La República Dominicana cuenta con nuevas autoridades para dirigir el Poder Ejecutivo a raíz de la elección del presidente y vicepresidente juramentados ante la Asamblea Nacional el pasado 16 de agosto del año en curso. Esto ha generado la desvinculación de parte del personal de la saliente administración y designación de un nuevo personal para formar parte de la nueva administración del gobierno.
Bajo el esquema constitucional, el presidente goza de atribuciones en su condición de jefe de Estado, jefe de Gobierno y de ambas condiciones combinadas (jefe de Estado y Gobierno). Como jefe de gobierno puede designar los funcionarios de alto nivel (ministros y viceministros), así como a los titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado y demás funcionarios públicos con cargos de confianza al servicio de los órganos y entidades de la Administración Pública, todos los nombrados entran en la clasificación de servidores públicos de libre nombramiento y remoción.
Ante la debilidad institucional del sector público, aceptar un nombramiento supone un desafío, vencerlo no basta poseer una especialización técnico profesional en el área del puesto designado, como complemento el servidor público necesitará capacitación integral que aseguren su imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones conferidas, especial conocimiento del ordenamiento legal que regula su relación con las personas.
Al efecto, el artículo 138 de la Constitución proclama que, como parte de la Administración Pública los servidores públicos deben sujetar su actuación a los principios de eficacia, objetividad, igualdad, y transparencia, para materializar la denominada buena administración pública. A tal fin, el legislador ordinario instituyó la ley número 107-13, con el objeto de regular los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, los principios que sirven de sustento a esas relaciones y las normas de procedimiento administrativo que rigen la actividad administrativa.
El modelo de Estado Social y Democrático de Derecho asumido por la Constitución transforma la naturaleza de la relación entre la Administración Pública y el ciudadano, este último deja de ser un gobernado para convertirse en el eje central de la relación, así lo plasma el considerando cuarto de la ley 107-13, según el cual, los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios públicos para adquirir una posición central en el análisis y evaluación de las políticas públicas y de las decisiones administrativas.
Esta ley dejó atrás la concepción normativa y fáctica decimonónica de poder y privilegio centrada en la Administración al incorporar en sus disposiciones un catálogo de principios jurídicos normativos, contenidos a partir de su artículo 3 que sirven de marco referencial a la Administración en procura de sujetar sus actuaciones con objetividad para garantizar el interés general. Entre estos encontramos los principios de: juridicidad, servicio objetivo a las personas, promocional, racionalidad, igualdad, eficacia, publicidad general, proporcionalidad, ejercicio normativo, imparcialidad e independencia, relevancia, coherencia, buena fe, y otros principios de la misma jerarquía y trascendental importancia.
Aún los márgenes de discrecionalidad en el ejercicio de algunas potestades que permiten a la Administración optar por una solución u otra, el principio de juridicidad sirve de contrapeso porque comporta la sujeción de la Administración a todo el ordenamiento jurídico, no solo a las leyes en sentido formal, sino también a los reglamentos, y por supuesto a los principios generales del derecho. La juridicidad garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos porque incrementa la previsibilidad y la certeza en la respuesta de la Administración hacia los requerimientos de los ciudadanos.
La ley 107-13 sirve de canal para el Estado cumplir una de sus funciones esenciales, la denominada protección efectiva de los derechos de las personas, ella redimensiona los derechos fundamentales de las personas al incluir en su nomenclatura el derecho a la buena administración, regulada por 32 derechos subjetivos expresados de forma enunciativa que permite incluir todos los demás derechos establecidos por la Constitución o las leyes. Derechos orientados a aumentar la calidad de los servicios y actividades realizadas por la Administración Pública y garantizar el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.
La responsabilidad de las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes quedó contemplada de manera expresa en diversos articulados de la ley 107-13, como una consecuencia de artículo 148 de la Constitución que sentó las bases para establecer de manera novedosa y efectiva un régimen de responsabilidad del servidor público por daños ocasionados a las personas ante una actuación u omisión administrativa antijurídica. Para tales propósitos el legislador hizo acopio al derecho de la indemnización integral de la víctima concebida en el derecho común.
La evolución en la democratización del derecho dominicano es una consecuencia de la progresiva protección internacional de los derechos humanos, materializada con la proclama de la Constitución del 2010, la cual ha propuesto un cambio transversal en la relación de la Administración con las personas, convertidas en el centro de la relación con derechos a ser protegidos, esto supone una Administración Pública dotada de servidores públicos en condiciones de ofrecer una buena administración al servicio de las personas, con plena sumisión al ordenamiento jurídico. Para alcanzar ese propósito es necesario un conocimiento general de la ley 107-13, disposición normativa que establece las bases, los principios y las normas de la relación del Estado y las personas a partir de un conjunto de derechos y prerrogativas, así como deberes de los ciudadanos frente a los entes públicos. Esta ley procura de alguna manera ser parte del sistema de control del ejercicio del poder público de la Administración, pues cualquier actuación u omisión desviada de los propósitos de la ley que conlleve un perjuicio a la persona quedaría comprometida a título personal la responsabilidad del servidor público con alta posibilidad de ser condenado.