Según la Ley 176 del Distrito Nacional y los Municipios promulgada en el año 2007, el ayuntamiento es definido como la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, la cual se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio (Art. 2); en la actualidad los 48,300 Kms² que componen la República Dominicana se encuentran divididos en ciento cincuenta y cinco (155) ayuntamientos, cada uno encabezado por un Alcalde o Alcaldesa, conduciendo la visión particular de la entidad que representa.

Esta fragmentación producida en el territorio permite concentrar los esfuerzos de las autoridades locales en las demandas puntuales de cada una de las comunidades en cuestión, sin embargo este proceso de división política del territorio presenta un desafío para los entes políticos a la hora de enfrentar una serie de problemas que trascienden los límites administrativos de varias demarcaciones.

Para nadie es un secreto que el país, al igual que otras naciones latinoamericanas ha experimentado un crecimiento acelerado de su población urbana (74.36% ONE 2010), este aumento fusiona en términos espaciales varios territorios municipales, evidenciando la necesidad de articular la oferta de servicios públicos para la población de varios ayuntamientos. De igual manera una serie de elementos integran los territorios sin la necesidad de que sus manchas de ocupación poblacional estén conectadas, tales como los elementos naturales, las infraestructuras de conexión y los grandes sistemas de servicios públicos.

Para estos fines la propia Ley 176-07 reconoce a los municipios en el artículo 72 el derecho a asociarse con otros en mancomunidades, para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia; la misma ley explica que esta forma asociativa intermunicipal tendrá órganos de gestión definidos en función de los intereses de los ayuntamientos a mancomunarse.

A pesar de que algunos municipios del país han optado por este tipo de asociación territorial, aún existen pocos casos orientados a la gestión compartida de temas troncales como la disposición final de residuos sólidos, soluciones inter-municipales al tema de la movilidad, el manejo sostenible de los recursos naturales o el componente de riesgo de emplazamientos compuestos por varias demarcaciones locales.

En el proceso de consolidación de este tipo de gestión supra-municipal se evidencia que esta figura debe ser complementada con la oferta que se encuentra en manos del gobierno central, ya que en la práctica muchos de los problemas que involucran a varios ayuntamientos son auxiliados por el gobierno central y se materializan a través de las gestiones particulares que pueda realizar una u otra alcaldía, no dependiendo de un protocolo establecido.

Por lo tanto la figura de la mancomunidad debe ser complementada con un espacio que impulse la articulación entre el nivel nacional y el nivel local, coordinando de manera simultánea todos los entes sectoriales que impactan en el territorio; para esto la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 indica en la línea de acción (2.4.1.2) que debe definirse para todas las instancias estatales un marco común de Regiones… que permita una mejor planificación y gestión de las políticas públicas y una distribución de los recursos públicos.

En atención a esto la Constitución de la República Dominicana promulgada en el año 2010 consagra en el artículo 194 que la región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional; estos elementos destacados en la Visión país y en la Carta Magna son fundamentales para la transferencia efectiva de la visión nacional a los entes locales a través de la creación del nivel sub-nacional, consolidando así un mayor compromiso del gobierno central con el fortalecimiento de los ayuntamientos.