Como he dicho en otros artículos, los centros urbanos son los espacios en los que las personas viven y ejercen en gran medida los derechos fundamentales previstos en la Constitución y los tratados internacionales. De modo que el ejercicio efectivo de estos derechos está ligado al desenvolvimiento de las políticas públicas del Estado tanto desde la Administración Central como desde los gobiernos locales.
La idea del gobierno local es una de las técnicas de descentralización del poder para llevar que las personas de una demarcación se empoderen y sean los responsables de las políticas públicas que afectarán su cotidianidad. El gobierno local es en sí mismo la primera manifestación de la voluntad democrática organizada bajo el esquema constitucional actual.
Es por esta razón que desde la fundación de la República las constituciones han reconocido la autonomía municipal que se caracteriza por tener patrimonio propio y potestades presupuestarias y financieras que solo están bajo la supervisión de la ciudadanía y la fiscalización del Estado a través de sus diversos órganos de control, conforme lo establece el artículo 199 del Constitución.
Estos gobiernos como todos sabemos brindan servicios municipales que son de vital importancia para el normal desenvolvimiento de las personas y el ejercicio de sus derechos, aunque en gran medida quedan eclipsados por un gobierno central que asume competencias propias de los municipios.
En todo caso, es importante iniciar la valoración de la gestión municipal no solo en términos de acercamiento democrático de su gobierno en cuanto a la toma de decisiones sino respecto al impacto que los servicios municipales tienen en el bienestar de las personas.
Lo cierto es que la recogida de basura por parte de los ayuntamientos está vinculada a los derechos a la salud y al derecho de toda persona de habitar en un ambiente sano, ambos derechos fundamentales previstos en los artículos 61 y 67 de la Constitución.
La Ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los municipios, establece una serie de servicios mínimos en su artículo 20 cuyo cumplimiento cabal necesariamente repercute positivamente en la esfera de derecho de las personas pues cada uno está vinculado a la garantía de algún derecho fundamental.
La recogida de los desechos sólidos es una función esencialísima de los ayuntamientos y sobre la que más quejas hay de las gestiones actuales. Por ejemplo, el Ayuntamiento del Distrito Nacional ha hecho esfuerzos para lograr un Santo Domingo Limpio; pero definitivamente se ha quedado corto por razones no comprensibles.
Lo cierto es que la recogida de basura por parte de los ayuntamientos está vinculada a los derechos a la salud y al derecho de toda persona de habitar en un ambiente sano, ambos derechos fundamentales previstos en los artículos 61 y 67 de la Constitución.
De hecho, el artículo 20 de la ley de municipio prevé que los ayuntamientos deben brindar los servicios sociales mínimos, esto es, programas educativos y de salud, lo que significa que es perfectamente posible que un centro de atención primaria sea construido por un Ayuntamiento y concertado con el Servicio Nacional de Salud (SNS), por ejemplo. O menor medida, un simple dispensario médico o servicios de farmacias populares son servicios que pueden ser brindados directamente por una gestión municipal.
Igualmente, dentro de los servicios mínimos previstos en la ley de municipios está el mantenimiento de parques y bibliotecas, servicio municipal que entraña el derecho al esparcimiento como parte del libre desarrollo de la personalidad y a la cultura, derechos fundamentales previstos expresamente a partir de la Constitución de 2010.
Con lo anterior quiero resaltar que los servicios municipales están ligados al efectivo ejercicio de los derechos fundamentales y por tanto, las gestiones municipales no sólo tienen la obligación legal garantizar los servicios mínimos establecidos en la Ley núm. 176-07, sino que hay detrás un basamento constitucional que refuerza la obligación de los gobiernos locales de por lo menos brindar con eficiencia, eficacia, accesibilidad, asequibilidad y universalidad estos servicios.
De cara al complejo 2020 y dado que estamos ya entrando en año de frenesí electoral, es necesario pasar balance de las actuales gestiones municipales e impulsar aquellas propuestas municipales y gestiones que tengan como eje central la garantía efectiva de los derechos fundamentales y su ejercicio a través políticas públicas que mejoren o implemente los servicios mínimos previsto en la ley para todas las personas y se impacte muy positivamente en su bienestar.