Estambul fue objeto el pasado 28 de junio de uno de los ataques terroristas más sangrientos en su historia perpetrado en el aeropuerto de esa ciudad. Con posterioridad a esos atentados, se produjo el pasado 15 del presente mes, una movilización armada con el objeto de derrocar al presidente Recep Tayyip Erdogan.

La situación actual continúa muy crítica, lo último ha sido suspender la Convención Europea de Derechos Humanos y declarar un estado de emergencia temporal.

Turquía es considerada la frontera entre oriente y occidente, un espacio de singular riqueza histórica no exenta de muchas complejidades políticas y religiosas.

Abordemos otros temas menos violentos y más esperanzadores para la paz mundial, recordemos lo que surgió en ésta ciudad el 29 de septiembre del 2010, cuando más de 170 representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de 82 países se reunieron para debatir y adoptar de forma unánime los llamados Principios de Estambul.

Estos Principios de Estambul son una especie de herramientas autorreguladoras, constituyen un marco de referencia internacional para las OSC como actores independientes del desarrollo. Tienen como base las contribuciones de los miles de participantes del proceso de consulta del Foro.

Son ocho (8) los Principios de Estambul. Tienen en cuenta la diversidad de visiones, relaciones e impactos de las OSC. Deben ser aplicados de forma significativa pero diferenciada, adaptarlos al contexto local o sectorial de cada organización.

Se estableció que, como actores del desarrollo, las OSC se caracterizan por ser: voluntarias, diversas, no partidistas, autónomas, no-violentas y trabajan por el cambio.

El elemento No Violentas fue objeto de inclusión al determinarse que por ejemplo, una organización terrorista podía cumplir con todas las características restantes de las antes indicadas.

Los Principios de Estambul tienen como punto de partida la noción de eficacia de las Organizaciones de la Sociedad Civil (O.S.C.) en el desarrollo, y son los siguientes:

  1. Respetar y promover los derechos humanos y la justicia social.     
  2. Incorporar la equidad y la igualdad de género a la vez de promover los derechos de las mujeres y niñas. 
  3. Centrarse en el empoderamiento, la apropiación democrática y la participación de todas las personas. 
  4. Promover la sostenibilidad ambiental.
  5. Practicar la transparencia y la rendición de cuentas.   
  6. Establecer alianzas equitativas y solidarias. 
  7. Crear y compartir conocimientos y comprometerse con el mutuo aprendizaje.
  8. Comprometerse con el logro de cambios positivos y sostenibles.

Los Principios de Estambul antes descritos dependen en gran medida de la existencia de políticas, leyes y regulaciones favorables. En el caso de la República Dominicana, existe una Estrategia Nacional de Desarrollo (END) vigente mediante la ley 1- 12 que contempla en sus políticas transversales la participación social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas que desarrolle el Estado.

En estos momentos se debate en el Congreso Nacional la aprobación de una pieza legislativa que tendrá efectos directos sobre los derechos de las mujeres y las niñas, así como una amenaza contra la sostenibilidad, de ahí que las OSC dominicanas tienen otra oportunidad para la incidencia.

Los Principios de Estambul constituyen la base del Marco Internacional para la Eficacia del Desarrollo de las OSC, acordado en junio de 2011 durante la Segunda Asamblea Mundial que tuvo lugar en Siem Reap, Camboya.