Mandato constitucional de protección al medio ambiente y su incidencia en el sector eléctrico nacional.

La Constitución de 2010 (CD), por primera vez en la historia constitucional dominicana, recoge toda una serie de preceptos destinados a la forma en que deben ser aprovechados los recursos naturales, ofreciendo la debida protección al medio ambiente, tanto para las generaciones presentes como para las futuras. En ese sentido, la Constitución comprende un principio de precaución que exige a los poderes públicos y privados tomar las medidas que fueren necesarias para la debida conservación del medio ambiente y realizar una explotación de los recursos naturales que impliquen la conservación de éste o el restablecimiento a su estado natural, si resultare alterado.

El constituyente dominicano ha incluido dentro del amplio catálogo de derechos fundamentales, “el derecho al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza” (art. 67.1 CD). Este derecho debe ser entendido, partiendo del principio de que la Constitución ha adoptado la cláusula de Estado social, y como tal, el Estado debe adecuar y orientar sus políticas no sólo a la búsqueda de un desarrollo económico sino que éste sea sostenible, particularmente en términos medioambientales.

De lo anterior se deriva, en palabras de RUIZ-RICO, que “el derecho al medio ambiente implica por lo tanto una relectura jurídica y políticamente alternativa ese mismo Welfare State, sobre la base de una nueva comprensión del concepto de calidad de vida donde se contemplen otros fines y compromisos constitucionales, tan inmateriales como imprescindibles igualmente en el desarrollo de la personalidad: el derecho al ocio y al descanso, el derecho al uso y disfrute de la naturaleza, el derecho a vivir en ciudades no contaminadas (desde el plano acústico, atmosférico, lumínico) y racionales desde el punto de vista urbanístico y paisajístico.” En consecuencia, el derecho al medio ambiente resulta determinante para el libre desarrollo de la personalidad, al ser garante de aspectos relevantes de la dignidad humana e imprescindible para asegurar una adecuada calidad de vida. Y, como derecho fundamental catalogado expresamente en nuestro ordenamiento constitucional, posee una dimensión subjetiva y una instrumental, a través de la cual puede exigirse su reconocimiento y protección por vía del amparo.

Pero además, el derecho al medio ambiente comporta un ámbito de protección constituido como deber al Estado, que debe ser entendido como parte de los deberes fundamentales recogidos de manera abstracta en el art. 75 CD. Por tanto, ese deber de protección abarcará no sólo a las instituciones encargadas directamente de ello, sino a todas y todos en la ejecución y realización de sus atribuciones las cuales deben observar este mandato constitucional.

En ese sentido, teniendo la República Dominicana un subsector eléctrico en el que la matriz de generación está dominada por los combustibles fósiles, al estar compuesta en un 41.1% de ponderación de Fuel Oil, 29.9% de Gas Natural, 16.1% de carbón, 12.3% hidráulica y 0.5% de energía eólica (datos al año 2012, suministrados por la CDEEE); no solamente se presenta un alto costo por la adquisición de combustibles para la generación, sino que además constituyen grandes focos de emisiones de gases contaminantes. Y es que hasta la proclamación de la Constitución de 2010 el objetivo principal de la generación, transmisión y distribución de electricidad era el de la continuidad del servicio, atendiendo a la calidad, con el óptimo uso de los recursos (art. 3 de la Ley General de Electricidad). Partiendo de esa interpretación se ha llegado a la realidad actual, en la que esos recursos se asignan en función de términos técnicos y económicos, atendiendo poco o relegando a un último plano el impacto medioambiental.

Sin embargo, en países más avanzados vemos cómo la protección al medio ambiente toma un papel preponderante en la producción de electricidad y los procesos derivados de ésta. De hecho, como indicarían GALLASTEGUI y CHAMORRO “la era del uso masivo de los combustibles fósiles, según todos los indicios, está llegando a su fin…” incluso se habla ya del objetivo de lograr una mayor eficiencia energética a través de una des-carbonización de la economía. Y es que la presión sobre los recursos naturales y el medio ambiente está alcanzando un nivel máximo, es lo que el biólogo Edward O. Wilson ha denominado como “el estrangulamiento”.

Por tanto, al igual que el resto del mundo, la República Dominicana debe agotar un proceso de transición de sus políticas económicas de agotamiento de los recursos naturales a una economía sostenible para procurar su conservación. Es por ello que la Constitución no contiene meros enunciados programáticos en la materia, sino que adquiere una dimensión objetiva al introducir mandatos a los poderes públicos que se concretan en un contenido indisponible para el legislador, lo que le impide dictar leyes que atenten contra esas disposiciones constitucionales y cuya inobservancia puede implicar el accionamiento de los mecanismos de control de constitucionalidad. Esta dimensión alcanza a la Administración Pública y a los entes privados, sobre los cuales pueden recaer las sanciones que las leyes impongan al respecto en los casos de quebrantamiento del orden constitucional.