El Proyecto de Constitución de Duarte

Nadie puede negar el acendrado pensamiento constitucionalista de Duarte, quien había influido en sus compañeros para dejar plasmados en sus escritos – que alentaban a nuestra separación de Haití – los principios más liberales y democráticos de la época. Aún más, al leer lo que se ha podido rescatar del proyecto de constitución del patricio, resulta obvio su consistente conocimiento de la teoría constitucional.

El proyecto constitucional del patricio nos llega mutilado y sólo se conservan unas diez páginas del mismo, pues según su hermana Rosa, el propio Duarte lo rompió en un momento de disgusto, durante una discusión con algunos compañeros que no comulgaban con su idea de la unidad de razas.

Sólo el preámbulo que sirve de manifestación de voluntad, de adoptar la Constitución del Estado para darle los cimientos ideológicos y organizativos, nos da una idea del pensamiento, empeño y determinación que tenía el Padre de la Patria de completar los cimientos para erigir el Estado dominicano, de la mano de la Providencia Divina de Dios. El preámbulo reza de la manera siguiente:

“Nos. los infrascritos, nombrados por los Pueblos, representantes legítimos

de la Nación Dominicana, reunidos en augusta Asamblea Legislativa, en el

nombre de Dios, Supremo Autor, árbitro y regulador de las naciones, y en

uso de las facultades que para ello se nos ha conferido, visto el Proyecto

de Ley Fundamental sometido a nuestra consideración, hemos adop-

tado y decretamos la siguiente Constitución del Estado”.

 

En ese sentido, debemos acotar que el Proyecto Constitucional de Duarte establecía que la Católica, era la religión oficial del Pueblo Dominicano, pero estableciendo la llamada “Libertad de Cultos”, es decir, que nadie sería perseguido por preferencia de religión distinta.

Plasmó Duarte en su proyecto de Ley Sustantiva, en su Artículo primero que: “La Ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos, así los gobernados como los gobernantes”. Y continúa el Artículo 2 estableciendo que: “Para que esta regla merezca el nombre de Ley Dominicana y deba, por tanto, ser acatada y obedecida como tal, es necesario que, en la forma que esta Constitución prescribe, sea: 1ro.- propuesta por autoridad a quien ella acuerde ese derecho; 2do.- discutida, adoptada y decretada por el Congreso Nacional (de que se hablará mas adelante), como se explicará en su lugar; y 3ro.- sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo, según y como se establece en esta misma Ley Fundamental”.

En estos dos primeros artículos, se advierte el liberalismo democrático que se anidaba en el pensamiento de nuestro Cristo de la Libertad, al comenzar su proyecto trazando en su contenido el Principio de Legalidad. Nos dan la idea, estos artículos, del espíritu de la limitación del Poder mediante la Ley; y también el principio de la igualdad ante esta, suprimiendo la desigualdad fundamentada en el honor y el privilegio, y fomentando una aristocracia del talento y la virtud, como lo expresaran Los Trinitarios en declaración conjunta. Demuestra además el Padre de la Patria su apego irrestricto a la supremacía de la Ley, pues en varios de los artículos de su proyecto se refiere a esta como lo hace en el Artículo 11 que dice: “Ninguno podrá ser juzgado sino con arreglo a la Ley vigente y anterior a su delito, ni podrá aplicarse en ningún caso otra pena que la establecida por las leyes, y en la forma que ella prescriba”.

Otro principio puesto de manifiesto en el Proyecto de Constitución de nuestro Padre de la Patria, es el de la Soberanía del Pueblo, que podemos advertir en el Artículo 6to: “Siendo la Independencia Nacional la fuente y garantía de las libertades patrias, la Ley Suprema del Pueblo Dominicano, es y será siempre su existencia política como Nación Libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención e influencia extranjera, cual la concibieron los Fundadores de nuestra asociación política al decir (el 16 de julio de 1838) Dios, Patria y Libertad, República Dominicana, y fue proclamada el 27 de febrero de 1844, siendo desde luego, así entendida por todos los pueblos, cuyos pronunciamientos confirmamos y ratificamos hoy; declarando además, que todo gobernante o gobernado que la contraríe, de cualquier modo que sea, se coloca ipso facto, y por sí mismo, fuera de la Ley”.  

Mostró Duarte, abierta oposición al credo de desigualdad de razas que era el modelo que se arraigaba en los conservadores contra la idea de democracia liberal. Hay que ponerse en el contexto de la época para darse cuenta del significado de este texto, pues no debemos olvidar las discordancias de ideologías que imperaban entonces con el pensamiento conservador por un lado y los liberales progresistas por el otro, así como la desconfianza existente en que los dominicanos por sí solos pudieran llevar a cabo el proyecto de Nación, sin el protectorado de alguna potencia.

Es clara su defensa contundente y sustancial al ideal de independencia y soberanía de la naciente república frente a expansionismo que se vivía en la época, de parte de las potencias que se dividían las tierras de América, así como de aquellos dominicanos que pretendían la separación de la República Haitiana pero bajo la protección foránea.

Seguía Duarte dedicando las siguientes páginas de su escrito constitucional a principios referentes a la Nación Dominicana, a los Dominicanos, al Territorio Nacional, al Gobierno de la República, y a algunas Disposiciones Generales. Pero sobre estos principios plasmados por Duarte en su proyecto de Carta Magna, seguiremos hablando en la siguiente entrega.