Conforme a la Teoría General del Derecho, los titulares de derechos y obligaciones se les denomina sujetos de derecho. Ante la ausencia de un poder de imperio o legislativo en las relaciones internacionales o en la sociedad internacional, las normas jurídicas son creadas por los mismos sujetos de derecho internacional, ante todo, los Estados, mediante convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los mismos; o por la costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho (Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).
El reconocimiento del carácter obligatorio de estas reglas de conducta, como hemos visto, no es consecuencia de una imposición emanada de un poder superior, sino de la propia y libre voluntad de los Estados soberanos, convencidos de que estas normas reflejan sus intereses mutuos o los intereses de la sociedad internacional de la que forman parte. De lo anterior podemos apreciar que, el Derecho Internacional, a diferencia del Derecho Interno, no tiene carácter de subordinación a un órgano coercitivo central, sino de cooperación, creado sobre la base de convenciones y costumbres, de las cuales dimanan efectos jurídicos entre los sujetos o partes intervinientes. Por consiguiente, resulta incorrecta la corriente que tilda de deficiente al Derecho Internacional, cuando trata de compararlo e identificarlo con el sistema jurídico nacional en sus rasgos característicos esenciales.
La relevancia de los sujetos de Derecho Internacional Público se deduce de su concepto o definición más aceptada por la dogmática: el DIP es el conjunto de normas consuetudinarias o contractuales, destinadas a reglamentar las relaciones internacionales entre sujetos de Derecho Internacional, fundamentalmente los Estados y, en segundo lugar, las Organizaciones Internacionales interestatales, existiendo además, unos sujetos de Derecho Internacional “atípicos” como la Santa Sede o Ciudad del Vaticano, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Orden de Malta; asicomo las personas físicas o individuos. Por contravenir, en pleno siglo XXI, principios básicos del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, no abordaremos el “reconocimiento de insurrectos y beligerantes”.
La subjetividad internacional de los Estados, como nación política y jurídicamente organizada, solo está condicionada a sus elementos constitutivos fundacionales que, son los que en definitiva, los tornan en sujetos de Derecho Internacional: 1) población; 2) territorio; 3) gobierno; y 4) soberanía; y, a la vez, permiten desplegar la supremacía del Estado en su territorio y la independencia en sus relaciones internacionales. La supremacía del Estado en su territorio consiste en la autoridad completa y exclusiva que un Estado ejerce respecto a los individuos y a las organizaciones que se encuentran dentro de sus fronteras. La independencia del Estado en sus relaciones internacionales encierra el aspecto externo de la soberanía, que consiste en el derecho del Estado de determinar libremente sus relaciones con otros sujetos o actores en la escena internacional, sin restricción o control por parte de otro Estado. Desde luego, esta soberanía del Estado en sus asuntos exteriores o soberanía externa, presupone una soberanía en sus asuntos interiores o soberanía interna. La soberanía determina los principales rasgos característicos de los Estados como sujetos de Derecho Internacional.
La subjetividad de las Organizaciones Internacionales interestatales es relativamente nueva, ya que las mismas comenzaron a expandirse y desarrollarse en pleno siglo XX, después de la Primera Guerra Mundial. Aunque estas Organizaciones son el producto directo de un acuerdo o tratado entre los Estados, es evidente que éstas actúan a la par con los Estados, entrando en relación inmediata con el orden jurídico internacional, sin pasar por la mediación de otros sujetos del DIP. En efecto, tenemos Organizaciones Internacionales interestatales regionales y mundiales o universales. Entre las primeras podemos mencionar la OEA, el Consejo de Europa, etcétera. Dentro de la segunda, obviamente, la ONU, la cual posee el mayor volumen de subjetividad internacional, en virtud de la amplia esfera de sus competencias establecidas en su Carta o Estatuto, pudiendo inclusive, aplicar medidas coercitivas a los Estados que, mediante sus acciones, ponen en peligro la paz y seguridad internacionales.