Si la mercancía incluida en el Manifiesto de Carga coincide con la existente físicamente, el Encargado de Recepción de Buque aprueba el Manifiesto de Carga y las agencias marítimas y líneas aéreas inician el proceso de notificación a sus clientes.

Para la transmisión electrónica, tanto el transportista, el Consolidador o el Desconsolidador, el Exportador o el Importador, sea nacional o extranjera, debe registrarse antes la Aduana para que, al momento de recibir la información documental exista la coordinación correspondiente, evitando así, las dificultades que puedan presentarse en la transmisión de los datos por los retrasos al momento de presentar la declaración aduanera en el plazo establecido. Si existen anomalías, el funcionario  responsable rechaza el documento en el sistema la recepción y notifica el motivo del rechazo a la Agencia Marítima. De ahí se reciben las solicitudes de corrección del Manifiesto de Carga, se evalúa y se corrige; o se procede a investigar cuando el caso lo amerite.

A partir de completarse el Manifiesto de Carga, la Naviera presenta la solicitud  de la descarga y se aprueba, se procede a dar inicio a la Recepción del buque, donde participan los actores de la Cadena Logistica. Terminado el proceso de la descarga y reporte de versatilidades, se presenta el Manifiesto de Carga donde puede haber mercancía no declarada, variación en la cantidad, en la descripción u otras razones.

Las informaciones registrada de la cantidad y descripción de la mercancía, el número del contenedor o de la carga, sea suelta, a granel u otra, la numeración del conocimiento de embarque, de la guía aérea y carta de porte, son datos elementales para la generación de estadísticas del Comercio Internacional.

Dado su carácter internacional, el Manifiesto de Carga debe llegar en el idioma del país de destino.