Es de amplio consenso en el país, reconocido incluso por la cúpula empresarial y el Gobierno, que los niveles salariales son muy bajos. El Presidente de la República les ha enrostrado en varias ocasiones a los empresarios –especialmente en conferencias, desayunos y almuerzos con organizaciones empresariales-, su responsabilidad en el problema de los bajos salarios que se pagan en RD. En uno de esos almuerzos organizados durante la última campaña electoral el Presidente fue más lejos aún: propuso que el problema de los bajos salarios sea debatido en el marco de la discusión del Pacto Fiscal aún pendiente de convocar.

Sin embargo, las únicas promesas que en materia salarial hizo el entonces candidato Danilo Medina en su programa de gobierno fue promover, “en el marco del Comité Nacional de Salarios, la fijación de salarios mínimos que mejoren los ingresos reales de los trabajadores, tomando en cuenta la evolución de la productividad sectorial y de la inflación”, y a impulsar “una política de cero discriminación salarial de género a nivel nacional, de manera que se cierren progresivamente las brechas salariales de género”. Más que propuestas, son promesas de dar cumplimiento a la normativa laboral establecida en el Código de Trabajo y sus reglamentos y resoluciones. Tampoco se comprometió Danilo Medina en dar cumplimiento a la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, promulgando el Reglamento que regulará la aplicación de dicha ley, formulado hace más de dos años por el Ministerio de Administración Pública.

La regulación del salario mínimo orientada a dar cumplimiento al mandato constitucional de un salario justo debe ser asumida por el Estado dominicano como una política pública que trascienda el ámbito laboral, pues es un instrumento efectivo de redistribución del ingreso y de combate a la pobreza estructural, como muestran las experiencias de varios países de la región. Dada la desconexión de los niveles salariales con el exitoso crecimiento económico dominicano y con la productividad del trabajo, es imperativo que en la fijación de los salarios mínimos haya una intervención de los poderes legislativo y ejecutivo.

Una política política salarial más activa, capaz de reducir la pobreza alimentaria y proteger a los grupos más vulnerables en el mercado de trabajo (que son los que perciben menores ingresos), debe prevalecer como medida de intervención sobre la política de asistencia y protección a los grupos en situación de pobreza. Esta última debe ser un complemento, no un sustituido de la primera.

Dado el rezago de casi una década en los salarios mínimos, su cercanía con la línea de pobreza y el alto porcentaje de trabajadores pobres, el criterio predominante para la fijación y revisión de las tarifas de salarios mínimos debe ser el crecimiento de la productividad y el costo de la canasta básica de pobreza y de las canastas de los hogares vulnerables o en riesgo de caer en la pobreza, ajustadas anualmente estas por inflación. Basado en estos criterios, las tarifas de salario mínimo no sectorizado que actualmente deberían regir son las siguientes:

  1. Para micro y pequeñas empresas: Un salario mínimo no menor del ingreso mínimo necesario para cubrir del costo de la canasta básica del 30% de más bajo consumo: RD$10,956 al mes.
  2. Empresas pequeñas y medianas: Un salario mínimo no menor del ingreso mínimo necesario para cubrir el costo de la canasta del siguiente 20% de más bajo consumo (quintil 2) que supera la línea de pobreza: RD$13,406 al mes.
  3. Empresas grandes: Un salario mínimo no menor del costo de la canasta del siguiente 20% de más bajo consumo (quintil 3): RD$16,454 al mes.

En adición, se debe facultar al Comité Nacional de Salarios (CNS) a recomendar reajustes a los salarios que estén por debajo del costo de la canasta básica de bienes del tercer quintil, una especie de segundo piso salarial –además del salario mínimo- para proteger los trabajadores y hogares en riesgo de caer en la pobreza. Dado que este nuevo piso salarial afectaría los salarios de mercado por encima de su valor y el alto nivel de incumplimiento de los salarios mínimos en el país, la resolución del Comité Nacional de Salarios que autorice los reajustes o aumentos debería ser refrendada por el Congreso Nacional, convirtiéndola en Ley. Esto no es “un contrasentido legal y económico que puede afectar el equilibrio de las empresas y provocar desempleo”, como afirmara en una ocasión el ex Presidente de COPARDOM y representante de los empresarios en el CNS, el economista Joel Santos.

Con relación a los sectores de zona franca y turismo, las condiciones que justificaron la existencia de un régimen especial salarial parecen haber desaparecido. Dado el dinamismo, productividad laboral y rentabilidad de estos sectores, las prerrogativas de incentivos fiscales de las que disfrutan son inaceptables en términos de justicia social. Frente a los países competidores del área de Centroamérica y el Caribe y China –y la industria nacional- los salarios mínimos que se pagan en las zonas francas de República Dominicana permanecen muy por debajo, lo que indica que hay espacio para mejorarlos significativamente sin afectar la competitividad. Como bien muestra un estudio reciente del Banco Mundial sobre el sistema tributario en RD, el gasto fiscal en zona franca ha implicado enormes costos unitarios por empleo creado que sustraen importantes recursos del Estado dominicano que pueden ser utilizados para financiar políticas activas de de empleos en grupos vulnerables.

Es de emergencia un decreto y ley para la recuperación de la dignidad del salario

Dada la persistente resistencia de los empresarios a mejorar las remuneraciones al trabajo, aunque el Estado dominicano sólo estaría facultado para regular los salarios mínimos en el sector privado -,de acuerdo con el Código de Trabajo vigente-, sí tienes el Poder Ejecutivo las herramientas para, con el obvio apoyo mayoritario de los trabajadores, la sociedad civil organizada, los pequeños y medianos empresarios y todo el pueblo dominicano, forzar a los empresarios a concertar una reforma fiscal progresiva, decretando de emergencia nacional la recuperación de la capacidad de compra de los salarios en República Dominicana, y en general del mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, designando, el año 2018 como “Año de la Dignificación del Salario“, esté o no de acuerdo con ello la cúpula empresarial.

Sí puede y debe el Gobierno dominicano someter al Congreso Nacional un Código de Trabajo que mediante un párrafo transitorio ratifique la disposición antes referida, otorgando al Congreso la facultad para realizar un reajuste general de los salarios nominales basado en un estudio previo minucioso sobre salarios, productividad y costos laborales de las empresas formales que abarque al sector privado. Este estudio debería estar consensuado y coordinado por las escuelas de economía de las universidades y centros de investigación del país.

Regular los salarios máximos es la otra cara de la moneda. Una mejor distribución de las rentas salariales dentro de las empresas y el sector público reduciría de forma importante la desigualdad de ingresos. Como bien sugiere OXFAM Internacional, los salarios máximos tanto en el sector público como en el privado deben ser limitados pues llega un nivel en que las diferencias salariales dejan de tener relación alguna con la productividad de los trabajadores y responden más al poder de negociación de las cúpulas empresariales y generan concentración de la renta y la riqueza.

Regulación salarial en el sector público

El Gobierno dominicano está obligado por ley a regular los salarios del sector público- los que servirían además de referentes para las empresas- como parte de las políticas públicas de inclusión social orientadas a reducir las brechas de ingresos laborales.

Sigue siendo imperativo para avanzar en la equidad social la eliminación de las discrecionalidades existentes y la falta de transparencia y equidad entre los salarios de los funcionarios y empleados del sector público. La aprobación en el año 2013 de la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano es un significativo avance. Sin embargo, sigue pendiente aún la promulgación y aplicación del Reglamento que regulará la aplicación de dicha ley, formulado hace más de dos años por el Ministerio de Administración Pública.

En correspondencia y coherencia con el reiterado reconocimiento por el Presidente de la República y por dos miembros del Gabinete Económico -el Gobernador del Banco Central y el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo-, acerca de la necesidad de mejorar los salarios en el país, el Gobierno dominicano, como parte del contrato social que se firmaría en el marco del Pacto Fiscal, debe comprometerse a incluir en el Presupuesto de la Nación del año 2019 los recursos financieros para la aplicación de las nuevas escalas salariales que establece el proyecto de Reglamento de la Ley 05-13, aunque en el caso de los salarios mínimos del sector, este debe ser el máximo del nivel I de la escala salarial o tabulador, que es equivalente al costo actual de la canasta básica del primer quintil de ingresos.

Al respecto, el actual Ministro de Administración Pública ha informado que el Gobierno no ha promulgado el reglamento de la Ley 105-13 porque no disponible de los más de RD$20,000 millones adicionales que se requieren para los reajustes y correcciones de distorsiones salariales. Sin embargo, estimaciones recientes de Oxfam-RD establecen que adecuando el nivel de la nómina pública a la relación empleos públicos por millón de habitantes próxima al estándar registrado como promedio en los países de Centroamerica habría un potencial espacio fiscal equivalente a unos RD$ 48,000 millones, el doble del costo de financiar la aplicción de la Ley 105-13. De otro lado, los economistas del PRM estiman que reduciendo el gasto público (gastos excesivos del gobierno, eliminación de barrilitos y cofresitos y pago de comisiones) el Gobierno puede ahorrarse RD$56,000 millones al año, de los cuales utilizaría RD$33,000 eliminar la pobreza extrema en dos años, para el reajuste salarial en la P.N., la duplicación del monto de las transferencias condicionadas del Programa Solidaridad y otorgar la pensión solidaria a los 69,000 envejecientes. En los restantes RD$22,000 millones estarían los recursos para aplicar los reajustes salariales en el sector público.

El escenario ideal es que en el marco del Pacto Fiscal, los empresarios asuman la responsabilidad fiscal y social de evitar que la persistencia de tan elevados niveles de desigualdad de ingresos en RD, que tiene el potencial de socavar la cohesión social, incrementando los riesgos de estallidos de protestas, pueda alterar no sólo la paz laboral” anhelada por todos los dominicanos, sino sobre todo, producir inestabilidad socio política, lo que afectaría el clima de negocios e inversión, amenazando la estabilidad macroeconómica y la competitividad de la economía dominicana.