La motivación de los actos emanados de la Administración Pública no es un tema nuevo de discusión. No obstante, no deja de ser sujeto de estudio, a raíz de que es concebida como una exigencia y al mismo tiempo una garantía para evitar actos arbitrarios por parte de la administración. El profesor Eduardo García de Enterría define al acto administrativo, como «la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta a la potestad reglamentaria».

En este mismo orden, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia núm. TC/0424/17 ha señalado que se conoce como acto administrativo, la manifestación de la voluntad, juicio o conocimiento que realiza la Administración Pública, ejerciendo una potestad administrativa. De igual manera, el precitado tribunal señaló que se considera acto administrativo la manifestación de la voluntad de la administración que tiene efectos particulares o generales capaces de producir consecuencias o modificaciones (Sentencia núm. TC/0009/15), en consonancia con lo establecido en la Ley núm. 107-13.

De estas definiciones, podemos inferir que la potestad administrativa es entendida como el mecanismo técnico con el que se expresa el principio de legalidad. Toda actuación de la Administración se canaliza mediante el ejercicio de potestades administrativas. La potestad administrativa es un poder unilateral que el ordenamiento jurídico le reconoce a la Administración para satisfacer el interés general.

Conforme a nuestro ordenamiento jurídico sólo se considerarán válidos los actos administrativos dictados por órganos competentes, siguiendo el procedimiento establecido y respetando los fines previstos por el ordenamiento jurídico, se requiere que los actos administrativos no vulneren lo establecido en disposiciones generales y deben estar motivados. El artículo 9 de la indicada Ley núm. 107-13 establece: «la motivación se considerará un requisito de validez de todos aquellos actos administrativos que se pronuncien sobre derechos, tengan un contenido discrecional o generen gasto público, sin perjuicio del principio de racionalidad».

La Sentencia núm. TC/0623/15 resalta lo establecido en la Corte Constitucional de Colombia al establecer que: «La motivación de los actos administrativos proviene del cumplimiento de preceptos constitucionales que garantizan que los particulares tengan la posibilidad de contradecir las decisiones de los entes públicos ante las vías gubernativa y judicial, evitando de esta forma la configuración de actos de abuso de poder. De esta forma, le corresponde a la administración motivar sus actos y a los entes judiciales decidir si tal argumentación se ajusta o no al ordenamiento jurídico».

La importancia que denota el cumplimiento de la motivación en los actos administrativos se debe a dos objetivos en específicos: a) erradicar la arbitrariedad de la Administración; y b) dar a conocer al interesado las razones por las que se ha tomado la decisión, posibilitando así el ejercicio de los recursos. De esta manera, la motivación de los actos administrativos, como un componente esencial en el actuar de la Administración Pública, no se reduce a un mero requisito formal, sino que, por el contrario, resulta esencial para garantizar el ejercicio de las actuaciones procesales de las cuales toda persona es titular. Así mismo, al ser uno de los elementos que permite la revisión del acto administrativo, la motivación resulta necesaria para facilitar el control contencioso- administrativo y para identificar cuándo hay vicios en la motivación, los cuales pueden generar la nulidad de pleno. El contenido de la motivación debe cumplir con criterios de suficiencia, como un nuevo control de la función administrativa, y fungir como garantía esencial para erradicar la arbitrariedad.

Frente a las actuaciones de la Administración Pública que limiten derechos, concesiones o interés de los particulares, el principio de proporcionalidad se presenta como un instrumento de control jurídico que verifica la legalidad de la medida adoptada, operando a través de un proceso ponderativo y razonable, para declarar si se adecua o no al ordenamiento jurídico. La adopción de medidas desproporcionadas por parte de la administración supone un quiebre de la regularidad y normalidad de producción normativa y aplicación del Derecho Administrativo no cumpliéndose de manera satisfactoria el principio de legalidad, de ahí la importancia de un control de proporcionalidad de la acción, en este sentido, la motivación es una exigencia al principio de proporcionalidad de la administración.

En conclusión, la Administración Pública en cualquier caso debe velar cumplir las disposiciones constitucionales contenidas en el artículo 69 sobre la tutela efectiva y debido proceso, e instaurado en la Ley núm. 107-13 como uno de los principios de la actuación administrativa, indicando: «Principio de debido proceso: las actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con los procedimientos y competencias establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción», debiendo asegurar que sus actuaciones estén revestidas de legalidad, es en este punto que se visualiza la importancia de la motivación de los actos administrativos, pues actualmente ya no se concibe sólo como un elemento formal del acto, sino como una manifestación del derecho de los ciudadanos a la buena Administración.