La aplicación de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de conformidad con su artículo 82, está a cargo de la Junta Central Electoral.

A pesar de que la esperada norma no introduce cambios radicales al funcionamiento de los partidos ni a la forma de escoger los candidatos a los cargos de elección popular, la implementación de la misma constituye un gran reto para el órgano responsable de la administración electoral.

El órgano supremo electoral tendrá que actuar con tenacidad, para aplicar con efectividad la referida Ley 33-18, a fin de darle concreción al mandato del artículo 216 de la Constitución Política, el cual dispone que “la conformación y el funcionamiento de los partidos debe sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”.

Cada paso del administrador de las elecciones debe ser lo suficientemente firme como para garantizar que las élites de los partidos y sus precandidatos cumplan, efectivamente, con el mandato de la ley.

En ese sentido, tendrá que emplearse a fondo para que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos cumplan con el artículo 9 de la citada ley, el cual los obliga a llevar un registro general actualizado de todos sus afiliados, ordenado por circunscripción, municipio y provincia, así como los del exterior. De igual manera, está obligado a proporcionar un duplicado de este registro a la autoridad competente de la Junta Central Electoral y a comunicarle las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones que por cualquier causa se produzcan.

Hacer que los partidos cumplan con este requisito será un gran desafío para la JCE, tomando en consideración que los partidos nunca cumplieron con la disposición del artículo 47 de la Ley Electoral 275-97, que tan solo obligaba a los partidos políticos a depositar cada dos años en la Junta Central Electoral una lista actualizada de los miembros de sus órganos directivo y del tribunal disciplinario, para fines de control y conocimiento del órgano electoral.    

Del mismo modo, las entidades partidarias están obligadas a renovar periódicamente y mediante mecanismos democráticos los puestos de dirección de sus organismos internos, de conformidad con los periodos que fijen sus estatutos, sin que en ningún caso la duración de esos periodos exceda el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos de elección popular.

Los partidos nunca han cumplido con su obligación de renovar sus organismos directivos en los plazos establecidos en sus estatutos.

Sin embargo, a partir de la aprobación de la Ley de Partidos, el órgano administrativo está en la obligación hacer que las élites partidarias cumplan con esta disposición, que es de trascendental importancia para la democratización de los partidos.

Estos son tan solo dos aspectos de la Ley 33-18, cuya aplicación significa un gran reto para el órgano el órgano electoral.

Otros desafíos son el  período de la campaña interna, los topes de gastos de la precampaña, la propaganda prohibida durante la precampaña, la aplicación de sanciones por violar la referida norma, entre otros.

Sin lugar a dudas, la eficacia de la Ley de Partidos dependerá de que la JCE tenga la firme voluntad de aplicarla.