Las mejores leyes no solucionan necesariamente las deficiencias electorales que arrastramos desde hace muchos años, pues el principal problemas que enfrentamos es su cumplimiento, pero hay que poner los caballos delante de la carreta, y primero debemos tenerlas y luego luchar para que se cumplan y por eso resulta indispensable la aprobación de una ley de partidos políticos, que además es un mandato constitucional.
El proyecto de ley de partidos políticos sometido por la Junta central Electoral (JCE) el 16 de junio de 2011 a la Cámara de Diputados, redactado con la asistencia técnica de la OEA, es un buen punto de partida. Existen versiones del PLD, del PRD, del PRM, y de organizaciones de sociedad civil, pero todas han partido del proyecto de la JCE.
El principal tema, convertido en obstáculo, es la transparencia de los recursos privados que reciben los partidos políticos, que el proyecto maneja adecuadamente al obligar a todos los partidos y agrupaciones políticas a “llevar un registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y apellidos de los contribuyentes, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto de la contribución” (artículo 62, literal c). El mismo artículo dispone que la violación de esta disposición se sancionaría por donde más duele al hacerle perder al partido infractor el acceso a los fondos públicos. Esta información debe estar disponible para la JCE.
Algunos de los partidos, sobre todo los mayoritarios, y de manera particular el que controla el Congreso, es decir el PLD, no están de acuerdo con esta disposición, pues se les haría más difícil recaudar fondos del sector privado. Sin embargo, nos guste o no, el financiamiento de los partidos debe estar revestido de transparencia, pues es lo que manda el artículo 216 constitucional. Además, está directamente relacionado con otro principio constitucional, el de la equidad que debe normar las elecciones. La aprobación de una ley que no transparente los fondos que manejan los partidos, mantendrá el sistema electoral como hasta ahora, por lo que este tema es fundamental.
El Proyecto permite que cualquier ciudadano pueda obtener información sobre los ingresos y gastos de los partidos, sin discriminar entre ingresos de fuente pública o privada y así debe mantenerse. La forma en que recibe fondos y los gasta no solo incumbe a los miembros de un partido, sino a la sociedad completa. Algunos partidos no están de acuerdo con esto pero yo me pregunto si a la ciudadanía le debería ser indiferente que un partido reciba fondos del narcotráfico o de contratistas del Estado, en este último caso sobre todo cuando se trata del partido de gobierno.
Debe prohibirse, como lo hace el proyecto, la posibilidad de que en entidades públicas o privadas se descuenten a sus empleados cuotas o donativos a partidos políticos. También que personas que tengan contratos con el Estado a cualquier nivel puedan donar fondos a los partidos que aspiran a dirigir entidades públicas que tienen relaciones con esos contratistas.
Este proyecto de la JCE no obliga a los partidos a celebrar sus primarias para escoger el mismo día los candidatos a puestos electivos, pero obliga a la JCE a la fiscalización y supervisión de esos procesos internos, lo que es correcto.
Otro de los principios que norman la vida de los partidos políticos de acuerdo con la Constitución es el de democracia interna, que inspira el proyecto para disponer que “los partidos y agrupaciones políticas están obligados a renovar periódicamente y mediante mecanismos democráticos los puestos de dirección de los organismos internos, de conformidad con los períodos que fijen sus estatutos, sin que en ningún caso la duración de esos períodos exceda el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos de elección popular”.
El proyecto consagra el derecho de los afiliados a emitir un voto libre y secreto para la elección de dirigentes y candidatos, lo que elimina todos los inventos de antidemocráticos de encuestas, aclamación y otros que favorecen la permanencia de los candidatos y dirigentes de siempre.
Con respecto a los derechos de la mujer, de acuerdo con el proyecto, “es obligatorio que los organismos de dirección nacional de los partidos estén compuestos e integrados por una representación no menor de un 33% de mujeres”. Algunos partidos se resisten a esta regla que si está vigente para la presentación de candidaturas, debería con más razón estar vigente para la dirigencia de los partidos.
El proyecto dispone que no pueden afiliarse a un partido político los militares, policías, jueces del poder judicial, fiscales miembros y funcionarios de la JCE y del Tribunal Superior Electoral y las Juntas Electorales, a los que se debe agregar los miembros del Tribunal Constitucional, la Cámara de Cuentas y Defensor del Pueblo. Indica que los miembros de los partidos que fuesen elegidos para una de esas funciones, “cesarán de pleno derecho en su carácter de afiliado.”
Como se ve, está clara la incompatibilidad de ser miembro de un partido y ocupar las funciones señaladas, pero entiendo que el proyecto debe ser más enfático y exigir que para ocupar una de esas funciones no se debe haber sido miembro de un partido durante, por lo menos, los dos años previos a la designación. La Ley de Telecomunicaciones prohíbe seleccionar como miembros del Consejo Directivo del órgano regulador a personas que durante los últimos dos años hayan tenido algún tipo de interés en las empresas reguladas. Se trata de evitar un conflicto de intereses. Hagamos lo mismo en materia electoral.
Aprovechando experiencias recientes, debe establecerse un plazo dentro del cual la JCE decida la solicitud de reconocimiento que efectúe cualquier nuevo partido o agrupación política, que debe correr siempre a partir de la solicitud, pues la dilación con que se decidió el caso, por ejemplo, de Alianza País no debe volver a ocurrir.
Se debe erradicar del sistema de partidos aquellos partidos parásitos, que no pueden sobrevivir sin una alianza con otros partidos. El proyecto lo hace obligando a los partidos recién autorizados a ir sin alianzas por lo menos en su primera elección.
La educación política debe ser obligatoria y por eso el proyecto de ley obliga a los partidos a invertir el 25% del financiamiento público en la formación política de sus miembros.
La cúpula de los partidos no deberían reservarse más del 20% de las candidaturas para fines de alianzas y las demás deben ser asignadas a través del voto de los afiliados en elecciones primarias debidamente supervisadas y fiscalizadas por la JCE, donde impere el principio democrático.
La precampaña no debe durar más de tres meses (el proyecto prevé cinco) y debería celebrarse con tiempo suficiente para permitir otros tres meses de campaña electoral, tanto a nivel municipal y congresual, como presidencial. Debería separarse en el tiempo la campaña congresual y municipal de la presidencial, evitando que coincidan en el tiempo, para reducir en lo posible el arrastre.
El proyecto de Ley de Partidos Políticos de la JCE es buen punto de partida en el camino que debe llevar a aprobar esta ley tan necesaria, pero existe un obstáculo a superar: el PLD no está de acuerdo con la mayoría de las disposiciones que comentamos en este artículo y por esa razón, partiendo del proyecto de la JCE, produjo su propio proyecto que elimina muchas de ellas. Ese proyecto del PLD fue el que se trató de aprobar hace dos años, pero el PLD debió retirarlo debido a las protestas generalizadas de la sociedad. ¿Cuál será su actitud ahora? ¿Cómo utilizará la súper mayoría congresual ganada en las últimas elecciones? ¿Avasallará?