Desde los tiempos medievales, el papa, en su calidad de jefe espiritual de la Iglesia católica y gobernante de los Estados pontificios, estuvo revestido de personalidad jurídica internacional hasta la ocupación por Italia de los Estados pontificios en 1870, durante el proceso de Reunificación italiana, quedando el papa y la Santa Sede, sometidos a la soberanía del Estado italiano, aunque el Estado italiano le concedió al papa y a la Santa Sede una serie de privilegios, conforme a la llamada Ley de Garantías de 1871. No obstante, reinó una situación de tirantez entre Italia y la Santa Sede que vino a aliviarse con los Acuerdos de Letrán del 11 de febrero de 1929, entre Benito Mussolini y el papa Pío XI. Los acuerdos constituían tres clases de instrumentos internacionales: 1) un tratado político; 2) un concordato; y 3) un convenio financiero, donde se puso fin a la llamada “Cuestión Romana”, pero no se precisa si la condición de Estado soberano radica en la Santa Sede o en la Ciudad del Vaticano. Aun cuando la Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas con más de ciento cincuenta Estados, no es miembro de pleno derecho del Consejo de Europa ni de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), donde solo ostenta la calidad de observador permanente, lo que deja cuestionado su estatus de Estado soberano.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), tiene su sede en Ginebra, Suiza y posee delegaciones en más de 65 Estados. Por lo general, estas delegaciones celebran un Acuerdo de Sede con las autoridades nacionales, similar al que poseen las Organizaciones Intergubernamentales acreditadas ante el gobierno de un Estado, que les conceden las inmunidades básicas para el desempeño de su cometido. El CICR tiene la misión principal de proteger y brindar asistencias a las victimas de los conflictos armados y de ciertas situaciones de violencia interna, así como de promover el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Aunque el CICR tiene facultades que le han sido conferidas por los Estados a través de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto 1949 y sus Protocolos Adicionales; y, además cuenta desde el año 1990 con el estatus de observador permanente por ante la ONU, manteniendo también relaciones estrechas de trabajo con la OEA, dicha institución está constituida como asociación regida por el artículo 60 y siguientes del Código Civil Suizo, lo que pone muy en duda su subjetividad como Ente de Derecho Internacional Público.

La Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, conocida como Orden de Malta, constituye una particularidad jurídica que la convierte en única en el mundo, por el hecho de que, a pesar de no poseer un territorio ni tampoco nacionales, recibe la consideración internacional de Estado soberano, además de ser una dependencia de la Santa Sede, otro Estado “sui generis”. La Orden de Malta tiene acuerdos diplomáticos a diferentes niveles con la mayoría de los Estados del mundo, incluyendo la propia Santa Sede de la que depende; pero al igual que ésta, no es miembro de pleno derecho del Consejo de Europa ni de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ostentando únicamente calidad de observador permanente, lo que evidencia que los Estados soberanos que han reconocido subjetividad internacional, tanto a la Santa Sede como a la Orden de Malta, lo han hecho, conscientes de que en ninguno de estos dos actores se encuentran reunidos los elementos característicos inherentes a los Estados soberanos. Somos de opinión que, la Santa Sede, el CICR y la Orden de Malta, se reconocen como sujetos de Derecho Internacional Público, bajo el “Principio de efectividad de las relaciones internacionales”.

 Las personas físicas o individuos, poseen una subjetividad internacional muy limitada. Pueden celebrar contratos internacionales, pero no Tratados Internacionales en su propio nombre. Se les ha reconocido legitimación para presentar reclamos ante Órganos Internacionales en contra de un Estado, por violación de derechos humanos. En el Sistema de las Naciones Unidas (ONU), pueden presentar peticiones ante los Órganos de vigilancia de los Tratados. En el Sistema Interamericano (OEA), pueden acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de una petición contra un Estado americano que ha violado los derechos humanos. En el Sistema Europeo, tienen el derecho de presentar una demanda directamente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).