En la República Dominicana, la Ley No. 42-08 sobre la Defensa de la Competencia (en lo adelante “Ley 42-08”) rige la política de antitrust (también conocida como el competition law). A partir de la entrada en vigor de la Ley 42-08, entró en funcionamiento el modelo tradicional de política antitrust denominado “política de comportamiento”, consistente en otorgar al órgano encargado de velar por la libre y leal competencia la facultad de establecer y realizar “una serie de procedimientos de tipo jurisdiccionales por los cuales se sancionan acciones pasadas o presentes llevadas a cabo por algún agente económico en violación a ciertas normas”. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en lo adelante “Pro-Competencia”), como institución facultada para intervenir ante la existencia de escenarios que representen indicios de violación a la Ley 42-08, tiene la facultad de sancionar conductas pasadas o presentes categorizadas como faltas administrativas a la referida norma.
No obstante, sostenemos la posición de que la finalidad de la política antitrust no debe limitarse a sancionar al agente económico que ha cometido una falta administrativa establecida en la ley, sino que también debe procurar reestablecer las condiciones del mercado que han sido afectadas por la comisión de dicha falta, con el objetivo de restaurar el ambiente de libre y sana competencia en las actividades comerciales que se desarrollen en dicho mercado. En virtud de lo anterior, la doctrina en la rama del derecho de la competencia se refiere a los “remedios” como la imposición de aquellas “medidas destinadas a reestablecer la legalidad, restaurando y protegiendo la libre competencia, y a corregir y prevenir las infracciones y sus efectos negativos en el mercado” . Este concepto de “remedio” se diferencia del concepto de “sanción” por el objetivo que cada uno de estos conceptos, de manera individual, procura lograr.
Los remedios representan la imposición de medidas u obligaciones que tienen como objetivo curar, corregir o prevenir distorsiones existentes en los mercados como consecuencia de la realización de prácticas anticompetitivas o faltas administrativas establecidas en la ley, mientras que la sanción tiene como objetivo penalizar o castigar al agente económico que ha incurrido en la realización de prácticas anticompetitivas o faltas administrativas estatuidas en la norma.
En la República Dominicana, como límite al ejercicio del derecho fundamental a la libertad de empresa consagrado en la Constitución, el legislador le otorga una facultad sancionadora a Pro-Competencia por medio del artículo 31, literal “k” de la Ley 42-08. La parte in fine del literal anterior representa la base legal para la imposición de remedios en materia de competencia en la República Dominicana, pues se refiere a la facultad de ordenar medidas e imponer obligaciones, adicionales a la sanción, con la finalidad de “corregir la distorsión en el mercado y restaurar la competencia”.
Hasta la fecha de la presente publicación, el Consejo Directivo de Pro-Competencia ha sancionado a un (1) agente económico como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador, por medio de la Resolución No. 018-2018. En la parte in fine de la quinta medida impuesta por Pro-Competencia al agente económico sancionado, consistente en la obligación de presentar un plan detallado de desmonte de las prácticas sancionadas, se evidencia la imposición de un remedio, específicamente, de un remedio conductual, los cuales consisten en la imposición de “obligaciones de hacer o de no hacer, que limitan la capacidad del infractor de comportarse libremente”. El remedio conductual anterior representa el primer paso de Pro-Competencia, a nivel sancionador, en profundizar en la imposición de remedios que se adecúen a la realidad de las conductas sancionadas por medio de procedimientos administrativos sancionadores. Es importante destacar que los remedios conductuales son variables y responden de manera directa a la conducta sancionada, por lo que el contenido del remedio impuesto se verá determinado caso por caso.
Adicionalmente, en fecha 15 de julio del año 2020, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de Aplicación de la Ley 42-08, el cual establece que los agentes económicos presuntamente responsables podrán ofrecer una propuesta de compromiso de cese de las prácticas investigadas, procurando la terminación anticipada del procedimiento administrativo sancionador realizado por Pro-Competencia, siendo tramitada por la vía incidental. La propuesta de compromiso consiste en la implementación de medidas u obligaciones por parte del agente económico investigado que permitan corregir la distorsión en el mercado generada por los efectos de las prácticas identificadas por la autoridad de defensa de la competencia, resultando en la restauración de la competencia efectiva en el mercado afectado.
Esta figura, denominada “compromiso”, es catalogada por la doctrina en materia de competencia como un remedio convencional, pues su existencia suele sustentarse en una resolución emitida en ocasión de un acuerdo de terminación suscrito entre el actor del mercado investigado y la autoridad de defensa de la competencia, la cual se encarga de cerrar “el expediente sin declaración de la infracción ni imposición de sanción”. Sin embargo, en la República Dominicana existe una variación de esta figura, pues si bien el agente económico al que se le ha aprobado la propuesta de compromiso no es sancionado, este último no suscribe un acuerdo de terminación ni tampoco es eximido de responsabilidad por las conductas investigadas. En cambio, el Consejo Directivo de Pro-Competencia emite una resolución en la que: 1) declara la responsabilidad del agente económico por las conductas objeto del compromiso; y 2) ordena la implementación del compromiso o remedio al agente económico que ha presentado la propuesta.
En definitiva, actuaciones como la imposición de un remedio conductual por medio de la Resolución No. 018-2018 y la habilitación de la presentación de propuestas de compromiso por medio del Reglamento de Aplicación de la Ley 42-08, demuestran que el Estado se encuentra realizando acciones tendentes a restaurar la competencia efectiva en los mercados que se vean afectados, en lugar de limitarse a sancionar a los agentes económicos que incurren en falta a la norma. Este enfoque sirve como garantía para la preservación del derecho fundamental a la libertad de empresa consagrado en la Constitución, al igual que funge como un llamado a los agentes económicos para que opten por prevenir la comisión de faltas administrativas a la Ley 42-08 por medio de la preparación de planes de cumplimiento en materia de política de competencia, con el propósito de evitar procedimientos administrativos sancionadores que, en adición a una sanción pecuniaria, puedan conllevar a la imposición de remedios u obligaciones que lleguen a limitar su libertad de empresa en favor del interés general.
Bibliografía:
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